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Documento BOE-A-2018-6648

Resolución de 30 de abril de 2018, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52577 a 52581 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2018-6648

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

Madrid, 30 de abril de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) Y LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (CEPYME) PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE EL GRADO DE CONOCIMIENTO, PREPARACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LAS EMPRESAS AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

En Madrid, a 30 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, con CIF Q2813014, representada por su Directora, D.ª Mar España Martí, en virtud de su cargo, nombrada por Real Decreto 715/2015, de 24 de julio (BOE de 25).

De otra, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Organización Empresarial independiente, de carácter confederativo e intersectorial y de ámbito nacional, creada para la defensa, representación y fomento de los intereses empresariales generales y los propios de la pequeña y mediana empresa española y del empresario autónomo, que está dotada de personalidad jurídica propia y constituida en el marco del artículo 7 de la Constitución Española y al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, así como del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y disposiciones complementarias; con CIF G28511897, representada por su Presidente, D. Antonio Garamendi Lecanda, nombrado por la Asamblea General Electoral de CEPYME de 5 de julio de 2017, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 36 de los Estatutos de la citada entidad.

Ambas partes intervienen en nombre de las Instituciones a las que, respectivamente, representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio y, por ello,

EXPONEN

I. Que el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) publicado en el DOUE de 4 de mayo de 2016 y cuya aplicación efectiva tendrá lugar el 25 de mayo de 2018 supone un hito de especial relevancia en el mundo empresarial al establecer nuevas reglas para quienes traten datos de carácter personal.

En este nuevo marco jurídico se establece la obligación de las Autoridades de Protección de datos de promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento de datos acerca de las obligaciones que les incumben.

Concretamente, el considerando 132 del RGPD establece que deben incluirse por parte de las autoridades de control, entre las actividades de sensibilización, medidas específicas dirigidas a los responsables y encargados del tratamiento, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

II. Que la AEPD ya informa a los ciudadanos de sus derechos a través de diferentes vías, y considera esencial completar esa labor de concienciación entre la ciudadanía con una actuación en paralelo y de igual calado entre quienes tratan datos de carácter personal, promoviendo el conocimiento de sus obligaciones, impulsando la utilización de servicios de confianza y facilitando de manera activa el cumplimiento de las obligaciones que impone la nueva normativa a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.

III. Que la AEPD quiere fomentar una mayor concienciación entre las empresas, entendiendo siempre que el cumplimiento permite generar confianza además de constituir un elemento diferenciador de valor añadido en los productos y servicios que se ofrecen, fomentando el desarrollo de una economía más innovadora.

En este orden de ideas, la Agencia está desarrollando distintas líneas de actuación que incluyen la creación de materiales, herramientas y documentos prácticos para los responsables del tratamiento a fin de ayudarles en la adaptación al RGPD de la forma más sencilla posible.

IV. Que CEPYME, de acuerdo con sus estatutos, tiene entre sus fines fundamentales el fomento y defensa del sistema de iniciativa privada, la economía de mercado, y la libre empresa, además de representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad, ante la Administración, las organizaciones profesionales y las Instituciones públicas y privadas, para lo que puede:

• Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas, acordar las soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de actuación común de las organizaciones miembro.

• Prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas en función de su especial importancia en la economía española.

V. Que ambas organizaciones, junto con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), suscribieron el 6 de septiembre de 2017 un Protocolo General de Actuación con la finalidad de colaborar, en el marco de sus respectivas actividades y competencias, para facilitar la más amplia difusión posible de los principios del RGPD y de aquellas herramientas, guías y publicaciones que puedan ayudar a las pequeñas y medianas empresas en el cumplimiento de las obligaciones que establece el citado Reglamento.

VI. Que, a estos efectos, y con el fin de lograr el mayor grado de eficacia y acierto en el diseño de las actuaciones a desarrollar en el ámbito de las pequeñas, medianas y microempresas, la AEPD y CEPYME consideran necesario la realización de un estudio sobre el grado actual de conocimiento, preparación y adaptación de las empresas al RGPD, ante su próxima aplicación.

