De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio interadministrativo, suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única de la campaña de 2017, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de enero de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante, FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 696/2016, de 16 de diciembre, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Y de otra, el Sr. don Francisco Jódar Alonso, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia (en adelante, la Comunidad Autónoma). Actúa en su condición de Consejero de la misma, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 16/2017, de 4 de mayo, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizado previamente por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2017, y ello en virtud de artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio.
La Comunidad Autónoma como organismo pagador (OP) de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone en el artículo 74.3 que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización de los controles por teledetección establecidos en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Que desde 1993 hasta 1998 el FEGA gestionó, coordinó y cofinanció con la Comisión Europea los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las comunidades autónomas que lo solicitaron, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA gestionó y financió el coste del control y acordó con las comunidades autónomas participantes y destinatarias de los trabajos el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. Desde el año 2000 se vienen formalizando Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las comunidades autónomas interesadas.
El coste total del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante la campaña 2017 asciende a 208.431,16 euros.
Que es necesario establecer las directrices para la financiación por la comunidad autónoma de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización de trabajos de control asistido por teledetección, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno, por el sistema de teledetección-satélite, de las superficies de los regímenes de ayuda directa incluidos en la Solicitud Única de la campaña 2017, realizados por el FEGA en las zonas y con los costes que se detallan en el anexo.
Para ejecutar el objeto del convenio el FEGA se compromete a:
1. Realizar el Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo, asumiendo los costes a que se refiere el expositivo quinto con cargo al Presupuesto del FEGA, imputándolo a la aplicación presupuestaria 23.114.412M.640.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica y a la adquisición de las imágenes por satélite.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados del informe intermedio y los resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA que se indican en el anexo, realizados de conformidad con lo estipulado en el expositivo tercero del presente Convenio.
4. Proporcionar a la Comunidad Autónoma un informe con las discrepancias observadas entre los resultados del control y la información registrada en SIGPAC.
5. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al pago de su contribución, en los que consten los trabajos realizados y la descripción de los mismos.
6. Integrar en el SIGPAC las discrepancias observadas al finalizar el proyecto, de acuerdo con los datos que se enviarán a la Comunidad Autónoma.
Para ejecutar el objeto del convenio la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:
1. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite en las zonas que se detallan en el anexo, abonando al FEGA la cantidad de 83.372,46 euros, equivalente al 40% del coste total de ejecución de dichos controles, a cofinanciar por la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.00.711B.649.00 «Otro inmovilizado material». Proyecto 11144.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el anexo que el FEGA todavía no hubiera realizado.
2. La Comunidad Autónoma, recibido el documento de liquidación, abonará la totalidad de los costes de ejecución de los trabajos de teledetección, una vez recibidos el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, tras la comprobación de los resultados, antes del 31 de diciembre de 2017.
3. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General.
4. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por teledetección en su ámbito territorial.
5. Proporcionar al FEGA toda la documentación de apoyo que éste necesite para la realización de los trabajos.
6. Realizar un control de calidad suficiente de los resultados entregados por el FEGA, antes de utilizar estos datos en el cálculo del pago de las ayudas directas por superficie solicitadas en la campaña 2017, así como informar al FEGA de los resultados de dicho control de calidad.
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará con representantes del FEGA y de las CCAA, y estará presidido por el Subdirector General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a través del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de los procedimientos en curso.
El presente convenio interadministrativo surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez cumplidos estos requisitos de eficacia, regirá la relación entre las partes desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 sin perjuicio de la subsistencia, hasta su completa liquidación, de las obligaciones financieras asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sujeta en todo caso a la entrega de los resultados finales por parte del FEGA.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, tal como se prevé en la cláusula quinta, o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.
3. Las partes utilizarán las imágenes obtenidas como resultado de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite exclusivamente para la finalidad prevista en este convenio.
1. El presente convenio se inscribirá en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación autonómica.
2. Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente convenio y que deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable, puedan publicarse en los registros de convenios y en los portales de transparencia y gobierno abierto u otros análogos de las respectivas Administraciones.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015, y los del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.2.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–Por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., el Presidente, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–Por la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Francisco Jódar Alonso.
CCAA |
Zonas |
Provincia |
Tamaño |
Importe zona |
Importe total del proyecto en 2017 llevado a cabo por FEGA |
Importe total a financiar por las CCAA (40%) |
Distribución temporal por anualidades de las CCAA |
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2017 |
2018 |
|||||||
Murcia. |
Juca. |
(Murcia). |
20×20 |
208.431,16 |
208.431,16 |
83.372,46 |
83.372,46 |
0,00 |
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