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Documento BOE-A-2018-6632

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Paideia-Paideia Association, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52509 a 52512 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-6632

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de abril de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Paideia - Paideia Association, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Paideia - Paideia Association, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad

Reunidos en Madrid, a 27 de abril de 2018.

De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra don Cristóbal Torres Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Presidente de Asociación Paideia - Paideia Association. Inscrita en el Registro de Asociaciones del Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura y declarada de utilidad pública por el Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado-, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificativas del Código Penal.

2. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública.

3. Que la Asociación Paideia - Paideia Association tiene como objetivos: La atención integral a menores, jóvenes y familias en riesgo o situación de exclusión social.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Paideia – Paideia Association, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Asociación Paideia - Paideia Association se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas.

3. La Asociación Paideia - Paideia Association a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea asignada.

4. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro de la propia Asociación.

5. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

6. Los datos de carácter personal de los penados, está afectado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Asociación Paideia - Paideia Association los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de actividad, comprometiéndose la Asociación a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada, informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio.

2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas trasladarán a la Asociación la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Septima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Asociación / Fundación .

2. La Asociación Paideia - Paideia Association informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad Judicial competente. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente la Asociación Paideia - Paideia Association deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Asociación / Fundación:

– El Presidente.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Undécima. Vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, para lo cual se seguirá la tramitación legalmente establecida.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del convenio, lo que podrá realizar por medio de escrito con una antelación de tres meses. En estos casos, las actividades que estuvieran comprometidas deberán finalizarse en el plazo de tres meses.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Presidente de la Asociación Paideia, Cristóbal Torres Fernández.

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