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Documento BOE-A-2018-6884

Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Depuración del barrio del Carrascal de Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2018, páginas 54138 a 54143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6884

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 10 de mayo de 2017 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero acompañado de la documentación ambiental del proyecto, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Depuración del barrio del Carrascal de Zamora.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Subdirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El objeto del proyecto consiste en dotar al barrio del Carrascal, a 7 km del núcleo urbano de Zamora, de las instalaciones necesarias para cumplir la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y su trasposición por el Real Decreto Ley 11/1995, sin tener que llevar a cabo la conexión de estos vertidos con la EDAR de Zamora, ya que esta opción resulta técnica y económicamente inviable por la necesidad de bombeos.

El proyecto consiste en la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas residuales (EDAR) cuyo proceso de depuración está basado en la oxidación total mediante dos depósitos enterrados. Además, la planta estará compuesta por un edificio de pretratamiento y un depósito enterrado para almacenamiento de fango. En la parcela, será necesario interceptar los colectores existentes y remodelar los caminos de acceso así como realizar la conexión con un pozo existente y el alivio del efluente.

Las actuaciones están localizadas en el barrio del Carrascal, en el término municipal de Zamora (Castilla y León).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 5 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Zamora.

Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Zamora.

X

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Zamora.

Con fecha 28 de febrero de 2018, se solicita al promotor que aporte información complementaria con objeto de aclarar cuestiones como el tratamiento y destino final de los lodos, la respuesta de la construcción ante una posible inundación, aclaraciones sobre la frecuencia de las visitas establecidas en el plan de vigilancia ambiental, localización de los contenedores de residuos durante la obra, y la necesidad de contar con el informe correspondiente de la administración competente en materia de Patrimonio Cultural. El promotor responde a estas cuestiones en su oficio de 8 de marzo de 2018.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa que no se identifica ni cuantifica los tipos de residuos que pueden generarse, ni se aporta información detallada sobre los tratamientos ni destinos de los mismos.

El promotor establece en su documento ambiental que en el proyecto se incluirá un estudio de acuerdo con el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Respecto al tratamiento y el destino final más adecuado para los lodos generados en la fase de explotación, la citada subdirección considera que, se deberían valorar y analizar las alternativas de actuación y gestión de los lodos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dichos tratamientos podrían realizarse en la propia EDAR, en otra cercana o instalaciones de tratamiento. Preguntado el promotor al respecto por esta última cuestión ha respondido en su oficio de fecha 8 de marzo de 2018 que los lodos almacenados en el depósito de esta EDAR serán trasladados a la EDAR de Zamora donde se incorporarán a los procesos de mezcla, digestión y deshidratación que permiten su uso en agricultura.

El Servicio de Parques y Jardines de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zamora informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León comunica que habrá de realizarse una estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales que pudieran verse afectados. El promotor responde en su oficio de 8 de marzo de 2018, que no se tiene constancia de la existencia de ningún elemento perteneciente al Patrimonio Histórico-Artístico, así como de ningún yacimiento arqueológico, no existiendo ningún edificio catalogado con interés arquitectónico; y que, no obstante lo anterior, previo al inicio de las obras, se solicitará de la Consejería de Cultura y Turismo un informe favorable.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora comunica en su informe de fecha 4 de abril de 2018, que las obras del expediente no causarán perjuicio a la integridad del espacio Natura 2000: ZEC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Los restos generados por el ejercicio de la actuación solicitada se retirarán del entorno de los cauces para su posterior aprovechamiento o para su eliminación.

Se evitará el trasiego injustificado o indiscriminado de maquinaria sobre los hábitats de interés, se jalonarán las zonas que deban quedar estrictamente exentas de dicho tránsito.

Se deberá notificar el inicio de los trabajos a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Zamora (telf. 980 581 111) con al menos 7 días de antelación; de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del Reglamento de Montes.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Para la ejecución del proyecto se llevará a cabo la intercepción de los colectores existentes de 600 milímetros diámetro antes del vertido, la remodelación del camino de acceso existente, la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas residuales, la conexión con un pozo existente en las cercanías y el alivio del efluente.

La parcela que acogerá la nueva EDAR, tiene una extensión de 1.929 m2, por lo que se trata de un proyecto de reducidas dimensiones.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto está localizado en el Barrio del Carrascal, situado en la orilla sur del río Duero, en el término municipal de Zamora.

La parcela donde se ubica la nueva EDAR, se encuentra parcialmente incluida en el espacio Natura 2000, ZEC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083). Este espacio se caracteriza por la presencia de especies ligadas a hábitats acuáticos que se encuentran bajo diversas figuras de protección como es el galápago leproso (Mauremys leprosa), galápago europeo (Emys orbicularis) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), nutria europea (Lutra lutra) especies de interés comunitario según los anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En cuanto a vegetación y flora, destaca la presencia de encinas, pino piñonero y quejigo, entre otros, la vegetación de ribera está representada por pequeñas masas de chopos (Populus nigra), olmos (Ulmus minor), sauces (Salix sp.) y alisos (Alnus glutinosa), y en arroyos y riachuelos destacan las fresnedas.

