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Documento BOE-A-2018-6643

Resolución de 7 de mayo de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de internacionalización con marca de empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52553 a 52558 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-6643

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de fecha 7 de mayo de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas acuerdan colaborar en el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de internacionalización con marca de empresas españolas, cuyo contenido figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de internacionalización con marca de empresas españolas

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y CIF Q-28091001-F, actuando en su nombre y representación su Consejero Delegado, D Francisco Javier Garzón Morales, facultado para este acto en virtud de su nombramiento como Consejero Delegado de ICEX mediante Real Decreto 563/2014 (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2014), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 (BOE número 237, de 3 de octubre).

Y de otra parte, Asociación de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, AMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala 11, 2.º, y CIF 62636824, actuando en su nombre y representación su Presidente, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, según consta en la escritura notarial de constitución de fecha 17 de julio de 2001, otorgada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona.

ICEX y AMRE serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio de Colaboración, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones así como de la atracción de inversores a España.

II. Que, AMRE es una asociación que tiene por objeto el fomento de la competitividad de las empresas españolas y, en consecuencia, de la economía del país, a través del reconocimiento a todos los niveles de la importancia estratégica de las marcas españolas y, en especial, de las renombradas y notorias, así como el fomento de su contribución al prestigio y defensa de la imagen de España en el ámbito económico y comercial.

III. Que, AMRE está integrada por más de un centenar de empresas titulares de una o más marcas renombradas o notorias con elevada implantación internacional, y más de treinta empresas integrantes del Club MAPI (Marcas de Alto Potencial Internacional).

IV. Que, tanto AMRE como ICEX, forman parte de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas y de su Patronato, junto con otras administraciones públicas competentes en materia de competitividad e internacionalización de marcas: Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad; Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital; y Oficina Española de Patentes y Marcas.

V. Que, tanto ICEX, como AMRE, cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la internacionalización con marca de las empresas españolas y convienen en suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y AMRE de cara a la realización de actividades conjuntas y al apoyo mutuo en las actividades que estos desarrollen para potenciar y promover la internacionalización con marca de la empresa española, tanto a nivel doméstico como internacional.

Segunda. Actividades.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Cooperar en la realización de las actividades y proyectos necesarios para ejecutar el Plan Anual de AMRE para 2018.

2. Cofinanciar las actividades contenidas en dicho plan de conformidad con las aportaciones de cada institución recogidas en el Anexo al presente documento.

En el caso de que las Partes acuerden la prórroga del Convenio conforme a lo estipuladao en la siguiente cláusula, éstas redactarán un nuevo plan anual para el ejercicio 2019 el cual quedará adjunto al presente Convenio como un nuevo anexo al mismo.

Tercera. Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde su fecha de entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018. Con carácter previo al vencimiento de este periodo, el Convenio podrá ser prorrogado, de forma expresa por las Partes, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el BOE.

Cuarta. Implicaciones económicas.

Las Partes cofinanciarán las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio de conformidad con el porcentaje acordado (hasta un 40%) sobre cifras máximas previstas en el Anexo al presente documento.

A estos efectos, ICEX abonará a AMRE las cantidades resultantes una vez ejecutadas las actividades y previa presentación de un informe de justificación de gastos por firma auditora externa en donde se acrediten los gastos incurridos en la realización de estas actividades.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución y desarrollo de este Convenio, las partes manifiestan su intención de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca designando cada Parte una persona que, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se crea al efecto, tendrá las funciones de interpretar el Convenio, seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen, e informar a las partes de su evolución, así como el resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

La Comisión podrá reunirse como mínimo una vez, y a requerimiento de cualquiera de las Partes cuando se solicite.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio o de su prorroga, y una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en la legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y en cualesquiera otra norma de aplicación en la materia.

Séptima. Propiedad intelectual.

AMRE es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, AMRE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizamos en el marco de actividades desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Serán causa de extinción del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no incumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El acuerdo unánime de ambas instituciones.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el Anexo y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Novena. Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá de conformidad con el capítulo VI título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Quinta anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Cesión de derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las Partes en virtud del presente Convenio no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a ningún tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, José Luis Bonet Ferrer, Presidente.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado.

ANEXO I
Desarrollo del plan de actividades conjuntas en 2018

1. Definición y contenido general de las actividades.

Las actividades a realizar por las Partes en 2018 en el marco del Convenio recaerán sobre los siguientes elementos:

a) Club de Marcas de Alto Potencial Internacional (MAPI).

Definición: El MAPI es una iniciativa del Foro de Marcas creado para apoyar, desde el propio Foro y sus marcas líderes, a las empresas con marcas propias que tienen mayores posibilidades de éxito en el exterior, y que, por tanto, podrán en el futuro entrar a formar parte del Foro como socios plenos.

Contenido:

Asesoramiento Individual (Informes de Hoja de Ruta u Hoja de Seguimiento) sobre la gestión de la marca para la internacionalización con apoyo de un experto sobre el plan de expansión internacional de la marca.

Encuentros específicos, de transmisión de experiencias y conocimiento, dirigidos conjuntamente a los miembros del Club MAPI y a las empresas asociadas a AMRE.

Acceso a todas las actividades, proyectos e iniciativas del Foro de Marcas, creándose la página de la empresa/marca en la web del Foro de Marcas Renombradas, en el apartado del Club MAPI, así como en el Atlas de las Marcas Líderes.

