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Documento BOE-A-2018-6919

Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2018 exámenes de Técnico de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros y dirigibles de aire caliente.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54293 a 54299 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6919

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo, las actividades aéreas y el personal aeronáutico.

Para cumplir este objetivo, la AESA tiene competencias para la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como las licencias de técnico de mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros, y Dirigibles de aire caliente.

De conformidad con lo anterior, esta Agencia, en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2018 exámenes para la obtención de la licencia de técnico de mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros, y Dirigibles de aire caliente, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Toda persona que aspire a la obtención de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros, y Dirigibles de aire caliente, deberá superar los exámenes correspondientes de acuerdo al calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y según el procedimiento regulado en la normativa anteriormente mencionada, así como en las presentes bases. A tales efectos se nombrará un Tribunal Examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

1.1 Exámenes.

Las pruebas a realizar constarán de un examen teórico y de un examen práctico.

1.1.1 Mantenimiento de globos.

– El examen teórico constará de 32 preguntas tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 48 minutos para responder.

– El examen práctico consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de globos y sus componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.

1.1.2 Mantenimiento de veleros y motoveleros.

– El examen teórico constará de 52 preguntas tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 78 minutos para responder.

– El examen práctico consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de veleros y motoveleros, motores, componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.

1.1.3 Mantenimiento de dirigibles de aire caliente.

– El examen teórico será el de globos más un examen adicional que constará de 16 preguntas tipo test sobre góndola, motor y hélice, con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 24 minutos para responder. El aspirante que ya disponga de una licencia de técnico de mantenimiento de globos sólo tendrá que superar el examen adicional.

– El examen práctico consistirá en una serie de pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el mantenimiento de dirigibles de aire caliente y sus componentes, equipos, herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.

2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes

2.1 Edad:

Todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.

2.2 Experiencia mínima:

• 2 revisiones de 100 horas y/o anual para aquellas personas que:

o Procedan de Centros de formación con cursos reconocidos (especialidad mecánica) y posean el APTO de Salamanca.

o Procedan de un centro aprobado según la Parte 147 del Reglamento (UE) 1321/2014, habiendo superado un curso de formación básica de cualquier subcategoría de B1 o de la categoría B3.

o Dispongan de licencia LMA Parte 66 con cualquier subcategoría de B1 o con la categoría B3.

• 4 revisiones de 100 horas y/o anual para aquellas personas que hayan superado los estudios de:

o Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior en la especialidad de Mantenimiento Aeromecánico.

o Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico o Ingeniero de Grado Aeroespacial.

o Piloto propietario o usuario.

• 6 revisiones de 100 horas y/o anual para aquellas personas que no justifiquen formación equivalente a los dos casos anteriores.

En todos los requisitos de experiencia al menos una revisión de 100 horas y/o anual se tiene que haber realizado durante los 12 meses anteriores a la solicitud de examen.

Los requisitos de experiencia especificados anteriormente son relativos al tipo de aeronave sobre la que se realizará el examen teórico-práctico.

3. Solicitudes

3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los exámenes para técnico de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo 1, presentándolo personalmente o por correo certificado en la Agencia Estatal para la Seguridad Aérea (Avenida del General Perón, núm. 40, 1.ª planta, 28020 Madrid), o bien en la forma establecida en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando de manera legible todos sus apartados, sin olvidar reseñar los datos personales, fecha de la convocatoria y la licencia a la que aspira.

3.3 Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor).

Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del aspirante.

4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes

4.1 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, que se comunicará en las páginas web de AESA y de Senasa con una antelación de al menos dos meses a la fecha en que se efectúen la convocatoria de los exámenes.

4.2 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal examinador de las pruebas (base 5) hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su inclusión en las páginas web de AESA y de Senasa, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.

4.3 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en las páginas web de AESA y de Senasa. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.

4.4 Los exámenes se celebrarán en noviembre de 2018.

5. Tribunal Examinador

5.1 Un Tribunal Examinador juzgará las pruebas. La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará un Tribunal Titular y un Suplente de entre funcionarios públicos y personal laboral adscritos al órgano directivo que cuenten con la titulación, formación y/o experiencia adecuadas a las Titulaciones, Licencias y/o Habilitaciones objeto de la presente Resolución.

5.2 Tendrá un máximo de 5 miembros, incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. El Tribunal Examinador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular con lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II, y con lo dispuesto en esta Resolución.

