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Documento BOE-A-2018-6580

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modernización de la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Carcaixent, Fase I (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2018, páginas 52395 a 52402 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6580

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de marzo de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del MAPAMA, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Modernización de la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Carcaixent, Fase I (Valencia).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto pretende conseguir la mejora en la eficiencia del transporte, distribución y aplicación de agua de riego con el fin de incrementar la eficacia de las infraestructuras de riego, mejorar la regulación, reducir pérdidas de agua y modernizar las instalaciones. Para ello se propone aumentar la capacidad de regulación e instalar una red de riego localizado de alta frecuencia para una parte significativa de la superficie ubicada en el término de Carcaixent (Fase 1). El alcance de esta fase 1 es de 536 ha de las 1.687 ha de la concesión del canal de regantes de la Real Acequia de Carcaixent, dejando para posteriores fases el resto de la modernización.

La documentación ambiental presentada incluye el estudio de alternativas en base al punto de suministro de agua, a la tipología del elemento regulador, a la estructura de la red de riego y al suministro de energía. Las obras que comprende la alternativa elegida se pueden resumir en las siguientes:

Una balsa de regulación y acumulación con una capacidad útil de 85.000 m3.

Cámara de regulación anexa a la balsa que albergará los grupos de presión.

Edificio para el cabezal de riego.

Línea eléctrica de media tensión, centro de transformación y líneas de baja tensión. Con un trazado de 512,8 metros.

Red de riego y tuberías de enlace a tres de los pozos de sequía.

La zona de actuación está situada en el término municipal de Carcaixent, comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 7 de abril de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Si

Subdirección General de Medio Natural, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

No

Dirección General del Agua del MAPAMA.

Si

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

No

Confederación Hidrográfica del Júcar del MAPAMA.

Si

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

Si

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

No

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana.

Si

Ayuntamiento de Carcaixent.

No

Ayuntamiento de la Pobla Llarga.

No

Delegación del Gobierno en Valencia.

No

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

No

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Valencia.

No

Seo/Birdlife.

Ecologistas en Acción – Grup Ecologista Sanuruc.

No

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General del Agua (MAPAMA) indica que no se aprecia la existencia de efectos ambientales negativos y significativos residuales, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras indicadas en la documentación.

La Confederación Hidrográfica del Júcar (MAPAMA), informa que la modernización de la Real Acequia de Carcaixent fue declarada de interés general al incluirse en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Asimismo, la modernización de la superficie regable de la Real Acequia de Carcaixent se encuentra incluida en el Anexo IV de las actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas mediterráneas de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Finalmente, considera favorable la ejecución del proyecto, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras que figuran en el documento ambiental, que junto al plan de vigilancia ambiental harán que el proyecto no cause ningún impacto ambiental significativo.

La Oficina Española de Cambio Climático (MAPAMA) concluye que los efectos ambientales asociados al cambio climático, debido a la tipología de la obra a ejecutar, son despreciables en este contexto, por su limitado alcance en el ámbito de aplicación y afección.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, informa que las infraestructuras previstas no se ubicarán en zonas de especial relevancia ambiental, a excepción del paisaje cultural sobre el que se va a actuar y del cual deben respetarse los elementos etnológicos que puedan ser relevantes. Considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas y realiza las siguientes consideraciones: propone la señalización del vallado de la balsa para evitar choque de aves y la integración paisajística de la nave que albergará el cabezal de riego; las infraestructuras deberán tener en cuenta el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA); no se puede verificar si existe o no influencia de las modernizaciones sobre el lago y sobre las surgencias o «ullals».

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Generalitat Valenciana, recoge los siguientes informes:

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, en el que se concluye que, en base a las cartografías de inundabilidad, el proyecto se encuentra afectado por riesgo de inundación, siendo necesaria la elaboración de un estudio de inundabilidad que determine por un lado la posible afección a terceros por la redirección del flujo trasegado y, por otro, las consecuencias de la posible rotura de la balsa según las determinaciones normativas del PATRICOVA.

Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el cual advierte que la actuación se localiza al oeste del término municipal de Carcaixent, en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional «PRR-38 Ribera del Xúquer». En ese ámbito existen además numerosos elementos integrantes de la infraestructura verde la Comunidad Valenciana como vías pecuarias, caminos tradicionales, cauces, acequias, etc. Por tanto, considera insuficiente la documentación aportada para valorar la incidencia de las actuaciones propuestas en el paisaje e informa de la necesidad de elaboración de un estudio de integración paisajística de las actuaciones, principalmente balsa y cabezal e infraestructuras eléctricas, que analice a su vez alternativas de actuación y medidas de integración paisajística que garanticen la preservación del paisaje existente, así como de los distintos elementos que lo conforman.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Generalitat Valenciana, informa favorablemente el proyecto a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, siempre que se cumplan las medidas correctoras establecidas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 20 de octubre de 2017, se notificó al promotor de la necesidad de completar la documentación ambiental con nuevos estudios, concretamente un estudio de integración paisajística y un estudio de inundabilidad, así como la aportación de datos más detallados sobre las actuaciones previstas.

Una vez recibida y analizada la documentación solicitada, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

Para la realización del proyecto se han previsto las siguientes actuaciones:

Construcción de una balsa de regulación y acumulación con una capacidad útil de 85.000 m3, que incluye los conductos de entrada y salida del agua, los elementos de protección y de seguridad y los de maniobra y control. La altura de dique será de 2,88 metros en el paramento exterior, mientras que la altura de coronación sobre el terreno natural será de 2,38 metros.

Construcción de una cámara de regulación que albergará los grupos de presión de extracción de agua de la balsa para el riego superficial y los grupos de presión para la inyección al cabezal de riego. Se trata de una arqueta de hormigón armado de planta rectangular, con unas dimensiones exteriores de 11,60 × 6,10 metros y una profundidad interior de 8,5 metros.

Construcción de un edificio funcional para el cabezal de riego con capacidad suficiente para el almacenamiento de abonos líquidos. Se trata de un edificio de una sola planta con una superficie total ocupada de 363 m2 de dos cuerpos diferenciados por la altura de las cubiertas.

Construcción de una línea aérea de media tensión (20 kV), un solo centro de transformación en punta y las líneas en baja tensión para dotar de energía a todos los receptores de fuerza motriz: grupos de presión, instalaciones del cabezal, compuertas de superficie en las acequias principales, válvulas motorizadas e iluminación de los espacios interiores y exteriores. El trazado de la línea de abastecimiento a las instalaciones posee una longitud de 512,8 metros.

Instalación de nuevas tuberías de enlace de tres de los cinco pozos de sequía con la balsa. Los dos pozos restantes llegarán a la balsa de forma superficial por los canales actuales.

Instalación de una red de riego, constituida por una estructura ramificada con tuberías de PVC colocadas en zanja bajo caminos sin firmes asfálticos o terrenos de cultivo en una longitud de 26.124 metros, y con tuberías PE-1000 en zanjas bajo caminos asfaltados, en una longitud de 5.119 metros. En esta red se instalarán 195 hidrantes multiusuario que albergarán el conjunto de electroválvulas y contadores individuales para cada una de las 1.107 tomas en parcelas.

Instalación de redes de usuarios desde los hidrantes a las parcelas, con una longitud de 46.196 metros de tuberías de PVC y PE-40 de pequeño diámetro (40 ≤ DN ≤ 110). Los trazados de estas conducciones coinciden mayoritariamente con los de la red principal, cuando no es así los trazados discurren por las lindes entre parcelas en zanjas de muy pequeñas dimensiones.

Reposición de servicios e infraestructuras existentes, principalmente acequias, muros de lindes, sifones existentes y drenajes superficiales que se van a ver afectados por la construcción de la red de riego.

Instalación de un sistema para el control y la automatización del regadío, mediante la introducción de unidades autómatas incluidas en cada uno de los armarios de control.

b. Ubicación del proyecto.

La zona de actuación está situada en la Comunidad Valenciana, en la provincia de Valencia, Comarca de la Ribera Alta. Las actuaciones propuestas se sitúan en el término municipal de Carcaixent, dentro del perímetro de la superficie regable de la Real Acequia de Carcaixent (RAC), en su límite suroeste. La RAC, establecida bajo la forma jurídica de Comunidad de Regantes, riega por inundación en los municipios de Carcaixent y Pobla Llarga, una superficie efectiva de 1.289 ha de cítricos, frutales (caquis) y huerta. Tiene su toma de aguas superficiales en el río Júcar en el azud de su mismo nombre.

