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Documento BOE-A-2018-6798

Resolución de 11 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática, para el desarrollo de las competencias digitales en la administración pública española.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53385 a 53391 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6798

TEXTO ORIGINAL

El Director del INAP y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática han suscrito, con fecha 10 de mayo de 2018, un convenio de colaboración para el desarrollo de las competencias digitales en la Administración pública española.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática para el desarrollo de las competencias digitales en la Administración Pública Española

En Madrid, a 10 de mayo de 2018.

De una parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), con CIF Q2811002A, nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre, facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y, de otra parte, don Juan Pablo Peñarrubia Carrión, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 07559985-T, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática (en adelante, CCII), con CIF G47670997 y domicilio a los efectos del presente convenio en su sede ejecutiva, avenida del Oeste (antes Barón de Cárcer), número 48, 3.º-O, 46001 Valencia.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

Entre sus funciones se encuentra la de formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

II. Que el CCII es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, creada por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos. La normativa legal citada establece como fines y funciones de CCII, entre otras, la colaboración y el asesoramiento de los organismos de las Administraciones públicas; la representación de la profesión a nivel nacional e internacional; la ordenación del ejercicio de la profesión a nivel nacional; el ejercicio de las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y, específicamente, en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la promoción del progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y su contribución al interés general. El CCII está integrado por todos los colegios autonómicos existentes en España y, a los efectos del objeto de este convenio, representa al conjunto de la organización colegial a nivel nacional.

III. Que el CCII ha venido desarrollando y liderando a nivel nacional diversas líneas de trabajo en el ámbito de la formación, la certificación y las competencias digitales, como son el desarrollo del Marco Profesional TIC en España, en el seno de la iniciativa «European ICT Professionalism Framework» promovida por la Comisión Europea, de la que España es uno de los tres países piloto; el Mapa de Certificaciones TIC; las actividades del CTN 071/SC 428 «Profesionalidad de las TIC y de las Competencias Digitales», comité nacional en el seno de UNE (antes AENOR) presidido por el presidente de CCII, que ha realizado la versión en español de la Norma Europea EN 16234-1:2016 de Competencias Profesionales TIC, y la actuación como comité espejo del Comité Europeo CEN-TC 429 «Digital competences and ICT Professionalism» en el seno del Comité Europeo de Estandarización, en cuyo ámbito se impulsa la normalización y contribución a la madurez de la profesionalidad TIC a nivel europeo, entre otras.

IV. Que el INAP y el CCII coinciden en su interés por promover el desarrollo de modelos de referencia para las competencias digitales en el ámbito de la Administración pública española.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre entidades de derecho público, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el INAP y el CCII para promover una iniciativa de desarrollo y adopción de marcos de referencia de competencias digitales en el sector público en los niveles nacional e internacional y, adicionalmente, posibles acciones conjuntas en el ámbito de la adquisición, el reciclaje y la evolución de competencias digitales en la Administración pública española.

Ambas instituciones podrán referirse a la otra como «entidad colaboradora» en relación con las acciones e iniciativas en las que colaboren.

Segundo. Colaboración en el desarrollo de marcos de referencia de competencias digitales en el sector público en los niveles nacional e internacional.

Las partes establecen una especificación inicial de líneas maestras de alcance, líneas de trabajo, resultados y colaboración internacional, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.

Tercero. Promoción de acciones conjuntas en el ámbito de la adquisición, el reciclaje y la evolución de competencias digitales en la Administración pública española.

El INAP y el CCII podrán promover acciones conjuntas en el mencionado ámbito que consideren de interés, que se sujetarán a este convenio y, en caso necesario, a la correspondiente adenda específica.

En particular, se considera de potencial interés la colaboración en los distintos programas y acciones formativas desarrolladas por el INAP.

Cuarto. Obligaciones de las partes.

Las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

1.º Identificar el conjunto clave de competencias digitales para empleados públicos en general, para empleados públicos con perfil de profesionales TIC y para directivos públicos en general, para impulsar la transformación digital del sector público.

2.º Producir una propuesta de nuevo Marco Derivado DigComp para la Administración pública (new derivative framework for the scope of Public Administration) a partir del catálogo español de competencias de usuario y otros catálogos de otros países.

