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Documento BOE-A-2018-7443

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se determinan las condiciones de utilización, mantenimiento y explotación de la aplicación Nómina Centros Concertados, para la gestión de las nóminas de los empleados, que presten servicios en los centros educativos de esa comunidad autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57820 a 57825 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7443

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 25 de abril de 2018, un Convenio, por el que se determinan las condiciones de utilización, mantenimiento y explotación de la aplicación Nómina Centros Concertados, para la gestión de las nóminas de los empleados, que presten servicios en los centros educativos de esa Comunidad Autónoma, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, por el que se determinan las condiciones de utilización, mantenimiento y explotación de la aplicación «Nómina Centros Concertados» para la gestión de las nóminas de los empleados que presten servicios en los centros educativos de esa Comunidad Autónoma

Madrid, 25 de abril de 2018.

REUNIDOS

Don José Canal Muñoz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en representación del citado departamento, nombrado por Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, y actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, que le habilita para la firma del presente Convenio.

Doña Cristina Álvarez Sánchez, Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), por delegación de firma del titular de la Consejería efectuada por Orden 1298/2018, de 16 de abril, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 97/2017, de 26 de septiembre, conforme a lo establecido por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el apartado 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir este Convenio de y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, declara como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas los de cooperación, colaboración y coordinación. En su capítulo VI del título preliminar, por otra parte, se regula la figura del convenio interadministrativo como instrumento jurídico para la formalización de acuerdos entre Administraciones Públicas distintas que pretenden alcanzar un fin de interés común.

Las partes consideran que la colaboración plasmada en este convenio permite avanzar en las políticas de impulso de la administración digital de las Administraciones públicas mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas y servicios comunes compartidos.

Segundo.

El proceso de descentralización de las competencias educativas culminó en el año 2000, de modo que todas las Comunidades Autónomas asumieron la gestión de los centros docentes a partir del curso 2000/2001.

No obstante, de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las administraciones educativas que informan la normativa en materia educativa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte continuó dando soporte a las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con el mantenimiento de varias aplicaciones informáticas, entre ellas las de nómina docente y nómina de pago delegado, cuya propiedad intelectual pertenece exclusivamente al Ministerio y cuyo uso ha cedido a todas las administraciones educativas que lo han requerido.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha responsabilizado en este tiempo de llevar a cabo las tareas de mantenimiento, adecuación informática y ajuste a las novedades legislativas generales de las aplicaciones, sin perjuicio de los cambios singulares que las administraciones cesionarias introducían para asegurar en cada momento la adaptación a sus particularidades normativas y de gestión.

En particular, y para la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene prestando un servicio de mantenimiento de una aplicación informática específica para la gestión de las nóminas de los empleados en los centros educativos concertados, así como diversas tareas de explotación de datos, asistencias a usuarios y formación vinculadas a la misma.

Tercero.

La Comunidad de Madrid considera de gran utilidad mantener el actual servicio ofrecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 y hasta la efectiva incorporación de la gestión de la nómina de los centros concertados en sus propios sistemas y procedimientos.

Cuarto.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los convenios interadministrativos como el que ahora se suscribe, son el instrumento jurídico idóneo para acordar medidas de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas que sirvan para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud de lo expuesto y con el fin de alcanzar la consecución de este objetivo común, las partes acuerdan someter este Convenio interadministrativo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y la Comunidad de Madrid para la utilización, mantenimiento y explotación de la aplicación «Nómina Centros Concertados».