Los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 más cercanos a las actuaciones serían el Lugar de importancia Comunitaria (LIC) Curso medio y bajo del río Júcar ES 5232007, el LIC Ullals del Riu Verd ES5233047, a poco más de tres kilómetros, y el LIC Serra de Corbera» ES5233013, a unos ocho kilómetros en dirección este.

Según se indica en el documento ambiental, en la zona de actuación no se han identificado hábitats naturales de interés comunitario, según la cartografía de hábitats del Banco de Datos de la Biodiversidad del MAPAMA.

En cuanto al río Júcar, éste deriva aguas a tierras de seis acequias, una de las cuales es la Real Acequia de Carcaixent, con 1.687 ha de superficie concesional. La zona donde se van a realizar las obras e instalaciones se encuentra fuertemente antropizada, apenas quedan restos de vegetación primitiva en los márgenes del río Júcar, y tan sólo se observan ejemplares aislados de la flora introducida y ejemplares arbóreos aislados de la olmeda-chopera original, con carácter ornamental.

En relación a otros espacios naturales protegidos, el parque natural de la Albufera tiene su límite más cercano con el área del proyecto a aproximadamente unos 16 km en dirección noreste, y con numerosas barreras naturales y artificiales (vías de comunicación, núcleos importantes de población y áreas industriales significativas del cordón litoral de Valencia). El proyecto se ubica dentro de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aunque no pertenece al ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). El proyecto es compatible con los objetivos del PORN de este espacio.

En el término municipal de Carcaixent también se ubica el Paraje Natural Municipal del enclave denominado Hort de Soriano-Font de Parra, a unos 9 km al SE de la zona de actuación.

c. Características del potencial impacto.

Por lo limitado del proyecto y al ser una obra de mejora y modernización se espera un impacto positivo al cambiar por equipos más eficientes. De hecho, la ejecución del proyecto (modernización y automatización de regadíos) conlleva un ahorro de agua significativo, estimado en 4,45 Hm3/año, al pasar de un riego por inundación a bombeo selectivo, minimizándose el arrastre de fertilizantes y fitosanitarios.

Durante la fase de ejecución del proyecto, algunas actividades como el desbroce y los movimientos de tierras pueden causar una alteración de la calidad de las aguas del río Júcar, y causar impactos sobre las aguas subterráneas debido al posible vertido de contaminantes de maquinaria, aunque se estima que las actuaciones no van a provocar cambios en el funcionamiento de los cursos naturales del agua. Todas las actuaciones que se realicen en dominio público hidráulico contarán con las autorizaciones necesarias de los órganos competentes.

Cabe la posibilidad de una disminución de los retornos de riego al acuífero y a la Albufera cuando todas las fases del proceso de modernización estén finalizadas. Esta posible afección no se debe únicamente a la modernización de la Real Acequia de Carcaixent, si no a la modernización de varias comunidades de regantes que toman sus aguas del Júcar y que poseen superficies importantes. Estas posibles consecuencias ya han sido estudiadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, estableciéndose un plan de vigilancia específico incluido en el proyecto de Modernización de la Acequia Real del Júcar, compuesto por una red de piezómetros.

Los efectos producidos sobre el suelo en la fase de construcción son los derivados de la pérdida y ocupación del suelo durante la apertura de zanjas para las conducciones y el movimiento de tierras para la balsa, considerándolo un efecto negativo, temporal, reversible y recuperable cuando finalicen las obras. Se minimizará la superficie afectada por el desbroce y la tala mediante señalización y jalonamiento.

Según señala el promotor el único espacio natural de especial interés que puede verse afectado por la obras es el LIC Curso medio y bajo del río Júcar, aunque no se verá afectada ninguna especie objeto de conservación. Previo al inicio de los trabajos, se realizará una inspección exhaustiva de la zona del entorno del Júcar con objeto de detectar la presencia de ejemplares botánicos de interés. En caso necesario, se instalarán protecciones en torno a los troncos de los ejemplares con especial riesgo de sufrir daños.

Los principales impactos detectados sobre la fauna como consecuencia del proyecto serían los derivados del riesgo de colisión o electrocución de la avifauna dada la introducción de nuevas líneas eléctricas, y el riesgo de caída de fauna dentro de la balsa ya que no está cubierta. Para prevenir o minimizar estos impactos se han previsto las siguientes medidas:

Disposición sobre la lámina impermeable de una red atirantada que permita acceder al exterior de la balsa con vistas a facilitar la salida de los individuos que pudieran haber caído accidentalmente.

