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Documento BOE-A-2018-6800

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica la Adenda 2 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2018, páginas 53400 a 53404 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6800

TEXTO ORIGINAL

El 24 de abril de 2018, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la Adenda 2 al Convenio entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Adenda 2 al Convenio entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

REUNIDOS

Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernaiz, Ministro de Fomento en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre.

Don Manuel Niño González, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 21 de marzo de 2013.

Don Juan Bravo Rivera, Presidente de las Entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio de Gestión Directa y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, introdujo los apartados 4 y 5 en el artículo 6 de la entonces vigente Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Conforme al nuevo artículo 6.5, el Ministro de Fomento, a fin de activar la ejecución de los planes y programas de infraestructuras ferroviarias, podrá encomendar a una sociedad mercantil de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la construcción y explotación de las obras ferroviarias. Añadiendo que las relaciones entre la Administración General del Estado y la sociedad estatal se regularán mediante el correspondiente convenio que, en el marco presupuestario establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda, habrá de ser autorizado por el Consejo de Ministros.

Segundo.

De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.», asumiendo como objeto social:

a) El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender, conjunta o alternativamente:

I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal.

II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de las que pueda construir la propia sociedad.

III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del trasporte de titularidad estatal.

b) La realización de Convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así como con las entidades dependientes de aquéllas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.

La Sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente.

Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directamente o indirectamente relacionadas con su objeto social.

Las actividades integradas en el objeto social en materia de ferrocarriles se desarrollarían por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le hiciese en los correspondientes convenios, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Tercero.

La «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» (en adelante, SEITTSA), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, con número 2695/05 de Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

Cuarto.

Con fecha 25 de agosto de 2015 se firmó el Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.

El Convenio tiene por objeto unificar los Convenios 2006, 2007, 2008 y 2009 de Gestión Directa entre la Administración General del Estado, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.

En anexo al Convenio se relacionaban las actuaciones a las que se extendía el mismo, con identificación de cada una de ellas, su situación y las fuentes de financiación y aplicaciones previstas.

Quinto.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, el convenio prevé efectuar incrementos de capital por importe de 417.966.498 euros, con el siguiente desglose:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

Total

145.000.000

136.500.000

136.466.498

417.966.498

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento aportará a la sociedad, y en virtud del artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, cada ejercicio presupuestario, las anteriores cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones en concepto de ampliación de capital. Dicha aportación se hará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00.

Sexto.

El 1 de octubre de 2015, entró en vigor la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. La disposición transitoria sexta de dicha Ley establece que los convenios firmados por la Administración General del Estado y los administradores de infraestructuras ferroviarias, por un lado, y las sociedades mercantiles estatales de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por otro, en el marco previsto en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción adicionada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, mantendrán su vigencia hasta la total finalización de las actuaciones previstas en los mismos y la liquidación de los convenios, regulándose por las disposiciones a las que se hace referencia en los mismos.

Séptimo.

Con fecha de 29 de abril de 2016, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se declaró la no disponibilidad de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, por importe de 2.000,09 millones de euros. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo, el Ministerio de Fomento asignó una no disponibilidad al crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 por importe de 228.051.918 euros. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2016, se suscribió la adenda 1 al presente convenio, en la que se modificaba el régimen de aportaciones de capital para ajustarlo a esta situación, que quedó establecido del siguiente modo:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

2018

Total

145.000.000

0

136.466.498

136.500.000

417.966.498

Octavo.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado no previó la asignación de créditos a la mencionada aplicación 17.20.451N.852 para 2017, lo que hace preciso proceder a la modificación del régimen de aportaciones de capital comprometido en los convenios modificados para ajustarlo a esta situación.

Noveno.

Asimismo, tanto en la situación actual de Presupuestos Generales del Estado 2017 prorrogado como en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018, pendiente de tramitación, se prevé que no se asignará ninguna cantidad a la citada aplicación 17.20.451N.852, para el año 2018.

Décimo.

Por el Consejo de Administración de la SEITTSA, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2017, se prestó aprobación a los términos de esta Adenda.

Undécimo.

Por los Consejos de Administración de ADIF y ADIF-AV, en sus reuniones de fecha 29 de noviembre de 2017, se prestó aprobación a los términos de esta Adenda.

Duodécimo.

El Ministerio de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado de fecha 14 de noviembre de 2017, recabó el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que informó con fecha 11 de enero de 2018 y se sometió el proyecto de Adenda a la aprobación del Consejo de Ministros, que lo autorizó por Acuerdo de fecha 16 de febrero de 2018.

En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede, las partes formalizan la presente Adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto reprogramar las aportaciones pendientes al Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias, por importe de 272.966.498 euros.

Segunda. Aportaciones de capital.

La cláusula tercera, financiación, del Convenio suscrito el 25 de agosto de 2015, quedaría redactada de la siguiente forma:

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con fondos propios de SEITT, los que tengan su origen en Fondos Europeos y cualesquiera otros ingresos de la sociedad, en particular los ingresos financieros.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula quinta, se concreta en el anexo II.

Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del presente convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:

Aportaciones de capital (€)

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

145.000.000

0

0

0

136.466.498

136.500.000

417.966.498

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento y en virtud del artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, aportará a la sociedad las siguientes cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones:

Para el ejercicio económico 2015 la aportación económica a realizar por la AGE, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 será de 145.000.000 euros.

Para el ejercicio económico 2016 no se realizará aportación económica por la AGE, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento.

Para el ejercicio económico 2017 no se realizará aportación económica por la AGE, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento.

Para el ejercicio económico 2018, no se realizará aportación económica por la Administración General del Estado.

Para el ejercicio económico 2019 la aportación económica a realizar por la AGE, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 será de 136.466.498 euros.

Para el ejercicio económico 2020 la aportación económica a realizar por la AGE, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 será de 136.500.000 euros.

Tercera. Modificación del título del Convenio.

Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la denominación prevista tanto en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que no prevén la denominación de convenio de «gestión directa» quedando dicho título del siguiente modo: «CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A.» Y LAS ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y ADIF ALTA VELOCIDAD, PARA LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DETERMINADAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS».

En prueba de conformidad se firma este Adenda en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernaiz.–El Presidente de SEITTSA, Manuel Niño González.–El Presidente de ADIF y de ADIF A.V., Juan Bravo Rivera.

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