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Documento BOE-A-2018-7362

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2018, páginas 57544 a 57550 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-7362

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de abril de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A. de Madrid, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A. de Madrid, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Madrid, a 27 de abril de 2018.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña María Jesús Casado Arribas con NIF 50401734-V, administradora única de la entidad «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A.», con CIF A78648847, y domicilio en calle Adela de Balboa, 16 de Madrid, según escritura de nombramiento de fecha 28 de enero de 1988 ante el notario de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano.

EXPONEN

I. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo («BOE» de 5 de junio).

El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

II. Uno de los fines fundamentales del Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas» de Madrid es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del INTCF para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo –Ciclo Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Ciclo Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico– dirigido a alumnos de Formación Profesional Reglada en los Ciclos Formativos Superiores de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Laboratorio Clínico y Biomédico, respectivamente, de este Centro Educativo.

III. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los/las alumnos/as en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, y que dicha colaboración, se instrumentará mediante los oportunos acuerdos y convenios.

IV. El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

V. El Departamento de Madrid del INTCF está interesado en colaborar en este programa facilitando a el/la estudiante la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

VI. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas» de Madrid para la realización de prácticas del módulo de FCT de los Ciclos Superiores de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Laboratorio Clínico y Biomédico en el Departamento de Madrid del INTCF.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia, y en particular, del Departamento de Madrid del INTCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del Centro Privado de Formación profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas» de Madrid.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

El Departamento de Madrid del INTCF se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo (anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El Departamento de Madrid del INTCF nombrará un/una responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor/a-tutor/a del centro educativo el acceso al Departamento de Madrid del INTCF y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Las Direcciones del Departamento de Madrid del INTCF y del Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas» de Madrid nombrarán los/las profesoras/es, tutores/as que determinen para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes.

Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable de la coordinación de las actividades del Departamento de Madrid del INTCF en colaboración con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el Departamento de Madrid del INTCF con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una «ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el/la responsable en Departamento de Madrid del INTCF.

La Dirección del Departamento de Madrid del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos a dicho Departamento que las impartan.

La duración máxima de las prácticas que realizará el alumnado será de 53 días lectivos, con una carga horaria/día media de 7 horas y un total de 370 horas por alumno/a y curso escolar, si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por las direcciones del Departamento de Madrid del INTCF y del Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanza Especializadas» de Madrid para cada caso, procurando la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

La presencia del alumnado a las prácticas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo –Ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y Ciclo de Laboratorio Clínico y Biomédico– se desarrollará en los locales de dicho Departamento y de acuerdo con las actividades formativas programadas (anexo I). El alumnado irá provisto del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación del centro educativo.

Los/las alumnas/os acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente: bata y zuecos impermeables y cualquier otro que sea determinado por la persona responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanza Especializadas» de Madrid y/o de los/las alumnas/os que realicen las prácticas.

El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.

El Departamento de Madrid del INTCF y el Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanza Especializadas» de Madrid podrán excluir de las prácticas a las/los alumnos/as en los siguientes casos:

• Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

• Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

• Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

La representación de los/las trabajadores/as del Departamento de Madrid del INTCF será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto a este convenio con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas, y número de alumnos.

La Dirección Provincial de Educación notificará a la Inspección de Trabajo una copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en el Departamento de Madrid del INTCF.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento de Madrid del INTCF es de carácter formativo, exclusivamente, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

El Departamento de Madrid del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el Departamento de Madrid del INTCF.

Todos los/las afectadas/os por el presente convenio, devendrán obligados/as por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de la normativa de desarrollo.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento de Madrid del INTCF.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Madrid del INTCF estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto («BOE» de 13 de septiembre) en centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el Departamento de Madrid del INTCF, ni para el Ministerio de Justicia.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Centro Privado de Formación Profesional Sanitaria «Escuela Técnica de Enseñanza Especializadas» de Madrid. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Efectos del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de dos años naturales y producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que se lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Secretaría de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–La Administradora Única de «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A.», María Jesús Casado Arribas.

ANEXO I
Programa formativo

Formación en centros de trabajo

Programa formativo:

Alumno/a:

Centro educativo: Código centro:

Profesor/a-tutor/a:

Ciclo formativo: Clave:

Hoja n.º:

Familia profesional: Periodo:

Tiempo/horas:

Centro de trabajo:

Área de trabajo:

El/la responsable del departamento de ……… del INTCF para la FCT.

Actividades formativas a desarrollar en departamento de ……. del INTCF.

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje:

Criterios de evaluación:

Capacidades terminales / resultados de aprendizaje:

Criterios de evaluación:

Fecha:

El/la Profesor/a-Tutor/a El/la responsable del INTCF, Departamento de Madrid

ANEXO II

Curso:

Apellidos: Nombre:

D.N.I.: Teléfono:

Domicilio:

Población: C.P.: Provincia:

Como alumno/a de la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Departamento de Madrid del INTCF

ASUMO:

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, Departamento de Madrid del INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del Departamento de Madrid del INTCF, donde las realiza. No pudiendo exigir al Departamento de Madrid del INTCF, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y a la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A., indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Madrid del INTCF podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A», con antelación. Igualmente como alumno/a en prácticas.

ME COMPROMETO:

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Departamento de Madrid del INTCF, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del Departamento de Madrid del INTCF de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el INTCF, con denominación «Personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en INTCF, Departamento de Madrid, durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el INTCF/Departamento de Madrid del INTCF, calle José Echegaray, 4. 28232-Las Rozas (Madrid). Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas a la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A., con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En.……………….a……………..de……………….de………

Fdo…… (el/la alumna/o)

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