Esta aplicación, cuyo mantenimiento ha contratado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con sus propios medios, permite la gestión de las nóminas de los centros concertados de la Comunidad de Madrid, de manera ajustada a la normativa estatal y autonómica de carácter general y en materia retributiva y de cotizaciones sociales.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones referidas a la aplicación «Nómina Centros Concertados»:

a) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de la aplicación de acuerdo a garantizar la plena funcionalidad de la aplicación para la Comunidad de Madrid.

b) Administración y gestión de los sistemas y base de datos vinculados a la aplicación, aplicando las medidas de seguridad y respaldo necesarias.

c) Realización de actividades de explotación del sistema de nómina, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid para la ejecución de los necesarios procesos de parametrización, cálculo, informes, etc.

d) La definición y el establecimiento de los canales de comunicación necesarios para la atención de las incidencias y solicitudes recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte prestará los servicios de mantenimiento de la aplicación con medios propios y servicios externos y de acuerdo con los criterios de eficiencia, escalabilidad y proporcionalidad.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá proporcionar tanto el diseño de cursos de formación como los contenidos y profesores para la formación. Las acciones formativas podrán articularse mediante cursos específicos de los departamentos de formación interna de la Comunidad Autónoma y de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La formación podrá impartirse tanto en modalidad presencial como a distancia o mixta.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá en funcionamiento un espacio colaborativo con noticias y novedades, documentación, videos de la formación impartida, acceso a descargas de código, manuales y demás componentes que faciliten el intercambio y actualización de la información.

5. El cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores se realizará a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SGTIC) de la Subsecretaría del Ministerio.

6. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dar cumplimiento a las obligaciones respecto a la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento ordinario del sistema en los centros docentes concertados que gestionen.

2. Mantener actualizadas las infraestructuras y licencias base, tanto hardware como software, y el modelo de datos para asegurar el correcto funcionamiento de la aplicación.

3. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios del aplicativo, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción de variaciones de nómina, etc.

4. Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información técnica y administrativa relacionada con su gestión de nóminas que aquel estime necesaria para el mejor mantenimiento de la aplicación «Nómina Centros Concertados».

5. Asumir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, como responsable del fichero de datos personales de los perceptores de nómina, que será tratado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MECD, en su caso, como responsable del tratamiento y siguiendo las instrucciones y medidas de seguridad dispuestas por el responsable del fichero.

Cuarta. Condiciones de soporte de la aplicación.

1. La Comunidad de Madrid identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio, y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios. Así mismo, la Comunidad Autónoma asesorará a sus usuarios con respecto al uso de esta aplicación, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados a la Comunidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la Comunidad de Madrid, y que se establezcan en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Sexta. Seguimiento, vigilancia, control y consecuencias en caso de incumplimiento.

1. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de este convenio y de sus especificaciones técnicas así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante su vigencia, se constituirá una Comisión de seguimiento en la que participará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, junto con el resto de Comunidades Autónomas que suscriban convenios similares referidos a la aplicación «Nómina Centros Concertados». Asimismo le corresponde desarrollar las funciones previstas en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Comisión de seguimiento conocerá de las actuaciones realizadas y de los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el marco del convenio de manera coordinada con las actuaciones y acuerdos alcanzados con otras Comunidades Autónomas.

La Comisión de seguimiento proporcionará información permanente de las características técnicas recomendadas para cada versión de la aplicación.

2. La Comunidad de Madrid designará un representante que se integrará como vocal con derecho a voz y voto en la Comisión de seguimiento.

3. La Comisión de seguimiento estará presidida por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el funcionario que este designe. Además del presidente, el Ministerio estará representado por el mismo número de vocales que los que representen a las Comunidades Autónomas y que corresponde designar al Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de entre los empleados públicos que prestan sus servicios en dicha Subdirección.

4. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que ella mismo establezca, y podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz pero sin voto. Sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. En lo no previsto por las normas de funcionamiento de la Comisión, serán de aplicación las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Octava. Vigencia y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz después de su firma y una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2019.

El contenido del convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.

Novena. Extinción y resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Son causas de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la misma Ley, así como la denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, que deberá formular preaviso con una antelación de tres meses.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c).

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma de este convenio las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio que no se solvente por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.–La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia de la Comunidad de Madrid, Cristina Álvarez Sánchez.

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