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Documento BOE-A-2018-7129

Resolución de 21 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la Raza Avileña-Negra Ibérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2018, páginas 55794 a 55799 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7129

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA), y la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica han formalizado, con fecha 8 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la Raza Avileña-Negra Ibérica».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Lainez Andrés.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P., Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE RAZA AVILEÑA-NEGRA IBÉRICA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS SOBRE NUEVOS FENOTIPOS PARA MAXIMIZAR EL VALOR DE LA RAZA AVILEÑA-NEGRA IBÉRICA

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Lainez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud de la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Y de otra parte, don Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo, con NIF 764537-V, Presidente de la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica (en lo sucesivo AECRANI), con CIF G-28324283, con sede social en calle Padre Tenaguillo, 8, 05004 Ávila, en representación de la misma, como Presidente de la Asociación, en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2017, en conformidad con los Estatutos de la Asociación.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como organismo público de investigación, puede suscribir Convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que AECRANI tiene entre sus fines la mejora genética de la cabaña ganadera de la raza-negra ibérica.

Tercero.

Que el INIA, a través de su Departamento de Mejora Genética, desarrolla actividades de investigación en mejora genética de las principales especies animales de producción.

Cuarto.

Que el INIA y AECRANI vienen colaborando desde el año 1992 en valoraciones genéticas que permitan mejorar el esquema de selección de la Raza Avileña-Negra Ibérica, con resultados muy satisfactorios para ambas partes, por lo que están interesados en seguir desarrollando actividades conjuntas.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones que permitan, por un lado, identificar nuevos caracteres a evaluar, así como diseñar protocolos para su recogida para el estudio de la base genética de dichos caracteres y de la viabilidad de su incorporación a un esquema de selección donde se incorpore información genómica generada en el marco de proyectos de investigación y por otras vías a las evaluaciones genéticas. De esta manera se busca contribuir con nuevas herramientas a la mejora de la rentabilidad de la Raza Avileña Negra-Ibérica y de su variedad Bociblanca.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Para la consecución de los objetivos del Convenio AECRANI se responsabilizará de realizar la toma y el aporte de datos necesarios, de acuerdo con los protocolos que se desarrollen en el INIA. En particular AECRANI obtendrá pesos de las piezas de la canal y fotografías de área de lomo, controlará en las explotaciones los datos de inicio del periodo de cubrición y grupos de cubrición para determinar caracteres de fertilidad, registrará las causas de baja de las reproductoras, tomará muestras de sangre en el cebadero y en explotaciones y colocará en sus instalaciones una estación meteorológica para registrar datos climáticos que aportará al INIA junto con los datos de pesos.

Por su parte el INIA, además de la definición de protocolos para la toma de datos, será responsable de la realización de los análisis estadísticos y del desarrollo de las herramientas que sean necesarias, todo ello de acuerdo con la Memoria técnica que se adjunta como anexo.

Asimismo AECRANI se obliga a transferir al INIA la cantidad de 12.000 euros anuales para contribuir al desarrollo de las actividades del Convenio, en concreto para la contratación a tiempo parcial de un titulado superior del grupo profesional 1. Esta cantidad se incrementará anualmente en la misma proporción en que lo haga, en su caso, el coste de dicha contratación para el INIA.

La responsable del Convenio en el INIA será la Dra. doña Clara Díaz Martín, del Departamento de Mejora Genética Animal.

El interlocutor por parte de AECRANI será el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Criadores, actualmente don Pedro Luis Herraiz Espinosa.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total de las actividades permanentes para el periodo de duración del Convenio es de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).

La valoración de la aportación anual que realiza el INIA es de 20.000 euros en personal propio y uso de sus instalaciones y equipos.

Los compromisos que asume el INIA podrán ser afrontados con los recursos ordinarios, del organismo, sin que las obligaciones que este Convenio supone, representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, n¡de otros gastos de personal en el INIA.

La valoración de la aportación anual que realiza AECRANI es de 40.000 euros, de los que 28.000 euros corresponden a personal y medios propios y 12.000 euros a la aportación dineraria al INIA para contribuir a la realización de las actividades del Convenio.

La aportación dineraria de AECRANI se transferirá al INIA mediante pagos anuales de 12.000 euros. Estos pagos se realizarán con periodicidad anual, el primero al cumplirse seis meses de la firma del Convenio.

Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78-2100-5731-7602-0023-9230, de CaixaBank, en paseo de la Castellana 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán la Subdirectora General de Investigación y Tecnología o persona que la represente, que la presidirá, y la coordinadora del Convenio en el INIA, la Dra. doña Clara Díaz Martín. Los representantes de AECRANI serán el Presidente de AECRANI o persona en quien delegue y el Secretario Ejecutivo. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo, excepto la información que sea remitida a los ganaderos participantes o a las administraciones públicas que colaboran económicamente en el desarrollo del Programa de mejora genética de la raza.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio, excepto la información que sea remitida a los ganaderos participantes o a las Administraciones Públicas que colaboran económicamente en el desarrollo del programa de mejora genética de la raza.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso expreso y por escrito de ambas partes.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La denegación de la subvención anual que AECRANI solicita al MAPAMA y la no obtención de otras vías alternativas de financiación del Convenio.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

En el supuesto de concurrir alguna de las causas de resolución previstas que afecte a la ejecución de las actuaciones en curso, las partes acordarán un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de continuar las actuaciones en curso que consideren oportunas. Será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones pendientes de ejecución. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización del a liquidación del Convenio.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscritos en el Registro de Convenios de Sector Público Estatal (REOICO). No obstante podrá ser objeto de prórroga, cada vez por dos años hasta un máximo de dos veces, previo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna acta, sin que en ningún caso la duración total del Convenio, incluidas las posibles prórrogas, pueda exceder de ocho años

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Lainez Andrés.–El Presidente de la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo.

