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Documento BOE-A-2018-6916

Resolución 420/38108/2018, de 14 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de enseñanzas tendentes a la obtención del título Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54285 a 54289 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-6916

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de abril de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para el desarrollo de enseñanzas tendentes a la obtención del título Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para el desarrollo de enseñanzas tendentes a la obtención del título Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica

En León, a 24 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, según nombramiento efectuado por Real Decreto 352/2017, de 31 marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, D. Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León número 19/2016 de 21 de abril («BOCyL» n.º 77, de 22 de abril), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática de la Universidad de León (en adelante ULE), de acuerdo con el Real Decreto 1393/207, de 29 de octubre, por la que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tiene verificado por el Consejo de Universidades el título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, para ser impartido en colaboración con la Academia Básica del Aire (en adelante ABA), conjuntamente en el campus universitario leonés y en las instalaciones de dicho centro docente militar.

Segundo.

Que la ABA dispone de personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que como centro docente militar de formación tiene encomendadas.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es especificar las actuaciones que la Universidad de León (ULE) y la Academia Básica del Aire (ABA) han de llevar a cabo para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, que la Universidad comenzó a impartir en el curso académico 2014/2015.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La ULE, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Desarrollar la investigación en las áreas de la tecnología aeronáutica y aeroespacial, canalizando las actividades docentes a través de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática y la investigación llevada a cabo por los sujetos citados en el artículo 154.1 del Estatuto de la Universidad de León, a través de la Asociación de Investigación «Instituto de Automática y Fabricación».

b) Valorar como mérito la prestación de servicios en la ABA, cuando la ULE tenga que llevar a cabo la contratación de personal docente para materias vinculadas a las áreas de Ingeniería Aeronáutica y Aeroespacial, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

c) Facilitar la utilización de laboratorios y equipos de investigación para proyectos que tengan interés para el Ejército del Aire, de acuerdo con los requisitos y especificaciones en su normativa interna.

d) Expedir al personal militar que colabore en las actividades docentes con la ULE el carné universitario o permiso de acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas o de otro tipo y demás actividades culturales que en ella se organicen, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

e) Reservar un número de plazas (que no será inferior a dos ni superior a cinco) por edición del Máster, a determinar por la comisión mixta de seguimiento, para los alumnos becados del Ejército del Aire, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna, siempre que la normativa general lo permita. En todo caso, las becas, que correrán a cargo de la ULE, cubrirán exclusivamente el coste de la primera matrícula.

2. El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA), en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la ULE los siguientes medios:

a) Profesorado militar: la ABA facilitará, en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, la contratación por la ULE del personal militar que haya de participar en la actividad docente y de investigación que se lleven a cabo en desarrollo de este convenio, la cual se hará siempre a tenor de lo dispuesto en el Régimen de Incompatibilidades del Personal de las Fuerzas Armadas vigente en cada momento.

Dicho personal militar será seleccionado entre quienes reúnan las condiciones de titulación académica e idoneidad y contratado por la ULE como profesores asociados o colaboradores externos, de acuerdo con los requisitos establecidos en su normativa interna.

b) Instalaciones: la ABA, en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, facilitará a la ULE la utilización de las instalaciones dependientes de la Jefatura de Estudios (aulas, laboratorios y talleres) destinadas a la formación teórico-práctica de los estudiantes, así como el desarrollo de trabajos y proyectos de investigación realizados en ejecución de este convenio.

Tercera. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Cuarta. Acceso a la información y protección de datos.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Director de la ABA le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas, quedando autorizado el acceso únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal militar de la ABA designado como tutor proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Tarjeta de acceso a la instalación.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Los responsables de la ejecución y seguimiento del convenio serán:

a) Por parte de la ABA el Director de la misma o persona en quien delegue.

b) Por parte de la ULE el Vicerrector/a de Actividad Académica o persona en quien delegue.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto de este convenio, a la firma del mismo se constituirá una comisión mixta de seguimiento, formada por tres representantes del MINISDEF/EA y tres representantes de la ULE:

Por parte del MINISDEF/EA, serán miembros de esta comisión, el Director de la ABA o persona en quien delegue, el Subdirector Jefe de Estudios y el Jefe del Departamento Científico Humanístico. El Coronel Director de la ABA designará al Secretario, que no tendrá ni voz ni voto.

Por parte de la ULE serán miembros de la comisión el Vicerrector de Ordenación Académica, o persona en quien delegue, el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática y un responsable académico con competencias en posgrado.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno a la ULE, sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Esta comisión será responsable del estudio y propuesta de los proyectos y las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Así mismo compete a la comisión proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

La comisión se reunirá al menos una vez al año o previa petición de una de las partes.

Séptima. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el este convenio por mutuo acuerdo y por escrito.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la ABA es un período lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la ABA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décimo primera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».

Su vigencia será de tres años, siendo renovable por un periodo igual de tres años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décimo segunda. Extinción del convenio.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas objeto del Máster hasta su finalización. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo tercera. Incumplimiento de las obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del Convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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