Se le otorga el derecho a usar el sello exclusivo MAPI en los canales de comunicación de la empresa.

Materiales de marketing.

b) Plan de Marcas Embajadoras y Tractoras.

Definición: Elaboración y desarrollo de un Plan, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX, para impulsar el efecto tractor de las marcas líderes y su impacto en la imagen de los productos y servicios españoles.

Contenido: Para ello durante 2018 se llevará a cabo una investigación sobre el conocimiento y la imagen de las marcas y de los productos y servicios españoles en el exterior y se creará un grupo de trabajo con la participación de ICEX, de marcas de la AMRE, de expertos y de otras entidades colaboradoras, para definir medidas específicas de reconocimiento a las marcas embajadoras y de potenciación de su efecto tractor.

c) Ciclo de encuentros sobre internacionalización con marca.

Definición: Con el objetivo de fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos y la transmisión de buenas prácticas para la internacionalización con marca, se organizarán una serie de encuentros periódicos dirigidos tanto a los socios de AMRE como a los integrantes del Club MAPI. Parte de estos encuentros se organizarán en colaboración medios de comunicación de interés para AMRE, garantizando así la cobertura informativa de estos encuentros y la visibilidad de sus participantes.

Contenido: Se prioriza la participación de directivos de marcas asociadas y expertos en las áreas de mayor interés para las empresas en formatos abiertos o selectivos de encuentros para el intercambio de conocimiento y experiencia. La iniciativa de estos encuentros puede partir del propio AMRE, sus socios o a propuesta de terceros.

2. Obligaciones de las partes.

En relación con las acciones indicadas en la anterior cláusula, las Partes se obligan a la realización de las siguientes cuestiones:

a) Club de Marcas de Alto Potencial Internacional (MAPI).

Son obligaciones de AMRE:

Realizar todas las gestiones de contratación, dirección y supervisión para asegurar el cumplimiento de los contenidos especificados en el apartado contenidos del apartado a) de la cláusula Primera.

Cofinanciación del Programa Club MAPI, según cláusula tercera siguiente.

Son obligaciones de ICEX:

Colaboración en la identificación de MAPIs potenciales.

Prescripción del Club MAPI entre las PYMES exportadoras españolas.

Identificación de oportunidades de apoyo a las MAPIs en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Sinergias con los propios programas de ICEX.

Cofinanciación del Programa Club MAPI, según cláusula tercera siguiente.

b) Plan de Marcas Embajadoras y Tractoras.

Son obligaciones de AMRE:

Realizar todas las labores de contratación, dirección y supervisión del equipo que llevará a cabo la investigación sobre el reconocimiento de las marcas y los productos y servicios españoles.

Realizar todas las gestiones de coordinación y supervisión para la organización de las reuniones de trabajo, incluyendo tanto a representantes de AMRE y de las empresas asociadas, como de las Administraciones Públicas.

Definir los objetivos del Plan y el contenido a desarrollar.

Cofinanciación de la investigación y de los gastos asociados al diseño del Plan, según cláusula tercera siguiente.

Son obligaciones de ICEX:

Participar en las reuniones y grupos de trabajo; colaborar en la definición de la investigación y del contenido a desarrollar; aportar la información necesaria; así como en la difusión del Plan una vez finalizado.

Cofinanciación de la investigación y de los gastos asociados al diseño del Plan, según cláusula tercera siguiente.

c) Ciclo de encuentros sobre internacionalización con marca.

Son obligaciones de AMRE:

Realizar todas las gestiones de contratación, dirección y supervisión, y elección de ponentes y participantes de las diferentes sesiones, así como de los medios de comunicación con los que se desarrollarán parte de estos encuentros.

Cofinanciar los distintos encuentros, jornadas o seminarios, según cláusula tercera siguiente.

Son obligaciones de ICEX:

Cuando corresponda, divulgar las convocatorias entre las empresas españolas con el perfil adecuado con el fin de fomentar la asistencia a estos encuentros.

Cofinanciar los distintos encuentros, jornadas o seminarios, según cláusula tercera siguiente.

3. Presupuestos y cofinanciación por las partes.

El presupuesto total para cada actividad y los términos de cofinanciación por las Partes se detallan a continuación:

Cifras en euros

Actividad

Estimación coste total

Cofinanciación ICEX: Aportación máxima

Cofinanciación AMRE

Club MAPI

12.500

5.000

7.500

Plan de Marcas Embajadoras y Tractoras

50.000

20.000

30.000

Ciclo de encuentros internacionalización con marca

50.000

20.000

30.000

Totales

112.500

45.000

67.500

Una vez completadas cada una de estas actividades AMRE presentará a ICEX en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las mismas un informe de justificación de gastos por una firma auditora externa, en el que se detallen y acrediten los gastos incurridos en la realización de las actividades. Verificado el documento, ICEX abonará a AMRE en la cuenta corriente titularidad de ésta que le sea indicada la cantidad correspondiente de acuerdo con las cifras recogidas en la anterior tabla.

4. Otras disposiciones.

Para cualquier otra contingencia no recogida en el presente Anexo, las Partes se atendrán a lo pactado en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Anexo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por Asociación de Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Miguel Otero Toranzo.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., el Consejero Delegado, Francisco Javier Garzón Morales.

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