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Documento BOE-A-2018-661

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2017 del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 7385 a 7386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/08/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2017 del X Convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. –CETARSA– (código de convenio n.º 90005532011989), publicado en el «BOE» 30-1-2012, acuerdo de revisión que fue suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de enero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2017 PREVISTA EN EL X CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero.

En cumplimiento del artículo 39 del X Convenio Colectivo (Código de Convenio nº 90005532011989) y con vigencia desde el 1 de enero de 2017, se incrementarán los conceptos salariales del año 2017, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.

Se aprueba la tabla salarial para el año 2017, quedando como sigue:

Categorías

Euros

Anual

Mensual

Técnico de Compra.

32.372,26

2.312.30

Supervisor Producción Agrícola.

Supervisor de Turno.

Técnico de Administración.

Analista Programador.

29.674,35

2.119,60

Responsable Zona Prod. Agrícola.

Supervisor de Mantenimiento.

27.651,19

1.975,09

Clasificador Industrial.

Técnico Producción Agrícola.

25.628,04

1.830,57

Operador de Batido.

Oficial de Mantenimiento.

Administrativo de 1.ª

Operador de Informática.

Responsable Almacenes.

21.581,03

1.541,50

Operador de Resecado.

20.232,78

1.445,20

Responsable de Área.

Responsable Control Calidad.

19.301,95

1.378,71

Administrativo de 2.ª

Auxiliar Técnico Agrícola de I+D

Oficial de Mantenimiento de 2.ª

18.883,97

1.348,86

Auxiliar Administrativo.

Ayudante Mantenimiento.

Auxiliar Laboratorio Químico.

Operador Calderas.

Operador Cámara de Vacío.

Operador Equipos Móviles.

16.860,39

1.204,31

Ayudante Control Calidad.

Portero.

Mensajero.

14.837,10

1.059,79

Limpiador.

14.258,78

1.018,48

Operario.

13.879,40

991,39

Tercero.

La cantidad por trienio del artículo 38 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijados en 35,07 €.

Cuarto.

La retribución del plus de asistencia y puntualidad que figura en el artículo 41 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 3,73 €.

Quinto.

El plus de actividad que figura en el artículo 42 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 1,37 €.

En representación de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de CETARSA, firman en la Oficinas Centrales de la Compañía, sita en la Avda. de las Angustias, n.º 20, de Navalmoral de la Mata, a 11 de diciembre de 2017.

Por la Empresa, Francisco Machado Fernández.–Por la Parte Social, Presidente Comité Intercentros, Pedro Antonio Romero Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2018
  • Fecha de publicación: 18/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1441).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

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