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Documento BOE-A-2018-7112

Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster propio en Gestión Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 55683 a 55693 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7112

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Carlos III de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, han suscrito, con fecha 16 de abril de 2018, un Convenio, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster propio en Gestión cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster propio en Gestión Cultural

En Madrid, a 16 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Madrid n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, el don Manuel Borja-Villel, con domicilio a los efectos del presente Convenio en c/Santa Isabel 52, Madrid 28012.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM 30 de marzo de 2015, N.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, CIF Q-2828032 y domicilio en C/. Santa Isabel 52, 28012 Madrid, en su calidad de Director, conforme a las facultades que se derivan de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

El presente convenio afecta a los alumnos de la Universidad Carlos III de Madrid que cursen el Máster Propio de Gestión Cultural, y que se irán relacionando en los anexos adjuntos.

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley-, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe Convenios de cooperación educativa con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.

II. La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

III. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 33 que las Universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

IV. Los títulos propios universitarios (títulos no oficiales) contemplan la posibilidad de realizar prácticas profesionales como parte de su programa de créditos. La Universidad Carlos III de Madrid tiene establecido como título propio el Máster en Gestión Cultural.

V. El Máster en Gestión Cultural que se imparte en la Universidad Carlos III de Madrid, incluye en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de sus alumnos/as, al objeto de completar sus conocimientos.

VI. Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el MNCARS considera de utilidad para sus fines institucionales (conforme al artículo 3. h) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía) el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la participación temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as del Máster en Gestión Cultural que se imparte en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Máster propio en Gestión Cultural de la Universidad Carlos III de Madrid mediante la realización de prácticas en el MNCARS, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda.

La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el estudiante y el MNCARS. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Tercera.

La duración del periodo de prácticas que los alumnos realicen en el MNCARS, a los efectos de completar su formación, tendrá la duración prevista en el plan de estudios del Máster Propio en Gestión Cultural.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido especifico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.

Quinta.

Durante el periodo de prácticas, los alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones detallados en Anexo I al presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento del MNCARS, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgo laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor del MNCARS y el tutor académico. En todo caso, se concederá un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad Carlos III al que se presenten y se facilitará la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, concediéndose asimismo permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

Sexta.

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima.

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, el MNCARS comunicará al Máster en Gestión Cultural de la Universidad Carlos III de Madrid cualquier inicio y finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Octava.

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, el MNCARS comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad Carlos III de Madrid (el tutor académico, que será el tutor coordinador del referido Máster). Al tutor del MNCARS le corresponderá lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo: a) Capacidad técnica; b) Capacidad de aprendizaje; c) Administración de trabajos; d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma; e) Sentido de la responsabilidad; f) Facilidad de adaptación; g) Creatividad e iniciativa; h) Implicación personal; i) Motivación; j) Receptividad a las críticas; k) Puntualidad; l) Relaciones con su entorno laboral; m) Capacidad de trabajo en equipo; n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del un informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

– Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Máster en Gestión Cultural, reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor del MNCARS

Novena.

Los alumnos/as de la Universidad Carlos III durante el periodo en el que realicen sus prácticas quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes.

Décima.

A la finalización de las prácticas el MNCARS expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima.

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Duodécima.

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999.

Decimocuarta.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor por espacio de tres (3) años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres (3) años adicionales o su extinción.

Decimosexta.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo unánime de las partes firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoséptima.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. La parte que alegue la fuerza mayor deberá notificarla a la otra parte y justificarla convenientemente.

Decimoctava.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designado al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Decimonovena.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimoctava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 5/02/2014), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.

ANEXOS

Anexo I. Formulario de prácticas. Derechos y deberes del estudiante.

Anexo II. Proyecto formativo del título.

Anexo I

1

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar una memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Anexo II
Proyecto formativo relativo a las prácticas externas

Universidad Carlos III de Madrid: Máster Universitario en Gestión Cultural

Asignatura: Prácticas Externas.

Datos básicos de la asignatura:

Curso: Primero.

Carácter: Obligatoria.

Período de impartición: 1.er o 2.º semestre.

Carga Docente: 24 créditos ECTS.

Práctica 24 créditos ECTS.

Departamento responsable: Instituto de cultura y tecnología «Miguel de Unamuno».

Datos específicos de la asignatura.

Descriptor:

El sentido de las prácticas externas en instituciones, de diverso tipo y actividad, en instituciones de Gestión Cultural en España y en el extranjero, y tanto públicas como privadas, es completar la formación de los alumnos, en este caso en el nivel práctico, aplicando los conocimientos teóricos adquiridos en el máster y dando su primero pasos en el mundo laboral a partir del desempeño, con una dificultad creciente, de algunas actividades de la Gestión Cultural que no impliquen una responsabilidad excesiva para la institución.

Objetivos.

