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Documento BOE-A-2018-6763

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53197 a 53201 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-6763

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de abril de 2018, Convenio marco entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Navarra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio Marco entre la Universidad de Navarra y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

En Pamplona, a 16 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Adela López de Cerain Salsamendi, Decana de la Facultad de Farmacia y Nutrición de la Universidad de Navarra, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, actuando por delegación del Rector en virtud de los poderes que le fueron concedidos por escritura notarial con número de protocolo 171, ante el notario Don Felipe Pou Ampuero en Pamplona el 28 de febrero de 2014.

Y de otra, doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011 («BOE» de 20 de octubre de 2011), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en Calle Campezo n.º 1, 28022 Madrid, y CIF: Q 28227023 I.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Navarra (en adelante, UNAV) tiene entre sus fines la docencia e investigación en la distintas ramas del saber, la asistencia sanitaria y la organización de toda clase de actividades culturales, museísticas, y de carácter social. Para su desarrollo establece relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas.

Segundo.

Que la Agencia Española del Medicamento fue creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como un Organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, de tal forma que la AEM cambia su denominación por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), aumentando sus competencias a las relativas a evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal y de sus empresas, así como a las actividades de análisis económico necesarias para la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Por su parte, el Estatuto de la AEMPS, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, faculta, en la letra f) del párrafo 2 del artículo 14, al Director para que suscriba los convenios oportunos en nombre de la Agencia.

Tercero.

La confluencia de intereses entre ambas entidades en orden a promover la investigación, la docencia y la formación continua de profesionales en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios, la asistencia sanitaria y la salud pública en general, aconsejan la configuración de un instrumento jurídico que promueva la colaboración y cooperación mutua para la consecución de estos objetivos comunes.

Este convenio marco se sujeta a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio Marco.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre la UNAV y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) para promover la investigación, la docencia y la formación continua de profesionales en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios, la asistencia sanitaria y la salud pública en general y demás actividades de interés mutuo para las partes.

Segunda. Convenios específicos.

El presente convenio se desarrollará mediante acuerdos específicos entre la UNAV y la AEMPS, en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar, entre otros, en los siguientes ámbitos de actuación:

– Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.

– Realización de prácticas en la Agencia por alumnos de grado, máster o doctorado de la UNAV.

– Ejecución de estudios y programas de investigación y desarrollo.

– Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

– Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico.

– Ejecución de programas de documentación.

– Celebración de reuniones, jornadas y congresos de contenido científico y profesional.

– Edición de publicaciones de contenido científico y profesional.

– Colaboraciones específicas del personal de la Universidad en proyectos o trabajos de la Agencia y viceversa.

– Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de la naturaleza del presente convenio.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un Convenio Específico en el que se determinará el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de Convenios Específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento, antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos Convenios Específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio Marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad.

La Comisión de Seguimiento estará formada:

Por parte de la Universidad de Navarra:

– Vicerrector/a de Investigación o persona en quien ella delegue

– Decano/a de la Facultad de Farmacia y Nutrición o persona en quien delegue.

Por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:

– Secretario General o persona en quien delegue.

– Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por parte de la UNAV, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Convenio o los Convenios subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Sexta. Gastos derivados del Convenio.

El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete.

La firma de todo Convenio Específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.

Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, a la búsqueda de fuentes de financiación complementarias para los fines del presente Convenio Marco.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá efectos desde la publicación en el «BOE», tras la inscripción en el citado Registro, y tendrá una duración de 4 años.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Modificación.

En cuando al régimen de modificación, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, a tenor del apartado g), del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza.

Este Convenio Marco tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio Marco, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Navarra, Adela López de Cerain Salsamendi.–Por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.

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