3.º Promover la elaboración de un documento de especificación de competencias y destrezas digitales profesionales (TIC y directivos) en el sector público como caso de aplicación y para su posible incorporación a la evolución de la EN 16234-1, en particular en las siguientes vertientes:

a) La interpretación de las competencias existentes en el ámbito público.

b) La definición de posibles competencias no recogidas en la EN 16234-1.

c) La definición de las destrezas asociadas a las competencias anteriores tanto en el caso de competencias existentes como en el caso de competencias nuevas.

d) La definición de perfiles TIC en el ámbito del sector público.

4.º Promover la difusión y conocimiento en las Administraciones públicas del conjunto de las actuaciones y resultados relacionados con este convenio.

5.º El INAP y el CCII podrán, si lo estiman oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre los resultados de este convenio previa comunicación de su intención a la otra entidad y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

6.º Promover conjuntamente, en su caso, eventos de presentación, difusión o formación sobre las actuaciones y resultados relacionados con este convenio.

7.º Facilitar, en su caso, documentación relativa a las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio. Especialmente certificados o similares al efecto de acreditar el desarrollo de actividades o promover sinergias, recursos, actividades adicionales en otras instancias nacionales o europeas.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una comisión paritaria, formada por dos miembros del INAP y dos del CCII.

La comisión estará presidida por el Director del INAP, y actuará como secretario el Presidente del CCII. Ambos podrán delegar su representación en las reuniones en las que así fuera necesario.

La comisión será responsable de la aplicación de lo previsto en este convenio y de su correcto funcionamiento, para lo que sus miembros tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año de modo presencial en las dependencias del INAP, sin perjuicio de posibles reuniones adicionales presenciales o virtuales. En todo caso, cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra toda dificultad, de cualquier naturaleza, que encuentre en el desarrollo de la ejecución y, en general, a remitir toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte adoptar las medidas que considere más apropiadas.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

Las comunicaciones para el desarrollo de la actividad de la comisión se realizarán como norma general de modo electrónico, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Duración y denuncia del convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de dos años.

El convenio podrá ser prorrogado, por igual periodo, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

La resolución de este convenio no afectará al desarrollo de las actividades cuya ejecución se haya acordado con anterioridad, comprometiéndose ambas partes a garantizar su cumplimiento.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.

Séptimo. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización para ninguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octavo. Modificación del convenio.

Este convenio podrá modificarse, por acuerdo mutuo de las partes, para incorporar actividades relacionadas con la formación por competencias de los empleados públicos en las áreas de tecnologías digitales de usuario, de directivo o de profesionales de los sistemas de información y las comunicaciones que formen parte de las competencias de ambas partes. La modificación se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. No generación de obligaciones económicas.

Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes, las cuales asumen los gastos derivados de su aplicación con cargo a sus respectivos presupuestos. Las acciones que se derivan de su ejecución se financiarán conforme a la normativa presupuestaria aplicable a cada una de las partes y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Si como consecuencia de la colaboración regulada en este convenio las partes acordasen realizar acciones singulares de colaboración que impliquen la asunción de obligaciones económicas, aquellas se instrumentarán en primera instancia a través de una adenda a este convenio y, alternativamente, por otros cauces administrativos que se consideren adecuados a la envergadura de la actuación que se desea materializar.

Décimo. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Undécimo. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.

Duodécimo. Imagen institucional, derechos de uso y propiedad intelectual.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas. A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional y a referirse a la otra como «entidad colaboradora».

Tras la finalización del convenio tanto el INAP como el CCII podrán, si lo estiman oportuno, utilizar los resultados y materiales generados en el marco de este convenio; en este caso, deberá figurar necesariamente el nombre de ambas instituciones y, en su caso, el logo. Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros que legalmente sean procedentes por su naturaleza (otras Administraciones nacionales o internacionales, derechos sobre publicaciones de estándares, derechos de autor, etc.).

Decimotercero. Transparencia y protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Si alguna de las partes firmantes de este convenio deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INAP, en parte o en su totalidad, para su publicación deberán referirse a la otra entidad como colaboradora y solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, la cual deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, la utilización de los resultados indicados deberá respetar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas, figurarán en calidad de inventores.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática, Juan Pablo Peñarrubia Carrión.

