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Documento BOE-A-2018-6753

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SGAE y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, relativo a la participación española en la Feria internacional Musikmesse 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53058 a 53062 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6753

TEXTO ORIGINAL

La Fundación SGAE y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, han suscrito, con fecha 10 de abril de 2018, un Convenio, relativo a la participación española en la Feria internacional Musikmesse 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio Entre la Fundación SGAE y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, relativo a la participación española en la Feria Internacional Musikmesse 2018

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

De una parte, don Xosé Luís Lorenzo García Canido, mayor de edad, con DNI número 36076264-M y domicilio, a estos efectos, en Bárbara de Braganza, n.º 7 de Madrid (28004) actuando en nombre y representación de la entidad Fundación SGAE con NIF n.º G-81624736, en calidad de Director General de la misma, según resulta de la Escritura de Nombramiento, de fecha 28 de enero de 2013, ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 230 de orden de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura según Resolución de 4 de febrero de 2013; y según las facultades que le otorga el art. 24 de los Estatutos de Fundación SGAE, en adelante la Fundación.

Y de otra, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio a estos efectos en la Plaza del Rey, 1, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (CIF: Q-2818024-H), nombrada por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996 de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

EXPONEN

I. Que las respectivas entidades consideran las iniciativas de internacionalización del entramado artístico y la industria cultural española parte esencial de sus competencias y funciones,

II. Y que están interesadas en la participación conjunta en MUSIKMESSE 2018, por cuanto está considerada como la feria internacional de música más importante para los editores de música y constituye un gran entramado artístico e industrial que convoca a las empresas más significativas del sector provenientes de países de todo el mundo.

III. Que «Sounds from Spain», la plataforma que integran las partes, es ya una referencia consolidada, habiendo participado en numerosas ferias y congresos, desde el año 2008, mostrando internacionalmente la creación musical y artística de nuestro país, uno de los ejes fundamentales en la promoción de la imagen de España.

IV. Que, por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes para la organización de la participación de España, a través de las entidades firmantes del presente documento, identificados con el logo y lema «Sounds From Spain» en Musikmesse 2018, que se celebrará en Fráncfort (Alemania) del 11 al 14 de abril de 2018.

Las actividades de la presencia española en dicho evento se detallan en el Anexo I del presente convenio.

Segunda. Compromisos de financiación.

El presupuesto global de actividades asciende a treinta y cuatro mil cincuenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (34.052,00 €), impuestos incluidos.

Las partes se comprometen a financiar el coste de las actividades conjuntas, con arreglo a la siguiente distribución.

Fundación SGAE: 19.052,00 €.

INAEM: 15.000,00 €.

Presupuesto total (impuestos incluidos): 34.052,00 €.

Estas aportaciones se realizarán en su totalidad directamente a los proveedores.

Se incluye como Anexo II al presente Convenio un presupuesto detallado en el que se desglosan los gastos asumidos por cada una de las partes.

La aportación del INAEM se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.144A.226.06, del presente ejercicio, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

Tercera. Destino de los ingresos.

Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de la participación en el evento serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por aquella entidad que gestione el cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la participación conjunta en MUSIKMESSE 2018.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones participantes.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Quinta. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexta. Control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Séptima. Modificación y extinción.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución, las previstas en la legislación vigente y, en particular,

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta y, en todo caso, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Duodécima. Publicación en el Portal de Transparencia.

Las partes se comprometen a poner el presente convenio a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1b).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación de Fundación SGAE, el Director General, Xosé Luis Lorenzo García Canido.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.

ANEXO I
Actividades de la presencia española en la Musikmesse 2018

Participación conjunta de empresas españolas, editores de música impresa, en el pabellón informativo Sounds From Spain en la feria Musikmesse, que tendrá lugar en la Messe Frankfurt Exhibition GmbH, del 11 al 14 de abril de 2018.

ANEXO II
Sounds From Spain-Musikmesse 2018

Presupuesto Musikmesse 2018

Concepto

Presupuesto

(euros)

IVA

Presupuesto (euros) (IVA Inc.)

Pabellón

Gastos alquiler suelo stand 54 m2

Incluye:

0 %

9.603,90

Alquiler suelo Stand (175 €/m2)

9.450,00

0 %

AUMA (0,60 €/m2)

32,40

Cargo protección medio ambiente (2,5 €/m2)

121,50

Pases de entrada a la feria (incluidos).

Construcción stand (incluye grabación y mezcla audio musical)

17.700,00

21 %

21.417,00

Servicios del stand:

Conexión eléctrica

568,00

0 %

568,00

CEE coupling 32 A 5-pin red

58,00

0 %

58,00

Limpieza

98,82

0 %

98,82

Conexión internet

999,00

0 %

999,00

Derechos de autor GEMA (por audio stand)

82,00

19 %

97,58

Material Gráfico

Diseño e impresión tríptico (500 ejemplares)

615,00

21 %

744,15

Varios

Transporte material promocional

220,00

21 %

266,20

Imprevistos

200,00

200,00

Total

30.144,72

34.052,65

La aportación de la Fundación SGAE, 19.052,65 € (impuestos incluidos) se concretará en el pago directo a los distintos proveedores de los conceptos incluidos en el presupuesto.

La aportación del INAEM, 15.000 € (impuestos incluidos) se concretará en el pago directo al proveedor seleccionado por Fundación SGAE, en concepto de pago parcial de la construcción del stand, siendo éste la empresa Volumen Soluciones, con CIF número B-19.629.716.

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