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Documento BOE-A-2018-6756

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, para el acceso telemático a la historia clínica de sus trabajadores protegidos en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico por parte del INSS.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53074 a 53078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-6756

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, para el acceso telemático a la historia clínica de sus trabajadores protegidos en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico por parte del INSS, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, para el acceso telemático a la historia clínica de sus trabajadores protegidos en los supuestos de prestaciones de la Seguridad Social que requieran un control y seguimiento médico por parte del INSS

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte, don Vicente Aparicio Mulet, en nombre y representación de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, doña Berta García Prieto, en fecha de 16 de julio de 2015 y número 3755 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y tiene naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, según el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Asepeyo es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuya naturaleza es según el artículo 80 de la LGSS, la de una asociación privada de empresarios constituida mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, e inscripción en el registro especial dependiente de éste, que tiene por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la LGSS.

Segundo. Competencias de los firmantes.

El INSS, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a su vez de acuerdo con el Artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Asepeyo es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que tiene por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria por contingencias profesionales, así como la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, junto con las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Tercero. Finalidad y justificación del Convenio.

La finalidad que se persigue en el presente Convenio, es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias profesionales y comunes, facilitando a todos los inspectores médicos adscritos al INSS el acceso telemático, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas de los trabajadores protegidos por Asepeyo, atendidos por tales contingencias, dotando de una mayor agilidad y eficacia al sistema de comunicación actual.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, dispone en su artículo 8 que los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo servicio público de salud, los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, así como los médicos dependientes de las mutuas, deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso.

A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones. A su vez dispone que, en todo caso, los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, para el ejercicio de sus competencias, tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 82.4 c), dispone que las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.

En su artículo 71, relacionado con el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social dispone que todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social como consecuencia del acceso electrónico directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel. Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Según el artículo 77 estos datos tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, y su acceso para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.

En relación con el consentimiento de los interesados, en el mismo artículo 71 antes citado se dispone que en los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquellos.

Cuarto. Naturaleza del Convenio.

El Artículo 9.3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que éstas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación. También dispone en su artículo 10, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto social de la Marina, las Mutuas, los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 c), es decir, es un convenio suscrito entre un organismo de derecho público y un sujeto de derecho privado para un fin común.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Acceso telemático a las historias clínicas.

Con el fin de mejorar la gestión, el control y seguimiento de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales, tanto temporal como permanente y derivadas de contingencias profesionales y comunes, Asepeyo se compromete a facilitar a todos los Inspectores Médicos adscritos al INSS, el acceso informatizado, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas de los trabajadores protegidos por esta Mutua para dichas contingencias.

El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos adscritos al INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.

Se adquiere el compromiso por ambas partes para que los Inspectores Médicos del INSS y los Médicos de Asepeyo que intervienen en un proceso de seguimiento y control asociado a las prestaciones económicas de incapacidad laboral de un trabajador asegurado en dicha Mutua, puedan relacionarse y comunicarse de una manera ágil y eficaz a través de esta historia clínica.

Segunda. Perfeccionamiento, eficacia y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, y se perfeccionará por la prestación del consentimiento de ambas partes mediante la formalización del mismo, requiriendo para ello la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, la eficacia de este Convenio quedará supeditada a la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No se prevén posibles indemnizaciones, en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Tercera. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Quinta. Financiación.

Los firmantes no asumen ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el Convenio de contenido o efecto económico alguno.

Sexta. Régimen jurídico y mecanismos de vigilancia, seguimiento y control.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social y un representante de Asepeyo, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.

La jurisdicción contenciosa-administrativa conocerá de las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación, cumplimiento y extinción de este Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.–El Director Gerente de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, Vicente Aparicio Mulet.

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