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Documento BOE-A-2018-6607

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación des Femmes de l´Euro-Méditerranée.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52440 a 52442 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6607

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación des Femmes de l´Euro-Méditerranée resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Instituto Europeo del Mediterraneo» (IEMED), el Estado francés, «Forum Femmes Mediterranée», «Réseau Universitaire et Scientifique Euromediterranéen sur la Gendre et les Femmes» (RUSEMEG), «Center of Arab Womn for Training and Research» (CAWTAR) y la «Fédération de la Ligue Démocratique des Droits des Femmes», en virtud de la escritura pública otorgada ante la Notario de Barcelona don Josep Maria Valls i Xufre, el 6 de septiembre de 2013, con el número 2440 de protocolo, complementada por escritura otorgada ante el Notario de Barcelona don Raúl González Fuentes, el 18 de mayo de 2015, con el número 2034 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Girona, número 20, CP 08010 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Desarrollar la puesta en la red de los actores y actoras euromediterráneos/as implicados/as en la igualdad entre sexos. Producir y desarrollar conocimiento sobre los informes hombres/mujeres y género. Reflexionar sobre los procesos sociales, históricos, culturales y políticos de la generación de desigualdades de sexo y género. Promover políticas de igualdad entre mujeres y hombres y velar por su puesta en práctica. Apoyar proyectos en el terreno destinados a las mujeres. Obrar para la erradicación de la violencia de género mediante el establecimiento de indicadores de seguimiento.

Quinto. Patronato.

Patronos la «Fédération de la Ligue Démocratique des Droits des Femmes», «Center of Arab Womn for Training and Research» (CAWTAR), el Estado francés, «Réseau Universitaire et Scientifique Euromediterranéen sur la Gendre et les Femmes» (RUSEMEG), «Forum Femmes Méditerranée» y el «Instituto Europeo del Mediterráneo» (IEMED).

Cargos:

Presidente: La «Fédération de la Ligue Démocratique des Droits des Femmes», que designa como persona física que actuará en nombre de esta entidad a doña Fouzia Assouli.

Vicepresidenta Primera: «Center of Arab Womn for Training and Research» (CAWTAR), que designa como persona física que actuará en nombre de esta entidad a doña Soukeina Caid Essebsi Ep Bouraoui.

Vicepresidenta Segunda: El Estado francés, que designa como persona física que actuará en nombre de esta entidad a doña Nathalie Florence Pilhes.

Vicepresidenta Tercera: «Réseau Universitaire et Scientifique Euromediterranéen sur la Gendre et les Femmes» (RUSEMEG), que designa como persona física que actuará en nombre de esta entidad a doña Zohra Mezguëldi.

Secretario: «Le Forum Femmes Méditerranée», que designa como persona física que actuará en nombre de esta entidad a doña Esther Ichai (de casada Fouchier).

Tesorero: El «Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED)», que designa como persona física que actuará en nombre de esta entidad a don Senén Florensa i Palau.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto.

Otorgar poder a don Josep Ferré Gavarró en los términos y con las facultades que resultan de la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona don Josep Maria Valls i Xufre, el 6 de septiembre de 2013, con el número 2440 de protocolo, complementada por escritura otorgada ante el Notario de Barcelona don Raúl González Fuentes, el 18 de mayo de 2015, con el número 2034 de su protocolo. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de febrero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación des Femmes de l´Euro-Méditerranée su Patronato, cargos y poder.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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