La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el Capítulo I de su Título Preliminar los principios de calidad y equidad del sistema educativo para garantizar la educación del alumnado, con independencia de sus condiciones y circunstancias, así como la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Así mismo, garantiza la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes y necesidades del alumnado.
El artículo 71.2 de la citada ley orgánica dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
El artículo 76 de la misma ley orgánica establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, dispone que el Ministerio de Educación ordenará para el ámbito de su competencia la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, recogiendo todos aquellos aspectos que permitan la atención integral, entre otros, a los alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales.
La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, dedica el capítulo IV al alumnado con altas capacidades intelectuales y establece en su artículo 30 que la atención educativa a este alumnado se realizará a través de medidas específicas y que los centros prestarán especial atención a sus intereses, motivaciones y expectativas, así como al desarrollo de su creatividad. Y en el capítulo IX se detalla el procedimiento de la evaluación psicopedagógica.
La Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, en su artículo 14.4 reproduce, referido a la Educación Primaria, el citado artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y además establece que la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y los términos establecidos por la Orden 849/2010, se podrá flexibilizar, teniendo en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje de este alumnado.
En definitiva, la educación de calidad para todo el alumnado conlleva la exigencia de educar para la excelencia personal y social a todos los individuos incorporados en nuestra oferta formativa. Esta excelencia debe ayudar a revertir las tasas de abandono escolar, el elevado índice de fracaso escolar y el reducido ajuste logrado entre las capacidades del alumnado y los resultados obtenidos por el mismo. Esta falta de eficiencia debe revertirse logrando una verdadera mejora de la calidad educativa ofrecida en los centros, mejora que pasa por atender a la diversidad de intereses, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje. Así, los alumnos con altas capacidades intelectuales deben ser identificados de manera temprana, para iniciar desde el mismo momento de su detección una respuesta educativa ajustada a sus capacidades, posibilidades y necesidades; todo ello, con la finalidad de reducir las elevadas tasas de fracaso educativo y personal que caracterizan a esta población.
La presente resolución tiene por objeto crear, regular y ordenar el funcionamiento de un Aula Abierta Especializada para Alumnado de Altas Capacidades Intelectuales (Aula Avanza) en la ciudad de Ceuta y otra en la ciudad de Melilla, con el fin de garantizar los principios de normalización e inclusión del alumnado con altas capacidades intelectuales en centros de Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.
Los objetivos son los siguientes:
a) Promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad de este alumnado a través del desempeño óptimo de las competencias clave.
b) Desarrollar su espíritu crítico y su pensamiento creativo, de cara a crear futuros ciudadanos activos que contribuyan a la mejora de la actual sociedad.
c) Desarrollar la ampliación de contenidos curriculares en las áreas lingüísticas y científicas a través de programas y proyectos de enriquecimiento curricular, facilitando el establecimiento de un banco de recursos que se ajusten óptimamente a las exigencias del alumnado de altas capacidades.
d) Potenciar el espíritu emprendedor a través del afianzamiento de procesos de aprendizaje innovadores, valorando la capacidad, el mérito y la excelencia.
e) Promover una respuesta educativa de calidad, mediante la dinamización de procesos y herramientas que repercutan en nuevas y mejores metodologías.
f) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado con el objetivo común de potenciar la excelencia y la calidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
g) Generar un proceso de enriquecimiento cultural del centro que beneficie a los componentes de toda la comunidad educativa.
h) Fomentar en el profesorado la participación en proyectos de innovación e investigación educativa dirigidos a este tipo de alumnado, que reviertan en la mejora de la calidad de la educación, los resultados académicos, las actitudes prosociales y la convivencia.
Se designan los siguientes centros para la creación en los mismos de un Aula Abierta Especializada para Alumnado de Altas Capacidades:
CEIP José Ortega y Gasset, de Ceuta.
CEIP Pintor Eduardo Morillas, de Melilla.
1. La inclusión del alumnado en las aulas especializadas de altas capacidades (Aulas Avanza) será propuesta a las familias a las que se solicitará su autorización y compromiso activo.
2. El tutor en colaboración con el equipo docente, asesorados por el orientador del centro si se considera necesario, coordinados por el Jefe de Estudio, iniciará el proceso de identificación del alumnado susceptible de incorporarse a este programa a partir de, al menos alguno, de los siguientes indicadores:
– Calificaciones curriculares como indicador de alumnado de alto rendimiento.
– Resultados de la evaluación psicopedagógica referida al alumnado con alta capacidad intelectual.
