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Documento BOE-A-2018-6624

Resolución de 10 de mayo de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Patronato Municipal del Teatro de Rojas, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52475 a 52480 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6624

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 14 de diciembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y el Patronato Municipal del Teatro de Rojas, en Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (21-3-2018) así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública (24-4-2018), una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 4 de mayo de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 10 de mayo de 2018.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y EL PATRONATO MUNICIPAL DEL TEATRO DE ROJAS, EN TOLEDO

En Toledo, a 4 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, como Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con CIF P 4500036A.

De otra parte, don José Pablo Sabrido Fernández, Primer Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato, en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2014 y publicados en el BOE el 23 de diciembre de 2015.

El segundo, como Presidente del Patronato Municipal del Teatro de Rojas, con CIF número Q-4500408-B y dirección en plaza Mayor, s/n, 45001 Toledo, y según Decreto de Alcaldía número 1688, de fecha 25 de abril de 2018, en el que se le encomiendan transitoriamente las funciones que hasta este momento tenía atribuidas el anterior Concejal de Cultura don José M.ª González Cabezas.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las Administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que el inmueble, que ocupa la referencia catastral 2726101, cuenta con un nivel de protección máximo (M como bien monumental) recogido en el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo que garantiza la protección de los elementos singulares que contienen los mismos.

El inmueble en el que se va llevar a cabo la intervención está declarado bien de interés cultural (BIC) desde el día 17 de marzo de 1998.

El proyecto que se plantea es conceptualmente sencillo, pues consiste en transformar la antigua cafetería del teatro acondicionándola como sala experimental y multiusos. Para ello se actuará sobre los accesos a la sala, su iluminación y los acabados de la misma.

El proyecto plantea las siguientes intervenciones:

Estructura metálica de falso techo y guías correderas, será realizada en acero estructural y se revestirá con pintura intumescente.

Suelos, se completan los espacios que quedan tras eliminar las escaleras del altillo utilizando madera similar a la existente actualmente en la sala.

Acabados de paramentos: Se colocarán paneles correderos de madera y se oscurecen con barniz que no propague el fuego.

Falso techo en la sala: Toldo motorizado con lona foscurizada y paneles acústicos en el resto.

Cuarto.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en cumplimiento de sus fines estatutarios, promueve, impulsa y financia la rehabilitación y recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo.

Que el municipio de Toledo cuenta en su término con un patrimonio monumental cuya investigación, conservación, protección y difusión se hacen imprescindibles para compaginar su tutela con el desarrollo urbanístico.

El Consejo Rector de Patronato Municipal del Teatro de Rojas, comparte la finalidad de la actuación del Consorcio, haciéndola suya y concretándose el mencionado fin común en la rehabilitación de la antigua cafetería del teatro en sala experimental de usos polivalentes.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un acuerdo entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y el Patronato Municipal del Teatro Rojas para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Básico y de ejecución de Sala Experimental (Cafetín) para el Teatro Rojas de Toledo.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar las obras previstas en el Proyecto Básico y de Ejecución de la Sala Experimental (Cafetín) para el Teatro Rojas de Toledo, de acuerdo al proyecto de ejecución redactado por don Francisco Jurado Jiménez y con registro de entrada en el Consorcio de la Ciudad de Toledo el día 18 de octubre de 2017.

Estas obras se ejecutarán con cargo a los presupuestos para el ejercicio 2018 del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Consejo de Administración de fecha 14 de diciembre de 2017, recogen de manera expresa la intervención de este Consorcio en el teatro Rojas, inmueble sito en la plaza Mayor, s/n, de Toledo, y dentro del programa de Patrimonio Monumental.

Que la ejecución de las obras se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 33701.760 por importe total máximo de noventa y nueve mil quinientos noventa y un euros con cincuenta y cinco céntimos (99.591,55 €), con la consiguiente distribución por anualidades:

2018: Cuarenta mil euros (40.000,00 €)

2019: Cincuenta y nueve mil quinientos noventa y un euros con cincuenta y cinco céntimos (59.591,55 €).

2. Tramitar y obtener los correspondientes permisos legales para la ejecución de las obras.

3. Tramitar, gestionar y financiar todas las contrataciones necesarias derivadas de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto Básico y de Ejecución de la Sala Experimental (Cafetín) para el Teatro Rojas de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP, que estará en vigor hasta el día 9 de marzo de 2018.

Tercera. Compromisos del Patronato Municipal del Teatro de Rojas.

El Patronato Municipal del Teatro de Rojas de Toledo asume los siguientes compromisos:

1. Otorga la disponibilidad y autoriza al Consorcio de la Ciudad de Toledo a ejecutar las obras necesarias para llevar a cabo el Proyecto Básico y de Ejecución de la Sala Experimental (Cafetín) para el Teatro Rojas de Toledo.

2. El Patronato Municipal del Teatro de Rojas autoriza el acceso al teatro de Rojas para su inclusión en las Rutas de Patrimonio Desconocido, para su visita, una vez al mes, en horario de mañana y tarde, durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

Las Rutas de Patrimonio Desconocido son unas rutas de carácter gratuito en las que el público tiene acceso a los espacios restaurados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

3. El Patronato Municipal del Teatro de Rojas autoriza la entrada al teatro a investigadores y grupos seleccionados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, previa solicitud por parte del Consorcio, con un número máximo de seis visitas al año.

4. El Patronato Municipal del Teatro de Rojas cederá, tanto el teatro como la sala experimental del mismo, al Consorcio de la Ciudad de Toledo dos veces al año.

El Consorcio deberá solicitar al Patronato Municipal del Teatro de Rojas la fecha para la utilización de estos espacios con, al menos, un mes de antelación.

5. Autoriza la instalación de cualquier elemento informativo que venga determinado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo durante el periodo de ejecución de las obras.

6. Permite la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

7. Colaborará y facilitará cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación a la rehabilitación del inmueble.

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y de la Función Pública.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes, según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiadas de las Administraciones Públicas.

Sexta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima. Régimen de incumplimiento del Convenio.

En el supuesto en que proceda la resolución del Convenio por incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por el Patronato Municipal del Teatro de Rojas, el mismo deberá satisfacer al Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución del Convenio por incumplimiento, el coste total de las obras ejecutadas y de todos los gastos derivados de las mismas, con el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será, en todo caso, de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Duración.

El presente Convenio empezará a contabilizar su duración desde su registro y su publicación en el BOE y permanecerá vigente desde esa fecha y durante un periodo de cuatro dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio, se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes.

Novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente Convenio se encuentra sometido a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Milagros Tolón Jaime.–Por el Patronato Municipal del Teatro de Rojas, José Pablo Sabrido Fernández.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio, la Comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por el Patronato Municipal del Teatro Rojas:

Director Gerente del Patronato Municipal del Teatro Rojas.

Jefe Técnico del Patronato Municipal.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:

Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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