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Documento BOE-A-2018-6750

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se corrigen errores en la de 11 de abril de 2018, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en materia de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53041 a 53045 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-6750

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado errores en el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en materia de seguridad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 2018, se procede mediante esta Resolución a dar publicidad a la nueva versión del mismo.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA EN MATERIA DE SEGURIDAD

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre (BOE nº 280, de 19 de noviembre), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, D. Luis Manuel Partida Brunete, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. El Ministerio del Interior, según Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano de la Administración del Estado que tiene a su cargo, entre otras misiones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la Administración General de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y la seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, y el ejercicio del mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; así como la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, al que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias recogida en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica.

Por su parte la Dirección General de Tráfico, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, es el órgano encargado de la coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial; correspondiendo a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil las funciones de policía de tráfico que el ordenamiento jurídico atribuye en materia de control de tráfico en vías interurbanas.

II. El nuevo Convenio Marco firmado el 20 de febrero de 2007, entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), tiene por objeto establecer el marco general que permita una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal.

III. El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participa en el mantenimiento de la seguridad pública en su ámbito municipal de competencias, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; para el cumplimiento de estas funciones, entre otras, cuenta con un Cuerpo de Policía Local conforme al marco establecido en el Título V de la propia Ley Orgánica 2/1986.

De acuerdo con las previsiones del Convenio Marco, el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada, que a través de un plan global de colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local de dicho Municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a tal fin.

IV. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a la Administración del Estado –entre otras– las competencias para aprobar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial, así como la regulación del transporte de personas y de mercancía. En particular, atribuye al Ministerio del Interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local.

Por último, concede competencias a los Municipios para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

V. El Convenio Marco contempla como instrumento idóneo para canalizar la colaboración entre el Ministerio del Interior y los diferentes municipios la fórmula de convenios singulares.

Por ello convienen en instrumentar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Villanueva de la Cañada en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias, y en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincia el 20 de febrero de 2007.

Segunda. Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana.

La Dirección General, a través de la zona, comandancia o unidad territorial de la Guardia Civil, proporcionará al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada los datos estadísticos mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los actos que pueda determinar la Junta Local de Seguridad.

Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la localidad.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada facilitará a la zona, comandancia o unidad territorial la información de interés policial de que disponga. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del sistema digitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan colaborar en el auxilio a las víctimas de la violencia de género, menores en situación de desamparo y mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos otros actos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y asistencia ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercera. Acceso a bases de datos.

Se habilitarán las formulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya existentes, que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos policiales a los bancos de datos policiales sobre requisitorias judiciales y personas desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial.

El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como Anexo a este convenio, en el que se concreten características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en su caso, a terceros.

Todo ello con respeto a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Comunicaciones policiales conjuntas.

Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la transferencia de llamadas a las Salas del 062 y 092.

Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092, a través de procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas.

Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas comunicaciones policiales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y el Cuerpo de Policía Local.

Quinta. Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano.

Con la finalidad última de posibilitar una mejora de la prestación del servicio al ciudadano, se propiciará la utilización conjunta de Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano, con el fin de optimizar los recursos humanos de los servicios comunes compatibles con la prestación del servicio.

En este sentido, se podrán utilizar diferentes fórmulas que pueden ir desde la incorporación de fuerzas de la Policía Local en las Oficinas de Denuncias de la Guardia Civil o constituir Oficinas de Denuncias en dependencias municipales, con el objeto de descentralizar y acercar más el servicio al ciudadano. En este último caso, la dirección y supervisión de estas oficinas estará, en lo que concierne a aquellos asuntos cuyo conocimiento sea competencia de la Guardia Civil, en todo momento a cargo de responsables del citado Cuerpo.

Las Oficinas de Denuncias radicadas en dependencias municipales podrán recepcionar las denuncias por hechos delictivos que en su caso se determinen por los responsables de la Guardia Civil y la Policía Local en el municipio. De todas las denuncias de índole penal recibidas se dará traslado a la Unidad Territorial de la Guardia Civil del citado municipio.

En el supuesto de disponer de sistemas informáticos para tramitación de denuncias, en los citados municipios se instalarán las aplicaciones informáticas necesarias, para que las Oficinas de Denuncias puedan recibir y tramitar las correspondientes denuncias por infracciones penales, de tal forma que queden integradas, en lo que compete a los asuntos indicados, en el sistema informático correspondiente de la Dirección General de la Guardia Civil.

La interconexión informática de las citadas Oficinas de Denuncias deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como Anexo al presente convenio en el que se concretarán las características técnicas de los equipos y programas, niveles de acceso, confidencialidad de los datos, todo ello con respeto a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Con independencia de lo anterior, se estudiará y, en su caso, se propondrá la adopción común de impresos, formularios normalizados de presentación denuncias y demás material de soporte técnico policial.

Sexta. Colaboración entre dependencias policiales.

En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno los cuerpos servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas receptoras y de trámite de los asuntos que les incumba.

Séptima. Junta Local de Seguridad y planes locales de seguridad.

La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito territorial, para establecer las formas y procedimientos de para la cooperación y coordinación de políticas en materia de seguridad en el ámbito municipal, asegurando la coordinación y cooperación operativa de los distintos cuerpos policiales.

La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de 6 meses desde la firma del presente convenio, un Plan Local de Seguridad, que recoja la problemática de seguridad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y se diseñen los Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta Local de Seguridad realizará una evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan.

El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que despierten mayor preocupación en la respectiva Comunidad Local.

Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la Junta Local de Seguridad, órganos de participación, que bajo la denominación de Mesas o Grupos de Trabajo coadyuven a la detección y al asesoramiento respecto de necesidades sociales relacionadas con la seguridad ciudadana y para fomento de la colaboración entre las entidades privadas y las Administraciones Públicas, para la prevención y tratamiento de la problemática social en este ámbito.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del presente convenio.

La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el representante de las partes intervinientes con mayor categoría.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y resolución.

Este convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogado unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo.

2. El mutuo acuerdo.

3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

Undécima. Resolución de conflictos.

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) del Real Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Alcalde de Villanueva de la Cañada, Luis Manuel Partida Brunete.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2018
  • Fecha de publicación: 21/05/2018
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución 11 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5421).

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