En este caso, deberá habilitarse una zona de tránsito, en la coronación del talud, junto al borde del mismo, con las dimensiones adecuadas para facilitar el movimiento de los individuos que pudieran resultar afectados.

Durante la ejecución de las obras, se protegerán las zanjas para evitar la caída de la fauna en la zona próxima al río, y se revisarán en los periodos en que permanezcan abiertas, para proceder a la liberación de los posibles ejemplares que hubieran quedado atrapados durante la noche.

En el caso de las líneas eléctricas el promotor plantea:

Medidas anticolisión como la utilización de medidas espirales o balizas, así como el enterramiento de la línea en los tramos estrictamente necesarios por condicionantes técnicos.

Medidas antielectrocución como el aumento de distancia entre fases y la utilización de apoyos tubulares de chapa para los apoyos en suspensión ya que son lo que mejor impiden la nidificación.

Por otro lado, la construcción de la balsa de riego puede suponer una nueva oportunidad para la fauna, en especial las aves, al crear un nuevo espacio para su desarrollo.

En cuanto a la posible afección sobre el patrimonio cultural, de todos los elementos registrados el más significativo es la Real Acequia de Carcaixent, que será evitada por el proyecto. El trazado también prevé la intersección con diversas acequias por lo que se establecerán, al igual que en el caso de los caminos, medidas adecuadas que garanticen que el corte será por tiempo mínimo requerido, siempre generando alternativas y de forma consensuada con los usuarios.

En relación al paisaje, según se desprende del estudio de integración paisajística remitido como información complementaria de fecha de 23 de noviembre de 2017, la instalación de la red de riego no tiene incidencia en el paisaje, dado que una vez finalizadas las obras toda la tubería quedará enterrada y el paisaje restaurado a su estado original. Por otro lado, la balsa, el cabezal de riego y las instalaciones eléctricas se asientan sobre zona de cultivo de cítricos.

Para la construcción de la balsa se realizará una compensación de tierras, por lo que la alteración generada por el movimiento de tierras y pérdida de hábitat quedaría minimizada. La intrusión visual se corregirá con una restauración ambiental de taludes mediante revegetación de éstos con especies presentes en el entorno y con la barrera vegetal que los cultivos mantenidos de la franja que le rodea generan al tener una copa superior a dos metros.

Las líneas eléctricas también suponen una instalación de carácter permanente, por lo que igualmente se genera un impacto visual, aunque en una zona altamente antropizada con la presencia de varios trazados de líneas ya existentes que abastecen a las numerosas infraestructuras presentes, entre ellas los núcleos de población.

Por otro lado, la documentación complementaria recibida incluía un Estudio de inundabilidad que determine la posible afección a terceros por la redirección del flujo trasegado y por otro lado, las consecuencias de la posible rotura de la balsa, todo ello según las determinaciones normativas del PATRICOVA. En él, tras el modelo hidráulico empleado, se llega a las siguientes conclusiones:

Se concluye que, no teniendo la balsa la categoría de gran presa, y según el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aplicación a las balsas de riego, la balsa objeto de estudio de inundabilidad está exenta de clasificación.

En caso de rotura de la balsa el volumen movilizable de 30.379 m3 en 536 ha, suponen un calado de menos de 10 cm, por lo tanto, su incidencia no es relevante, máxime en una zona que es inundable por sí misma.

Dado el funcionamiento de la balsa, con una forma de llenado y vaciado controlable, en caso de incidencia, podría ser regulado perfectamente.

Los daños potenciales estimados se corresponderían con:

Cultivos de regadío, en una superficie menor de 1.000 ha, considerándose un daño moderado.

Carretera CV-543 y diversos caminos rurales, también considerados como daño moderado.

En cuanto al riesgo para la población, es reducido ya que sólo se prevé el tránsito de personas durante las labores agrícolas.

En definitiva, la avenida es absorbida sin dificultad por el cauce principal del barranco de la Cubeta, y no se produce afección a terceros por la redirección del flujo trasegado por la lengua de inundación, según la cartografía de inundabilidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNZI).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización de la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Carcaixent. Fase I (Valencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Modernización de la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Carcaixent, Fase I (Valencia), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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