ANEXO
Memoria técnica

Definición de nuevos caracteres e incorporación de nuevas herramientas para la mejora de la Raza Avileña-Negra Ibérica

Desde el año 1985, cuando se inició el control de rendimiento del destete en finca, se han ido incorporando al control fases posteriores de crecimiento y la fase de sacrificio. Las valoraciones genéticas han seguido una misma evolución para proporcionar al ganadero criterios de selección a lo largo de la vida productiva de los animales. Así, en el año 1992 se inició la evaluación de animales para el peso al destete, en el 2000 se incorporó la fase de cebo y, finalmente, en el 2008, se incorporó la fase de sacrificio. Dicha evolución ha ido acompañando el desarrollo de un sistema integrado de producción en el cual se busca avanzar en la cadena de transformación y comercialización y acercarse al consumidor final. Paralelamente, durante todos estos años ha habido un incremento del uso del primer cruce y su incorporación como producto amparado por los sistemas de calidad diferenciada, en un intento de maximizar el rendimiento cárnico de los animales y, así, incrementar la productividad por reproductora de la raza. Sin embargo, el primer aspecto que limita la productividad del rebaño es la fertilidad tanto de machos como de hembras puesto que condiciona la productividad numérica del rebaño y el coste de mantenimiento de los reproductores. Dado el contexto actual, la búsqueda de la rentabilidad pasa por buscar un equilibrio entre cantidad y calidad de carne buscando un valor añadido de los productos.

En los últimos años ha habido un gran desarrollo de la genómica y se han visto como los esquemas de selección de las distintas poblaciones se pueden beneficiar de estos avances (Pollak et al., 2012; Garrick 2010) mediante la ganancia en precisión y la disminución de los intervalos generacionales. Con un buen sistema en marcha, es decir un sistema en el que el tamaño de la población de referencia permita obtener estimas de valores genómicos con alta precisión, a priori los reproductores podrían seleccionarse una vez genotipados los candidatos poco después del nacimiento. La implementación de la selección genómica en especies como el vacuno de leche, aves y cerdos está asentada, sin embargo en otras especies como el bovino de carne no tiene aún un nivel de desarrollo elevado entre otras cosas por los tamaños poblacionales y por la complejidad de los caracteres.

El presente Convenio tiene tres objetivos globales; el primero revisar los protocolos de recogida de fenotipos convencionales así como de los modelos de análisis; el segundo pretende ampliar el espectro de caracteres que están bajo control de rendimientos en la raza con el objeto de buscar nuevas herramientas de selección que permitan maximizar la rentabilidad. El tercero pretende monitorizar la variabilidad genética de la población de Avileña-N.I. y de su variedad Bociblanca que puede estar siendo afectada por el uso tan extendido del cruzamiento y la consiguiente disminución de los censos de los animales puros. Por último, pretende dar cobertura al desarrollo de nuevas propuestas dentro de los objetivos generales planteados que surjan de la colaboración entre el equipo investigador, la Asociación de criadores y el Consejo Regulador de la I.G.P. Carne de Ávila. Así se busca:

1. Estudiar la base genética de caracteres de fertilidad tanto de macho como de hembras y longevidad funcional, así como evaluar los criterios de baja de las reproductoras para identificar caracteres ligados con la resiliencia. El objetivo será el establecer un modelo para la evaluación genética de estos caracteres y así poder utilizarlo en el esquema de selección.

2. Establecer protocolos de control de caracteres emergentes para su potencial uso en valoraciones genómicas; estos son respuesta al estrés de manejo y sacrificio, la susceptibilidad a estrés térmico, pH de la canal después del sacrificio.

3. Obtener fenotipos y definir caracteres que permitan mejorar el rendimiento cárnico medido en el animal in vivo con ultrasonidos y después del sacrificio en la sala de despiece mediante imágenes. Explorar la calidad de los ultrasonidos para determinar grasa intramuscular. Generar un procedimiento cuyo objetivo final sea la incorporación de estos caracteres como criterio de selección potencialmente vía incorporación de la información génica.

4. Evaluar mediante simulación el beneficio de la utilización de herramientas genómicas para la selección de los animales de Raza Avileña-Negra Ibérica.

5. Desarrollo de proyectos de investigación e innovación en los aspectos antes mencionados cuyo fin sea generar conocimiento y crear herramientas que contribuyan a la mejora de la Raza Avileña-Negra Ibérica.

Para el abordaje de los objetivos AECRANI será responsable de la toma de datos fenotípicos y obtención de muestras biológicas en sus instalaciones siguiendo los protocolos desarrollados conjuntamente con el INIA. En particular AECRANI obtendrá pesos de las piezas de la canal y fotografías de área de lomo, controlará en las explotaciones los datos de inicio del periodo de cubrición y grupos de cubrición para determinar caracteres de fertilidad, registrará las causas de baja de las reproductoras, tomará muestras de sangre en el cebadero y en explotaciones, colocará en sus instalaciones una estación meteorológica para registrar datos climáticos que aportará al INIA junto con los datos de pesos. INIA a su vez, intervendrá en la elaboración de los protocolos, el diseño de herramientas de análisis estadísticos y la preparación de proyectos que permitan estudiar la base genética de caracteres noveles para el sector del vacuno de carne.

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