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Documento BOE-A-2018-7194

Real Decreto 241/2018, de 27 de abril, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas "Acuartelamiento Loyola" y "Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel", en la provincia de Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2018, páginas 56430 a 56433 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-7194

TEXTO ORIGINAL

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en las zonas que se declaran de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por las propiedades denominadas «Acuartelamiento Loyola» y «Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel», instalaciones militares ubicadas en la provincia de Guipúzcoa, en los términos municipales de San Sebastián y Pasajes respectivamente.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las propiedades denominadas «Acuartelamiento Loyola» y «Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas «Acuartelamiento Loyola» y «Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel», ambas en la provincia de Guipúzcoa, con unas superficies respectivas de 17 y 371 hectáreas y delimitadas por las coordenadas reflejadas en anexo.

En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en las zonas declaradas de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las propiedades denominadas «Acuartelamiento Loyola» y «Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

ANEXO
Coordenadas que delimitan las propiedades «Acuartelamiento Loyola» y «Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel»

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hojas 25-4 (IGN 41), 24-5 (IGN 64) y 25-5 (IGN 65)

El perímetro de las propiedades denominadas «Acuartelamiento Loyola» y «Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel» en la Comunidad Autónoma Vasca, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30 ETRS-89.

Acuartelamiento Loyola

Denominación punto

Zona

X

Y

1

30T

583.863,03

4.795.530,61

2

30T

583.918,80

4.795.525,35

3

30T

583.928,92

4.795.602,25

4

30T

583.962,18

4.795.729,48

5

30T

583.992,35

4.795.826,04

6

30T

584.012,67

4.795.921,74

7

30T

584.065,64

4.795.912,88

8

30T

584.140,17

4.795.898,98

9

30T

584.149,60

4.795.886,76

10

30T

584.143,07

4.795.861,15

11

30T

584.157,76

4.795.795,62

12

30T

584.189,15

4.795.773,63

13

30T

584.198,85

4.795.770,38

14

30T

584.202,26

4.795.762,82

15

30T

584.194,41

4.795.752,76

16

30T

584.199,49

4.795.748,91

17

30T

584.215,70

4.795.657,55

18

30T

584.233,88

4.795.561,04

19

30T

584.237,43

4.795.499,29

20

30T

584.216,50

4.795.456,41

21

30T

584.216,17

4.795.387,41

22

30T

584.185,54

4.795.345,06

23

30T

584.174,51

4.795.339,00

24

30T

584.178,06

4.795.320,24

25

30T

584.075,86

4.795.299,69

26

30T

583.947,14

4.795.276,26

27

30T

583.921,23

4.795.286,09

28

30T

583.910,82

4.795.314,92

29

30T

583.905,53

4.795.379,80

30

30T

583.920,32

4.795.515,58

31

30T

583.862,70

4.795.522,62

Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel

Denominación punto

Zona

X

Y

1

30T

589.421,03

4.799.557,87

2

30T

589.702,48

4.799.725,75

3

30T

590.119,47

4.799.987,12

4

30T

590.404,94

4.800.149,17

5

30T

590.585,41

4.800.310,72

6

30T

590.742,60

4.800.535,50

7

30T

590.827,95

4.800.678,73

8

30T

591.028,36

4.800.537,79

9

30T

591.302,07

4.800.318,02

10

30T

591.394,46

4.800.270,49

11

30T

591.500,67

4.800.267,97

12

30T

591.843,97

4.799.870,28

13

30T

592.091,31

4.799.758,19

14

30T

592.279,14

4.799.590,89

15

30T

592.405,38

4.799.486,51

16

30T

592.025,13

4.799.231,03

17

30T

591.605,83

4.799.036,62

18

30T

591.429,73

4.798.986,69

19

30T

591.202,11

4.798.826,67

20

30T

590.852,96

4.798.675,83

21

30T

590.745,64

4.798.655,89

22

30T

590.477,75

4.798.628,36

23

30T

590.009,04

4.798.468,05

24

30T

589.954,20

4.798.439,43

25

30T

589.913,82

4.798.474,67

26

30T

590.039,88

4.798.622,93

27

30T

590.002,23

4.798.701,66

28

30T

589.818,56

4.798.705,06

29

30T

589.672,86

4.799.011,11

30

30T

589.515,73

4.799.358,63

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