VII. Que, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicha actuación requiere la suscripción de un convenio específico, tal y como igualmente se dispone en la Cláusula Séptima del Protocolo General de Actuación suscrito.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para la realización de un estudio sobre el grado de conocimiento, preparación y adaptación de las pequeñas y medianas empresas españolas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con el fin de planificar y adoptar las medidas más adecuadas conforme a las necesidades detectadas en cuanto a la adaptación y cumplimiento de las obligaciones que establece el citado Reglamento.

A estos efectos, la AEPD y CEPYME se prestarán la colaboración mutua para la realización de una encuesta sobre el grado de conocimiento, preparación y adaptación de las empresas al RGPD, el análisis de los datos obtenidos y un informe de los resultados.

Segunda. Compromisos de la AEPD.

Corresponde a la AEPD:

• La elaboración de un cuestionario destinado a ser utilizado en las entrevistas de la encuesta sobre el grado de conocimiento, preparación y adaptación de las empresas al RGPD.

• La contratación por sus medios de una empresa especializada en la realización de encuestas para que lleve a cabo el trabajo de campo y procesado de los datos que se obtengan.

• Facilitar a CEPYME los ficheros de datos y tablas de resultados detallados que elabore la empresa contratada por la AEPD para la realización de la encuesta que servirá de base para su análisis y elaboración del correspondiente informe.

• Difundir el estudio elaborado por CEPYME por sus propios medios.

Tercera. Compromisos de CEPYME.

Corresponde a CEPYME:

• Realizar el análisis de los resultados, elaborando un informe sobre los mismos en el plazo de quince días a partir de la entrega a CEPYME de los ficheros de datos y tablas de resultados detallados que elabore la empresa contratada por la AEPD para la realización de la encuesta.

• Llevar a cabo su maquetación, y su distribución y difusión entre sus asociados, así como entre aquellas entidades públicas y privadas de interés en el ámbito del estudio, sin perjuicio de las acciones de difusión que realice igualmente la AEPD.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Tanto la AEPD como CEPYME asumirán directamente la financiación del coste de los compromisos que asumen en las cláusulas segunda y tercera, respectivamente:

• Para la AEPD se estima un coste de 14.917,99 €. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a CEPYME, sino que se materializa mediante la aportación de una encuesta elaborada por una empresa especializada contratada al efecto con cargo al concepto presupuestario 227.06, para cuya gestión y pago tramitará y aprobará los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

• Para CEPYME se estima un coste de 4.500,00 €. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la AEPD, sino que se materializa mediante la contratación de empresas especializadas, correspondiendo a CEPYME la ejecución de los contratos y el pago de su precio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del proyecto, previa indicación de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso, con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.

Sexta. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. La modificación se incorporará como adenda al convenio y se considerará parte integrante del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él, lo que facultará a la otra parte para instar la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones pendientes de cumplimiento y las actuaciones que se encontrasen en curso. También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho convenio.

Octava. Propiedad Intelectual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el contrato de servicios que se ejecute entre la AEPD y el contratista que esta determine para la ejecución de la parte del presente convenio que le corresponde, se cederán a la AEPD los derechos de propiedad intelectual que resulten de los documentos o trabajos que constituya la ejecución del contrato. La AEPD otorgará a CEPYME una licencia, para el territorio nacional y por el tiempo imprescindible para que CEPYME pueda utilizar el resultado de dichos trabajos a su vez para el cumplimiento de la parte que le corresponde en el presente convenio. Ello comprende la facultad de ceder dichos trabajos a una tercera empresa especializada con la cual pueda CEPYME a su vez contratar la realización material de los compromisos de CEPYME contenidos en la cláusula tercera del convenio. En ningún caso esta tercera empresa contratante con CEPYME tendrá derecho o título alguno sobre derechos de propiedad intelectual o industrial resultantes o derivados de los documentos o productos del contrato entre AEPD y el contratista que esta ha elegido.

Sobre el resultado final de los trabajos que lleve a cabo CEPYME, bien directamente o indirectamente a través de la contratación con una empresa especializada, el porcentaje de propiedad intelectual será compartida, correspondiendo el 77 % a la Agencia Española de Protección de Datos y el 23 % a CEPYME.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, ejecución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en cláusula quinta.

Décima. Sometimiento a la jurisdicción.

Si no se alcanzara acuerdo por la Comisión de Seguimiento para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del convenio, ambas partes se someten, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 30 de abril de 2018.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, la Directora, Mar España Martí.–Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Presidente, Antonio Garamendi Lecanda.

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