Objetivos generales:

– OG.1. Dotar a los alumnos de los conocimientos profesionales y técnicos necesario para poder desarrollarse en el futuro como profesionales solventes de la Gestión cultural.

– OG.2. Transmitir con efectividad a los alumnos las habilidades necesarias para el desempeño competente de su profesión de Gestor Cultural.

– OG.3. Convertir en expertos en la materia de Gestión Cultural a los alumnos para que puedan ejercer puestos y cargos de responsabilidad de cualquier rama de la Gestión Cultural.

Objetivos específicos:

– OE.3. Formar al alumno de tal manera que sus conocimientos y capacidades sean competitivos en el mercado laboral actual de la Gestión Cultural, siendo reconocidos así como expertos por todas las instituciones, ya sean públicas o privadas del sector.

– OE.4. Favorecer la integración laboral de los egresados vinculándoles al ámbito profesional haciendo valer todos los conocimientos y habilidades adquiridos en el máster en los módulos teóricos.

Competencias.

Competencias generales:

− CG.1. Adquirir un conocimiento crítico sobre las distintas formas de abordar los trabajos relativos a la Gestión Cultural.

− CG. 2. Alcanzar el nivel de competencia que permita analizar los problemas surgidos en las dinámicas de trabajos en Gerencia Cultural.

− CG.3. Obtener una capacidad de análisis crítico, mediante los juicios de los trabajos de los compañeros expresados en las reuniones conjuntas de trabajo.

− CG.4. Alcanzar la capacidad de exponer los avances de la investigación conforme a los cánones de una disciplina.

− CG.5. Adquirir el nivel de competencia que permita utilizar y dominar la terminología apropiada de una disciplina.

− CG.6 Que los alumnos sean capaces de transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público especializado, desarrollando habilidades de comunicación y redacción de informes relacionados con la Gestión Cultural.

− CG.7. Capacitar para comprender la responsabilidad ética y la deontología profesional del Gestor cultural.

Competencias específicas:

− CE.1. Manejar de manera eficiente las diferentes bases de datos referidas al ámbito de la Gestión Cultural a través de las herramientas tecnológicas más utilizadas en la actualidad.

− CE.2. Aprender a diseñar proyectos de Gestión Cultural de una forma original y con la suficiente base científica, que sean capaces de mejorar el horizonte actual de conocimientos de la Gestión Cultural.

− CE.3. Analizar y comprender los procesos de Gestión Cultural desde la elaboración de correspondiente proyecto hasta la llegada al público y el efecto en la sociedad del mencionado proyecto.

− CE.4. Aplicar los conocimientos adquiridos y la capacidad de resolución de problemas durante el periodo de prácticas en empresas e instituciones relacionadas con el campo de la Gestión Cultural, desarrollando hábitos de excelencia y calidad en el ejercicio profesional.

Competencias transversales:

− CT.1. Elaborar, escribir y defender de manera correcta y con originalidad, informes sobre la situación de una determinada institución a partir del nivel de estrategia profesional aplicado en ella.

− CT.2. Buscar con eficacia información y proceder a su adecuado análisis, interpretación, síntesis y transmisión.

− CT.3. Resolver problemas que aparecen en los procesos profesionales de manera creativa, funcional e innovadora.

− CT.4. Desarrollar aprendizajes y trabajos de manera autónoma.

− CT.5. Optimizar el trabajo en grupos interdisciplinares, atendiendo a los problemas concretos de la Gestión Cultural teniendo siempre en cuenta el contexto y las posibilidades reales que se ofrecen.

Contenidos.

El alumno/a se introduce en una institución de Gestión Cultural, bajo la supervisión de un tutor, tanto desde el máster como desde la propia institución, y se le asignan tareas relacionadas con la Gestión Cultural que vayan teniendo una dificulta creciente, con el objetivo fundamental de que el alumno vaya aprendiendo la dimensión práctica de una disciplina en la que se ha formado también desde un punto de vista teórico.

Metodología.

La metodología que siguen estas prácticas está supeditada al tipo de práctica que llevará a cabo el alumno dado el amplísimo elenco de posibilidades dentro del ancho mundo de la Gestión Cultural y sus respectivos sectores. Siendo tan diferentes las posibilidades que se puedan dar, habrá una relación contante entre los distintos tutores de las prácticas, tanto desde la institución como desde el máster, así como de ambos con la alumna, supervisando y colaborando para el mejor desarrollo posible de esta actividad formativa.

Duración.

Las prácticas externas, de carácter obligatorio, tienen como objetivo formativo que los alumnos completen la formación académica adquirida en el Máster mediante el diseño y la aplicación de planes integrales de conservación en distintas instituciones de gestión Cultural, con una duración mínima de 240 horas.

Evaluación.

− Memoria o informe escrito del trabajo desarrollado en el centro donde se ha realizado las prácticas (50%).

− Informe del tutor de la institución receptora (25%).

− Informe del tutor del máster (25%).

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