Según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, se ha constatado que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con zonas húmedas catalogadas, ni con montes de utilidad pública, ni con vías pecuarias.

Según la documentación ambiental, no se ubican en la zona elementos de patrimonio cultural que puedan ser afectados por la actuación.

c) Características del potencial impacto.

Las principales afecciones relativas al proyecto se producirán fundamentalmente en la fase de construcción, para las que el promotor ha propuesto medidas preventivas correctoras o de minimización.

Uno de los principales efectos sobre la calidad atmosférica será el ruido y el aumento de la emisión de gases contaminantes y partículas en suspensión debido al uso de maquinaria. Las medidas propuestas por parte del promotor consisten en el uso de maquinaria que cumpla la normativa en cuanto a generación de gases y de ruidos, limitación de velocidad y riego periódico de los caminos. Durante la fase de funcionamiento las molestias generadas por ruidos y olores no se consideran significativas, ya que se trata de una depuradora compacta y enterrada.

El efecto sobre la geomorfología y edafología se debe a la compactación del suelo por el peso de los materiales y de la maquinaria a su paso, así como el posible movimiento de tierras. El promotor ha establecido la realización de jalonados perimetrales, excavación selectiva de horizontes edáficos, acopio y reutilización de tierra vegetal, entre otras. La magnitud de este impacto es escasa puesto que se actúa sobre una parcela de 1929 m2, y sobre caminos existentes.

Las principales afecciones sobre la hidrología se producirán en el caso de vertidos accidentales contaminantes durante la ejecución de las obras para lo cual se ha prohibido la manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas al río. La puesta en servicio de la actuación supondrá una mejora en la calidad de las aguas del río Duero.

Los principales impactos sobre la vegetación de la zona están vinculados a las operaciones de despeje y desbroce previas a la excavación de las zanjas y elementos enterrados de la EDAR, por ello se ha establecido la protección adecuada de árboles y arbustos localizados en la zona, la retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para su reutilización posterior en tareas de restauración, la revegetación e integración paisajística de las actuaciones y la plantación de vegetación en los terrenos que hayan sido desbrozados, siempre que sea técnicamente posible. No se ha detectado la presencia de ninguna especie protegida por el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León; ni de ningún ejemplar incluido en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

En cuanto a la afección sobre la fauna, el principal impacto será la pérdida o alteración de hábitat en el área de actuación que provocará modificaciones en las pautas de comportamiento. Para minimizar esta afección, el promotor velará por la protección adecuada de árboles y arbustos de tamaño apreciable, y para que la ocupación de las obras se limite al terreno estrictamente necesario. Así mismo, se procederá a la restauración vegetal de los terrenos que hayan sido desbrozados, siempre que no afecten a la viabilidad del proyecto. No existe coincidencia geográfica con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o de conservación de especies protegidas.

Respecto a la Red Natura 2000, la situación de la EDAR proyectada se encuentra en las cercanías de la ZEC Riberas del río Duero y afluentes, por lo que se podrían generar afecciones por el vertido directo sobre el río Duero. En este sentido, se cumplirá con los parámetros de vertido establecidos por el organismo de cuenca. En lo que se refiere a las obras proyectadas, no se espera causar perjuicio a la integridad de la citada ZEC cumpliendo con las condiciones expuestas anteriormente e incluidas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Residuos. Según la documentación aportada se instalará un punto limpio convenientemente habilitado en la parcela para la gestión de los residuos de obras donde se almacenarán dichos residuos en contenedores debidamente señalizados antes de su envío a un gestor autorizado. El promotor ha comunicado que en el proyecto de obra se incluirá el estudio para la gestión de los residuos de construcción de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los lodos durante la fase de funcionamiento se llevará a cabo conjuntamente con los lodos de la depuradora de Zamora, donde, tras los procesos establecidos se destinarán al uso agrícola.

El programa de vigilancia ambiental incluye el control de las medidas llevadas a cabo en cuanto a préstamos, vertederos y acopios de material, retirada y mantenimiento de tierra vegetal, ruido de maquinaria y calidad del aire, gestión de residuos y vertidos, fauna, flora y medidas de restauración. En cuanto a la fase de explotación, se realizarán dos controles anuales durante los dos primeros años de funcionamiento.

d) Prescripciones para la realización del proyecto.

1. El promotor deberá respetar las condiciones establecidas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de fecha 4 de abril de 2018.

2. El punto de recogida de los residuos peligrosos, (n.º 7 Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos. Bidones de aceite) nunca se localizará en la zona de la parcela más próxima al río, para respetar la medida preventiva establecida en el documento ambiental prohibición de cualquier tipo de manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas al río. Por lo tanto se localizará en una zona alejada del río. Si es necesario, se buscará otra ubicación fuera de la parcela de obras para establecer este punto de almacenamiento.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Depuración del Barrio del Carrascal de Zamora se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 10, los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando pueden suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Depuración del barrio del Carrascal de Zamora, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de mayo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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