Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7270

Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 56883 a 56886 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo que, en el caso de los Organismos públicos, debe ser aprobada por su órgano máximo de dirección, función que corresponde a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 30.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 33.1.d) del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.

Por su parte el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza la delegación de varias de dichas competencias en el Comisario de Aguas, en el Director Técnico y en el Secretario General.

Con el fin lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la actividad del Organismo, así como para refundir en una única resolución las diversas delegaciones de competencias actualmente vigentes en este Organismo de cuenca, y en base a la autorización del citado artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, se acuerda la siguiente delegación:

Primero. Delegación en el Comisario de Aguas.

Se delegan en el Comisario de Aguas las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33.1.e) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas, así como su novación, revisión y la modificación de sus características.

2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Las inscripciones en el Catálogo de Aguas Privadas.

4. Las autorizaciones de obras en dominio público hidráulico y en zona de policía.

5. Las autorizaciones para la extracción de áridos en dominio público hidráulico y en zona de policía.

6. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.

7. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zona de policía y para la corta de árboles y utilización de pastos en el dominio público hidráulico.

8. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía.

9. Las derivaciones de agua de carácter temporal.

10. Las resoluciones relativas a las declaraciones responsables y, en su caso, las autorizaciones, presentadas para el ejercicio en el dominio público hidráulico de la navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

11. Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones.

12. La resolución de los expedientes de deslinde de los cauces de dominio público.

13. Las autorizaciones de vertidos y los informes preceptivos vinculantes que corresponde emitir al organismo de cuenca en el procedimiento de autorización ambiental integrada.

14. Las resoluciones relativas a las servidumbres recogidas en la legislación de aguas.

15. Las resoluciones relativas a las extinciones de derechos al uso privativo de las aguas.

16. Las resoluciones relativas a la constitución de Comunidades de Usuarios y la modificación de sus estatutos y ordenanzas.

17. Las autorizaciones para la instalación de equipos de medida e instalaciones complementarias para el control efectivos de caudales utilizados, retornos al dominio público hidráulico y vertidos al mismo, en las concesiones de aguas de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, u otra legislación equivalente.

18. Acordar la incoación de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de las infracciones del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

19. La emisión del informe a que se refiere el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Segundo. Delegación en el Director Técnico.

Se delegan en el Director Técnico las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33.1.e) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. Aprobación técnica de los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.

2. Las resoluciones y actos administrativos que sea necesario practicar de modificación de los elencos de regadíos, con posterioridad a la elaboración y aprobación inicial de los mismos.

3. Autorización de actuaciones y de cruzamientos aéreos o subterráneos sobre las infraestructuras hidráulicas de las zonas regables oficiales adscritas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y su zona de influencia, salvo que afecten a cauces de dominio público hidráulico.

En materia de Seguridad y Salud, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se delegan en el Director Técnico en relación a actuaciones financiadas con fondos propios:

1. La designación de Coordinadores en materia de Seguridad y Salud de aquellas obras y proyectos recogidos en el artículo 3 del citado Real Decreto.

2. La emisión del aviso previo a la autoridad laboral recogida en el artículo 18 del mismo Decreto.

3. La aprobación, antes del inicio de la obra, del Plan de Seguridad y Salud.

Tercero. Delegación en el Secretario General.

Se delegan en el Secretario General las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33.1.a) y e) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. La representación legal del organismo para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.

2. La autorización de documentos contables y la ordenación de pagos del Organismo.

3. La reposición de fondos a las cajas pagadoras del Organismo.

4. La gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

5. La aprobación de la nómina mensual de los empleados públicos.

6. La aprobación de las liquidaciones de carácter periódico correspondientes al régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico (canon de regulación y tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos autorizados y no autorizados, canon de ocupación o utilización de bienes de dominio público hidráulico y canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica).

7. La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el ámbito de los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por dirección e inspección de obras, Decreto 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa de redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos y Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por informes y otras actuaciones; las liquidaciones que se practiquen por el suministro de información ambiental al amparo de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y las liquidaciones que se practiquen por ocupación o utilización del dominio público no hidráulico al amparo de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana [artículo 135.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico].

9. La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

10. La resolución de devolución de ingresos indebidos.

11. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, así como las solicitudes de suspensión.

12. Los acuerdos sobre liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, prescripción, errores materiales, aritméticos o de hecho, duplicidades o causas similares.

13. La orden de cancelación de las garantías constituidas por los interesados en los distintos procedimientos tramitados por el Organismo, una vez que aquéllas han dejado de ser exigibles o necesarias, así como las resoluciones de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas.

14. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de los particulares en los procedimientos de expropiación forzosa.

15. Acordar la incoación de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de las normas contenidas en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Delegación en los Jefes de Unidad.

Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, las siguientes competencias:

1. La aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija correspondientes a gastos corrientes en bienes y servicios y a indemnizaciones por razón del servicio generados por cada Unidad.

2. La autorización de las órdenes de comisión de servicios dentro del territorio nacional para todo el personal funcionario y laboral dependiente de cada unidad.

3. La aprobación de horas extraordinarias y horarios especiales del personal de su Unidad, de conformidad con las directrices vigentes en cada momento.

4. La firma como representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las actas de recepción de los contratos de cada respectiva Unidad financiados con fondos propios.

Quinto. Avocación.

Con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en la presente delegación considere oportunos.

Sexto. Necesidad de mención expresa a la delegación.

Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictados por el órgano administrativo delegante.

Séptimo. Derogaciones.

La presente Resolución deroga las resoluciones de delegación de competencia de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 30 de noviembre de 2006 (BOE n.º 309, de 27 de diciembre de 2006), de 22 de mayo de 2007 (BOE n.º 141, de 13 de junio de 2007), y de 10 de junio de 2015 (BOE n.º 149 de 23 de junio de 2015), las resoluciones de delegación de firma en el Secretario General de 21 de febrero de 2006 y de 10 de febrero de 2011, y la resolución de 16 de julio de 2003 para la designación de facultativos para los actos de recepción de todo tipo de contratos.

Octavo. Procedimientos administrativos no finalizados.

Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas al amparo de las anteriores resoluciones de delegación de competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no perderán su validez ni precisarán ratificación por sus nuevos titulares.

Noveno. Vigencia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 18 de mayo de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2018
  • Fecha de publicación: 31/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid