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Documento BOE-A-2018-7442

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57816 a 57819 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7442

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-ECD201800241, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Universidad de Alcalá, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, con fecha 21 de noviembre de 2017, y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Alcalá y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

En Alcalá de Henares, a 21 de noviembre de 2017.

COMPARECEN

De una parte, doña María Luisa Marina Alegre, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá.

De otra parte, don José Luis Terreros Blanco, Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

INTERVIENEN

De una parte, la Universidad de Alcalá (UAH), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Plaza de San Diego, s/n (CP. 28801). Interviene, en su nombre y representación, doña María Luisa Marina Alegre en su calidad de Vicerrectora de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 18 de marzo de 2014 y con competencia para este acto de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias del Rector de la UAH de fecha 9 de septiembre de 2015 («BOCM» n.º 219, de 15 de septiembre de 2015).

De otra parte, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) con S2800578C y domicilio en Madrid, Plaza de Valparaíso, 4, (CP 28016). Interviene don José Luis Terreros Blanco, en calidad de Director, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Específico de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad de Alcalá tiene entre sus prioridades la de servir de nexo entre los grupos de investigación de la Universidad de Alcalá e instituciones públicas, llevando a cabo distintas actividades y proyectos de I+D+i.

II. Que la Universidad de Alcalá dispone de toda la base de conocimiento que genera su actividad investigadora y que engloba información sobre proyectos de investigación, servicios especializados y recursos humanos de alta cualificación.

III. Por su parte, la AEPSAD, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional. El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

IV. Que tanto la Universidad de Alcalá como la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte están interesados en colaborar con el objetivo de potenciar las sinergias entre ambas entidades en materia de las Ciencias de la Actividad Física y Deportiva.

Por ello, las partes convienen celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración suscribiéndolo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del convenio.

El presente convenio entre la Universidad de Alcalá y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene como objeto estudiar y mejorar el rendimiento de deportistas de élite.

Determinar posibles factores predictores del rendimiento deportivo comparando las características fisiológicas de deportistas de élite con aquellas de deportistas de menor nivel, para determinar puntos de actuación a ambos niveles.

Establecer métodos de control del rendimiento deportivo mediante la monitorización de variables psicofisiológicas, neuromusculares, cardiovasculares y bioquímicas.

Evaluar la efectividad de estrategias ergogénicas.

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Alcalá.

La UAH se compromete a aportar los bienes materiales disponibles para la realización de los estudios referidos, comprendidos dentro de las Unidades de Apoyo a la Investigación de la UAH.

La UAH se compromete a aportar recursos humanos, integrados por los profesores, personal investigador y personal técnico del grupo de investigación coordinado por el Profesor Pedro de la Villa Polo. En este sentido, se incluirá la participación de don Pedro Valenzuela Tallón, Becario FPI-UAH, que llevará a cabo los estudios en deportistas de élite, para el desarrollo de su Tesis Doctoral.

La UAH se compromete a participar en la fase de explotación de resultados en la forma y manera que establezcan ambas partes de común acuerdo.

Tercera. Obligaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La AEPSAD se compromete a aportar la experiencia y conocimiento responsable del Servicio Médico del Centro de Medicina del deporte, tanto en la fase de diseño como en el desarrollo del mismo.

La AEPSAD se compromete a realizar tareas de acceso y seguimiento a los deportistas que voluntariamente decidan participar en le estudio, tanto dentro como fuera del Centro de Medicina del Deporte del CSD.

La AEPSAD se compromete a facilitar el uso del equipamiento de valoración funcional de los deportistas al personal de la UAH que realice las pruebas.

La AEPSAD se compromete a participar en la fase de explotación de resultados en la forma y manera que establezcan ambas partes de común acuerdo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Crear una Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración integrada por:

– Persona designada por la Universidad de Alcalá.

– Persona designada por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Esta Comisión tendrá funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Quinta. Publicación y explotación de los resultados.

Los derechos sobre los resultados del estudio pertenecerán a AEPSAD y UAH por partes iguales. Ambas partes tienen el interés de difundir los resultados obtenidos en este estudio en publicaciones científicas. Cualquier publicación emanada de los resultados del presente convenio deber por tanto ser aprobada por ambas partes antes de proceder a su publicación.

Sexta. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Séptima. Exclusividad.

El presente Convenio pone de manifiesto la existencia de una voluntad mutua a la hora promover la cooperación y la colaboración entre ambas entidades, lo cual no implica la existencia de exclusividad para ninguna de las partes a la hora de formalizar acuerdos con terceros. El interés demostrado por UAH al ofrecer a la AEPSAD los medios materiales y humanos que cristalizan en el presente Convenio, no impediría en ningún caso a la AEPSAD llegar a acuerdos similares con otras empresas del sector, que en un futuro pudieran proponer colaboraciones idénticas a esta.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. Serán causa de extinción del presente Convenio de Colaboración:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, M.ª Luisa Marina Alegre.

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