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Documento BOE-A-2018-7273

Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo 2018, para los buques artesanales del Estrecho.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 56930 a 56933 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, asigna el 1,3245 % de la cuota de España no reservada al fondo de maniobra a las siguientes flotas:

a) Captura fortuita de atún rojo de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.

b) Captura de atún rojo de buques artesanales del Estrecho.

c) Captura de atún rojo de buques artesanales del Mediterráneo.

d) Captura fortuita de atún rojo de embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

A la flota incluida en el epígrafe b) Captura de atún rojo de buques Artesanales del Estrecho se le asigna mediante Resolución del Secretario General de Pesca de 23 de abril de 2018, un total de 0,677% de la cuota española, que se complementa con 15,316 toneladas procedentes del fondo de maniobra. De este modo se asigna para la campaña 2018 un total de 47,4757 toneladas a los buques incluidos en el epígrafe b).

Por otro lado, el paso de captura fortuita a captura dirigida tras la modificación de la Orden ministerial supone una serie de obligaciones que deben ser respetadas por los buques incluidos en esta Resolución para equipararlas al resto de unidades que ya venían realizando actividad dirigida.

La cuota disponible para esta flota no permite el acceso como dirigido a todos los buques que lo pudieran solicitar, por lo que se debe limitar el número de unidades para esta campaña de 2018.

La citada inclusión supone que debe fijarse un criterio similar al que se ha usado en el pasado para determinar los buques que podían dedicar su actividad de forma dirigida al atún y no es otro que poder demostrar la habitualidad en la pesquería de esta especie. Por ello, mediante el anexo a esta resolución se incluyen los buques que han realizado capturas de atún rojo, aun de manera fortuita en el pasado, y que comprende los buques artesanales del Estrecho que habían realizado capturas accesorias de atún rojo en el periodo 2009-2017 en el marco del artículo 4.2 de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo.

El sector de pesca de atún rojo del Estrecho, en sus consultas con la Secretaría General de Pesca, ha manifestado su acuerdo en asignar una tonelada por buque activo con el objeto de permitir una pesca racional del recurso y evitar la pesca olímpica.

Toda vez que la zona del Estrecho donde se realiza la actividad es de tiempos muy variables, pudiéndose dar periodos largos en los que no es posible salir a faenar por el estado de la mar, conviene fijar una temporada de pesca que sea lo suficientemente larga para permitir el agotamiento de la cuota asignada.

Al igual que ocurre con las demás flotas a las que se autoriza a dirigir su actividad a la captura de atún rojo, se debe permitir a los buques que, una vez atribuida su cuota, la posibilidad de realizar gestión individual o conjunta de la misma.

Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a cada buque o a los buques en pesca conjunta de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2019.

El Secretario General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos dentro del epígrafe b) del artículo 4.2 Captura de atún rojo de buques artesanales del Estrecho, resuelve:

Primero.

Fijar una cuota individual de una tonelada de atún rojo para cada uno de los buques incluidos en el apartado b) del artículo 4.2 de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La lista de buques con derecho a la pesca dirigida de esta cuota se recoge en el anexo. Se permitirá la inclusión de un buque de esta modalidad en sustitución de otro, si previamente lo solicitan los armadores de ambos buques con un mes de antelación al comienzo de la campaña.

Segundo.

La gestión de las cuotas se hará de manera individual, salvo que el armador manifieste su interés de manera fehaciente y por escrito antes del inicio de la campaña de gestionar su cuota de manera conjunta con otros buques.

Tercero.

La campaña comenzará a las 00.00 horas del 22 de junio y finalizará a las 00:00 horas del 1 de septiembre.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante estos días no estará permitida la captura de atún rojo.

Cuarto.

Cuando se haya alcanzado el 90% del consumo de la cuota asignada a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota. Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasmiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2019 que pudiera corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.

En el supuesto de los buques integrantes en una pesca conjunta con sobrepasamiento la deducción de 2019 se hará de forma proporcional a la captura realizada por cada uno de ellos en 2018.

Sexto.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO
Buques que participan en la pesca dirigida de atún rojo en el Estrecho conforme al epígrafe b) del artículo 4.2 de la orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo

Nombre buque

Código

1

Amalia

4900

2

Amancio

3683

3

Ana Isabel II

27431

4

Ana Segunda

11543

5

Antonio y Carmen

26651

6

Antonio y Luisa

5132

7

Don Aurelio

24992

8

El Marbella

26341

9

El Melena

1522

10

Elisa María

54165

11

Felipe y Maruja

23954

12

Francisco y José

4890

13

Gómez Riera

1989

14

Hachomar

22210

15

Hermanos Sánchez

4877

16

Inesita

20839

17

José Manuel

14467

18

José y Ana

25738

19

Juan y Raúl

20851

20

Julián Lacera

7335

21

La Niña

12255

22

Leonor

14490

23

Manolito e Isabel

13906

24

Manuel y Patricia

25911

25

Maria del Carmen

4893

26

Maria Teresa Segunda

21737

27

Mi Joaquinito

22865

28

Mi Madre II

25646

29

Mirian y Lorena

24471

30

Muñi

25672

31

Nueva Encarnación Primera

22970

32

Nuevo Gabancho

27387

33

Nuevo Mar Negro

25629

34

Nuevo Miguel Ángel

26385

35

Nuevo Totoño

27215

36

Pedro Getares

26811

37

Pedro y Ana

21410

38

Ramito

10706

39

Raquel y Sheila

26253

40

Rinconcillo

24913

41

Rua Mar

23669

42

Saladillo

25349

43

San Manuel

12261

44

Segundo Juan

21823

45

Tenorio Medina

10773

46

Virgen del Mar

10317

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2018
  • Fecha de publicación: 31/05/2018
  • Efectos desde el 22 de junio hasta el 31 de agosto de 2018.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3250).
  • CITA Reglamento (CE) nº 1224/2009, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82518).
Materias
  • Atlántico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado

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