5.3 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento y calificación de las pruebas contempladas en esta Resolución y, en particular, la adopción de los acuerdos relativos a la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas.

5.4 Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará a los colaboradores del Tribunal Examinador, los cuales auxiliarán al mismo en sus cometidos.

5.6 La Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el nombramiento del Tribunal y la lista de colaboradores se publicará en la página Web de Aesa.

6. Lugares de examen

6.1 La sede de realización de las pruebas teórico-prácticas para técnicos de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros y dirigibles de aire caliente según normativa nacional serán las instalaciones aeronáuticas de Senasa en Ocaña (Toledo), Autovía A-4, km. 64,2.

6.2 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador mediante su inclusión en la página web de AESA y de Senasa.

7. Ejecución de los exámenes

7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario establecido en la base 4.4. Los días concretos del mes establecido. Se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador con una antelación de 15 días a su realización, y se publicarán en las páginas web de AESA y de Senasa.

7.2 Los aspirantes deberán acreditar su identidad, no pudiendo admitirse a las pruebas a aquellas personas que no lo hagan o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizarlas. Los aspirantes acudirán con el resguardo de su solicitud en caso de que les sea requerido.

7.3 En la sede establecida para la realización de los exámenes a la que se refiere la base 6, y para la convocatoria establecida en la base 4.4, asistirán al menos tres miembros del Tribunal Examinador o suplentes del mismo.

7.4 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluidos de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen durante el desarrollo de una prueba, dicho aspirante podrá ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presente, según criterio del Tribunal Examinador.

7.5 Una vez finalizada la prueba teórica de examen tipo test, el Tribunal se reunirá para, una vez corregidos los exámenes, determinar qué nota ha obtenido cada aspirante.

7.6 A un aspirante se le considera «Aprobado» en la prueba teórica cuando ha superado el examen teórico con una nota igual o superior a 7,5 sobre 10. Los que hayan sido considerados «No aprobados» en la prueba teórica no pueden presentarse al examen práctico.

7.7 A continuación se asistirá al examen práctico para que, una vez finalizada esta prueba, determinar qué nota ha obtenido cada aspirante.

7.8 A un aspirante se le considera «Aprobado» en la prueba práctica cuando ha superado el examen práctico con una nota igual o superior a 7,5 sobre 10. Los que hayan sido considerados «No aprobados» en la prueba práctica no pueden obtener el Apto en la calificación final.

7.9 Una vez finalizadas las pruebas y analizadas las puntuaciones asignadas en las pruebas teóricas y prácticas se determinará qué candidatos son Aptos y cuáles no Aptos. A un aspirante se le considera Apto cuando ha superado las pruebas teóricas y prácticas.

7.10 Durante todo el tiempo de realización, el documento identificativo (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, o permiso de conducción en vigor) permanecerá sobre la mesa de cada aspirante.

7.11 No se permitirá la utilización durante el examen de ningún documento de consulta, máquinas calculadoras de cualquier tipo, ordenadores o cualquier dispositivo electrónico.

7.12 Los teléfonos móviles de los aspirantes deberán permanecer apagados.

7.13 Todas las hojas de examen se entregarán al examinando al principio de la prueba y éste deberá devolverlas completas al finalizar el tiempo asignado de examen. No podrá sacarse ninguna hoja de examen de la sala.

7.14 Los exámenes teóricos se realizarán de forma colectiva en papel, de acuerdo con el procedimiento seguido hasta el momento.

7.15 Cuando se demuestre que un examinando ha copiado, le será prohibido presentarse a más exámenes durante doce meses a partir de la fecha del examen en que hubiera sido descubierto copiando.

7.16 La no presentación a examen, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el Tribunal Examinador, conllevará el cómputo de la convocatoria a todos los efectos.

8. Resultado de los exámenes

8.1 Una vez finalizados los exámenes correspondientes se publicarán las calificaciones definitivas en la página web de AESA y de Senasa.

9. Norma final

La presente Resolución tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa..

Madrid, 19 de marzo de 2018.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO 1
Solicitud de admisión a las pruebas teórico-prácticas correspondientes a la convocatoria de exámenes de Técnicos de Mantenimiento de globos, veleros y motoveleros, y dirigibles de aire caliente

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ANEXO 2

Calendario de exámenes para técnico de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros y dirigibles de aire caliente para el año 2018.

Noviembre 2018: 21.ª convocatoria.

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