– Conclusiones del proceso de evaluación inicial, procesual y final de las sesiones de evaluación.
– Resultados de las observaciones sistemáticas realizadas por el propio tutor o profesores especialistas en las materias recogidas en el programa.
– Detección de un especial interés, motivación y esfuerzo hacia el aprendizaje.
3. La ratio máxima del alumnado escolarizado en cada Aula Abierta Especializada será de ocho alumnos en Educación Primaria.
4. Este alumnado estará adscrito al grupo de referencia del curso en el que está matriculado
Con carácter general, los equipos directivos podrán solicitar a las Direcciones Provinciales correspondientes un maestro de Educación Primaria adicional, exclusivo para el Aula Abierta Especializada, que actuará como profesor tutor. De igual modo, se podrá solicitar un profesor de apoyo especialista en lengua inglesa o maestro de Educación Primaria con un nivel de inglés certificado de B2 o, preferentemente, de C1.
1. Los objetivos específicos sobre el funcionamiento de las Aulas Abiertas Especializadas para el Alumnado de Altas Capacidades Intelectuales (Aulas Avanza) deberán estar recogidos en la programación general anual y en el plan de atención a la diversidad del centro.
2. La ratio máxima en cada Aula Abierta Especializada para el Alumnado de Altas Capacidades Intelectuales en Educación Primaria será de ocho alumnos.
3. Este alumnado estará adscrito al grupo de referencia del curso en el que está matriculado. Solo asistirá a las Aulas Abiertas en el horario dedicado a las áreas lingüísticas y científicas, y durante el resto del horario escolar permanecerá en sus aulas de referencia.
4. El espacio físico para desarrollar el proyecto de un Aula Abierta Especializada para el Alumnado de Altas Capacidades Intelectuales (Aula Avanza) estará integrado en el conjunto de las aulas del centro. Mientras se esté desarrollando el proyecto, se mantendrá el concepto de aula abierta complementaria del aula ordinaria de referencia.
5. Para desarrollar el programa, se podrá ampliar el horario lectivo en las horas que determine el proyecto presentado, hasta un máximo de cuatro horas semanales.
6. Las Administraciones Públicas podrán organizar, en horario de tarde y entre dos y cuatro horas, actividades dirigidas a la ampliación y enriquecimiento de los contenidos referidos a los proyectos presentados.
7. El equipo directivo y el equipo de orientación del centro coordinarán las actuaciones y la organización de estas aulas.
El Aula Abierta propiciará fórmulas de trabajo y organización de centro flexibles que permitan desarrollar y avanzar en el aprendizaje autónomo, como talleres de enriquecimiento curricular, trabajo por proyectos, grupos de aprendizaje cooperativo, agrupamientos flexibles, mentorías o programas de enriquecimiento extracurricular.
1. El alumnado escolarizado en estas aulas desarrollará un Plan de Trabajo Individual, elaborado para cada curso escolar.
2. La evaluación de este Plan de Trabajo coincidirá con las evaluaciones previstas para el resto del alumnado, según lo establecido en la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encarga de dotar el equipamiento y los recursos adicionales necesarios a los centros educativos con Aulas Abiertas Especializadas para el Alumnado de Altas Capacidades (Aulas Avanza) con el presupuesto disponible para esta finalidad.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado en colaboración con el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, facilitará a los equipos docentes responsables del proceso de enseñanza-aprendizaje de las Aulas Abiertas Especializadas para el Alumnado de Altas Capacidades la formación necesaria para el pleno desarrollo de su labor docente.
1. Los centros educativos que desarrollen este proyecto realizarán una evaluación del mismo a lo largo del curso escolar.
2. Igualmente, el proyecto será valorado por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial correspondiente, que emitirá un informe sobre su viabilidad y continuidad en dicho centro. Contará para ello con el asesoramiento de la Subdirección General de Inspección Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Para la evaluación del proyecto, se dictarán las instrucciones correspondientes.
1. Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla podrán colaborar, preferentemente en materia de formación del profesorado y evaluación, con asociaciones, instituciones o entidades sin ánimo de lucro especializadas en altas capacidades. A tal efecto se podrán suscribir convenios de colaboración.
2. Así mismo, los centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla donde se hayan creado Aulas Abiertas Especializadas para el Alumnado de Altas Capacidades Intelectuales podrán coordinarse con diferentes instituciones o asociaciones (ayuntamientos, universidades, AMPAs, Obras Sociales) y entre ellos, para desarrollar actuaciones conjuntas encaminadas a fomentar la calidad y la excelencia educativas.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
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