ANEXO
Iniciativa de desarrollo de competencias digitales en el sector público a nivel nacional e internacional

Alcance: principales líneas de trabajo y resultados de la iniciativa:

1. Catálogo de competencias digitales en el sector público.

Producir un catálogo de competencias digitales para empleados públicos.

– Competencias digitales de usuario. El grupo de trabajo de competencias digitales de la Red de Escuelas e Institutos de Formación Pública, promovido por el INAP, generará una especificación de competencias digitales para empleados públicos con perfil de usuario (no profesionales TIC) que será la considerada como catálogo de competencias de usuario de partida.

– Competencias digitales para profesionales y directivos. Identificación del conjunto clave de competencias digitales para empleados públicos con perfil de profesionales TIC y directivos públicos en general, para impulsar la transformación digital del sector público.

2. Uso de marcos europeos existentes en materia de competencias digitales.

A partir de DigComp framework, elaborar una versión para el ámbito de la Administración pública (new derivative framework for the scope of Public Administration).

Resultado:

R1: Propuesta de nuevo Marco derivado DigComp para la Administración pública (new derivative framework for the scope of Public Administration).

Competencias digitales para profesionales del área de tecnologías de la información y las comunicaciones y directivos.

A partir del estándar europeo UNE EN 16234-1 «Marco de e-Competencias (eCF) - Marco europeo común para los profesionales de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones» analizar su contenido para su aplicación en el ámbito del sector público, determinando:

La interpretación de las competencias existentes en el ámbito público.

La definición de posibles competencias no recogidas en la EN 16234-1 y su posible incorporación en la evolución del estándar.

La definición de las destrezas asociadas a las competencias, tanto en el caso de competencias existentes como en el caso de competencias nuevas, para su posible consideración en la evolución del estándar.

Resultado:

R2: Documento de especificación de competencias y destrezas digitales profesionales (TIC y directivos) en el sector público, con descripción de perfiles profesionales, como caso de aplicación, y para la posible evolución, de la norma EN 16234-1.

3. Implementar un modelo de evaluación y certificación

Asegurar el reconocimiento, la viabilidad y la evolución y mantenimiento futuro de un modelo de evaluación y certificación, con el desarrollo de un mapa de certificaciones que incluya el sector público y pueda proponerse como modelo a nivel europeo en el seno del mencionado CEN TC 428.

Resultado:

R3: Modelo de evaluación y certificación de competencias digitales (tanto de usuario como profesionales), tomando como referencia inicial el modelo UNI 11621, y alineado con las prioridades del INAP.

R4: Propuesta de modelo europeo de evaluación y certificación de competencias digitales en el sector público.

R5: Sistema de evaluación y certificación de competencias digitales (tanto de usuario como profesionales), para su aplicación en los casos reales determinados por el INAP.

4. Incorporación en el nivel europeo.

CCII promoverá e impulsará el conocimiento y, en la medida de lo posible, la incorporación en el nivel europeo de los resultados de este convenio en las instancias correspondientes, tanto en lo relativo al caso de aplicación del estándar EN 16234-1 al sector público, incluyendo el modelo de certificación, como en lo relativo a la incorporación de los trabajos sobre competencias y destrezas a la evolución de nuevas versiones del estándar EN 16234-1.

En el desarrollo de esta línea de acción, en el seno del CEN/TC 428 Digital Competences and ICT Professionalism, se ha confirmado el interés en colaborar por parte de Italia, por lo que el CCII contará con la colaboración la Agenzia per l’Italia Digitale (AgID) en la promoción de esta iniciativa, a la que podrían sumarse otros países europeos que tuviesen interés.

Objetivos:

R6: Documentos generados por CEN TC 428 que recojan esta aplicación práctica del estándar en el sector público español.

R7: Nueva versión del estándar EN 16234-1 que incluya, en la medida de lo posible, los resultados de la iniciativa en materia de competencias y destrezas específicas del sector público con perfiles profesionales.

R8: Propuesta de modelo europeo de evaluación y certificación de competencias digitales en el sector público (basado en R3).

R9: Nuevo Marco derivado DigComp para la Administración pública (ver R1).

Todos los resultados de este convenio estarán disponibles para todas las Administraciones públicas españolas, a través de las organizaciones o entidades dedicadas a la selección y formación de empleados públicos.

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