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Documento BOE-A-2018-6778

Acuerdo de 26 de abril de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puesto de trabajo en la sede de Barcelona de la Gerencia del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53334 a 53341 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-6778

TEXTO ORIGINAL

En la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial (Escuela Judicial, sede de Barcelona) se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente un puesto de subalterno con las características que se relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.

Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura del citado puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso de méritos se regirá por las siguientes

NORMAS

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial o que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios/as que se encuentren en la situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios/as en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.

6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 2,5 puntos.

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2 puntos.

– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1 punto.

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.

A los funcionarios del cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el cuerpo o escala.

1.2 Valoración de méritos adecuados al puesto.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se describe en el anexo I se adjudicarán hasta un máximo de 5,5 puntos que se valorarán según los siguientes criterios:

– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar.

– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describen en el citado anexo I, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente graduación:

– Asistencia a cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.

– Asistencia a cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos.

– Asistencia a cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos.

– Asistencia a cursos de más de 30 horas lectivas: 0,4 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se incrementarán en un cincuenta por ciento.

Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente cumplimentado por los interesados el modelo al que se refiere el punto 3.c de la norma tercera, certificado por la autoridad indicada en el punto 4.2 de la misma norma tercera.

1.4 Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 1 punto.

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 0,5 puntos.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,5 puntos.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase).

2.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas. Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I (16 puntos).

2.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las funciones del puesto, se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto, siempre que tengan relación con las características del puesto convocado.

A las instancias se acompañará obligatoriamente un curriculum vitae, que no podrá sobrepasar las 1.600 palabras, en el que se harán constar, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental.

La puntuación máxima correspondiente a esta segunda fase es de 16,50 puntos, siendo la mínima exigida de 8 puntos.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa.

1. La solicitud para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2018».

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentará, junto a la documentación que más adelante se indicará, en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.

3. A la solicitud indicada en el punto anterior se acompañará necesariamente:

a) El certificado de méritos a que se refiere el apartado 3.2 de esta norma, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2018».

b) El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2018».

c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3, debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2018».

d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2018».

e) El curriculum vitae.

f) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias alegadas.

g) Índice de los documentos presentados.

Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose otros auto editados o escritos a mano.

Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará grapada en el borde superior izquierdo, sin encuadernar y numerada e indexada. En el caso de que algún documento contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas caras.

4. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación:

4.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

4.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 2.a www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2018». Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:

– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.

– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.

– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos constitucionales.

– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con destino en comunidades autónomas.

– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de corporaciones locales.

– Subdirector/a General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados/as en órganos centrales.

– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a ella transferidos/as.

Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.

4.3 Los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la norma segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.

En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces/zas o magistrados/as siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4.4 Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y Discapacidad.

5. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente:

– José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

– Antonio Ansó Valentín, jefe de la Unidad de Asuntos Generales, de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

– Rosa Acebedo Sánchez, administrativa de la Escuela Judicial.

– José Manuel García Rodríguez, Conserje Mayor de la Escuela Judicial.

– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Vocal-Secretario:

– Xavier López Sanz, administrativo de la Escuela Judicial.

Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente:

– Arantxa Alameda López, jefa de área de Relaciones Externas e Institucionales de la Escuela Judicial.

Vocales:

– Montserrat Romeu Puig, jefa de unidad de la Escuela Judicial.

– César Moreno Juez, administrativo de la Escuela Judicial.

– Saúl Díaz Alvarez, subalterno de la Escuela Judicial.

– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Vocal-Secretaria:

– María Fernanda de la Guardia Pizá, administrativa de la Escuela Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos, tendrá carácter provisional.

5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la Comisión de Valoración convocará a una prueba y entrevista personal a aquellos aspirantes, que habiendo superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de aspirantes que han superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se notificará a la dirección de correo electrónico que los participantes indiquen en su solicitud de participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es

7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la Comisión de Valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto.

8. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Quinta. Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.

2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para su resolución.

3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del Consejo una relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso de que el funcionario/a a quien inicialmente se hubiese adjudicado no llegara a tomar posesión.

4. En el caso de que alguna de las personas propuestas por la comisión de valoración y nombradas por la Comisión Permanente, no tomaran posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer esos puestos conforme a la regla descrita en el apartado 3.

5. Si se entendiera que los/las solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso total o parcialmente desierto.

6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del adjudicatario/a o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir de la notificación de la correspondiente resolución del Secretario General.

8. A quien se le adjudique alguno de los puestos convocados quedarán adscritos/as al Consejo General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estarán sometidos/as al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.

9. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso de no hacerlo.

Sexta. Recursos.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Subalterno (horario de tarde).

Nivel de destino: 13.

Órgano técnico: Gerencia. Escuela Judicial.

Localización: Barcelona.

Complemento específico: 9.943,22.

N.º de puestos: 1.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Descripción del puesto: Atención e información al público, manejo de equipos multifunción (fotocopiado/escaneado de documentos) y recepción de paquetes y correspondencia, así como clasificación y distribución de documentos.

Méritos específicos:

– Atención e información al público: 4 puntos.

– Experiencia en clasificación y distribución de documentos: 4 puntos.

– Experiencia en recepción y franqueo de paquetes y correspondencia: 4 puntos.

– Experiencia en la utilización de equipos multifunción, fotocopiado y escaneado de documentos y FAX: 4 puntos.

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