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Documento BOE-A-2018-7199

Resolución de 6 de abril de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se convoca el Premio Nacional de Tauromaquia correspondiente al año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2018, páginas 56444 a 56446 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7199

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, que regula los premios nacionales del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), establece que los mismos serán objeto de convocatoria anual, facultando a los Directores Generales de cada departamento u organismo autónomo para que desarrollen la citada Orden concretando las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio, las normas de procedimiento y régimen de las votaciones del jurado; así como el plazo en que deberá emitirse el fallo.

Procede por tanto convocar el Premio Nacional de Tauromaquia y desarrollar la normativa que regula su concesión.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Convocar el Premio Nacional de Tauromaquia correspondiente a 2018.

Segundo.

El Premio Nacional de Tauromaquia correspondiente a 2018 está destinado a reconocer la labor meritoria de una persona, entidad o institución durante la temporada española de 2018 en el ejercicio de las diferentes actividades y manifestaciones de la Tauromaquia a que se refiere el artículo 1 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, propiciando con ello la difusión de los valores culturales de esta.

En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Tercero.

1. El Premio Nacional de Tauromaquia está dotado con 30.000,00 euros y su cuantía no podrá dividirse.

2. El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18 11 337C 487.00 «Premio Nacional de Tauromaquia» del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.

1. Para el fallo del Premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

– Hasta un máximo de 12 personalidades de reconocido prestigio, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, y asociaciones profesionales del mundo cultural, académico, investigador y profesional relacionados con el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la Tauromaquia, como patrimonio cultural. Entre ellas, una persona será designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

– Formará parte del Jurado la persona o entidad premiada en la convocatoria anterior, o en su caso, un representante de la misma designada por ésta.

Secretario: Un vocal asesor de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, que actuará con voz, pero sin voto.

El Jurado mantendrá la paridad entre hombres y mujeres en su composición.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

1. Las propuestas de candidatura al Premio Nacional se efectuarán por los miembros del Jurado.

2. Asimismo, no más tarde del 18 de octubre de 2018, los representantes de las entidades culturales y profesionales relacionados con las diferentes actividades y manifestaciones de la Tauromaquia como patrimonio cultural podrán remitir sus propuestas de candidatura a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey 1, 34, 28004 Madrid, acompañadas por una Memoria que acredite los méritos que se aducen para la concesión del Premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración por el Jurado.

Las propuestas podrán remitirse directamente en formato electrónico a la dirección secretaria.bellasart@mecd.es, o presentarse por escrito en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28014 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso se remitirá de forma simultánea un correo a la dirección secretaria.bellasart@mecd.es anunciando la presentación de la propuesta.

3. El Jurado deliberará sobre todas las propuestas formuladas por sus miembros y las remitidas en la forma prevista en el apartado anterior por representantes de las entidades culturales y profesionales del sector taurino analizando los méritos aducidos y aportados.

Sexto.

El fallo será elevado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, antes del 28 de noviembre de 2018. La Orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

Los importes de estos premios se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Noveno.

En ningún caso, la concesión de estos premios implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad de sus autores.

Décimo.

Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de abril de 2018.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.

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