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Documento BOE-A-2018-7444

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio marco con la Sociedad Española de Medicina del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57826 a 57831 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7444

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-ECD201800237, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, con fecha 7 de diciembre de 2017, y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2018.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio marco entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte

Madrid, a 7 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Terreros Blanco, actuando en nombre y representación como Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, en virtud de la Resolución de 3 de marzo 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes («BOE» de 15 de marzo de 2017), con NIF: S-2800578-C y domicilio social en Plaza de Valparaíso, 4, 28016-Madrid, con facultades para suscribir este documento.

De otra parte, don Pedro Manonelles Marqueta, actuando en nombre y representación como Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, en virtud de la elección celebrada en la Asamblea General Extraordinaria del 30 de noviembre de 2013, con CIF núm. G-31152218, y domicilio social en Calle Iturrama, 43 bis, entreplanta E, 31007, Pamplona, con facultades para suscribir este documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco, y a tal efecto

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes suscribir este Convenio Marco en atención a la concurrencia de intereses comunes, al tener reconocidos entre sus fines promover la investigación científica asociada a la práctica deportiva, la protección de la salud de los deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva y la prevención en materia de lucha contra el dopaje.

Por ello, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED-FEMEDE) desean promover un medio que facilite la difusión de las investigaciones sobre práctica deportiva, un conjunto de instrumentos didácticos para orientar y formar a los deportistas en los hábitos y formas saludables de la práctica deportiva, así como a los directivos, técnicos y entrenadores y personal sanitario que realice su labor en la actividad deportiva de cualquier categoría, así como otras iniciativas.

La AEPSAD, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, según el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la misma, es un organismo público de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional.

La AEPSAD tiene por objeto la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista.

La AEPSAD tiene, entre otras funciones, las siguientes:

a) Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte, de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte.

b) Elaborar el Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 41 a 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y expedir la tarjeta de salud del deportista.

c) Crear, junto con las Comunidades Autónomas, un sistema de información acerca de la protección de la salud y lucha contra el dopaje en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

d) Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica, valorización y transferencia de conocimiento asociados a la práctica deportiva, a la aplicación de la actividad deportiva en el tratamiento y prevención de las enfermedades y a la lucha contra el dopaje, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, en el marco de los planes estatales de investigación; y en colaboración con las Comunidades Autónomas y con otros agentes u organismos de investigación nacionales o internacionales, en el marco de sus respectivas competencias.

e) Conceder ayudas y subvenciones a la investigación científica y su seguimiento, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia.

f) Establecer convenios con otros agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales o extranjeros, o de ámbito supranacionales para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; Financiación de proyectos científico-técnicos singulares; Formación de personal científico y técnico; Divulgación científica y tecnológica; Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; otras actividades de carácter científico, docente y de asesoramiento en las materias de su competencia.

g) Realizar actividades educativas, formativas, de sensibilización, divulgación y publicación sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas. En particular, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal que tenga la consideración de agentes de control del dopaje.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, o el resto de las leyes o convenios Internacionales suscritos por el Estado español.

Con arreglo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para la realización de las funciones que le atribuya su Estatuto, la AEPSAD podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

Por su parte, la Sociedad Española de Medicina del Deporte es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto la defensa y promoción de la Medicina del Deporte, en general, y de la especialidad de Medicina del Deporte y de la Educación Física en particular, y entre sus funciones destacan las siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento material y a la elevación del prestigio profesional de los asociados en el campo de la Medicina del Deporte.

b) Informar a las autoridades o corporaciones de aquellos asuntos científicos o profesionales para los que sea consultada.

c) Promover la realización de reconocimientos médico-deportivos en las distintas federaciones y entidades deportivas en general para la obtención de las licencias de sus deportistas.

d) Promover la realización de cursos de Medicina del Deporte, y actividades para la formación continuada de todos sus asociados, a través de las Asociaciones o Sociedades y de la propia Sociedad.

e) Promover la difusión de la Medicina del Deporte entre los estudiantes de Licenciaturas y Diplomaturas afines a la Medicina del Deporte (Medicina, Educación Física, Fisioterapia, Enfermería, etc.) favoreciendo su participación en la Sociedad Española de Medicina del Deporte.

f) La Sociedad tratará de ir ampliando sus fines con arreglo a las exigencias de cada época.

En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco,

ACUERDAN

Ambas partes dejan constancia de su interés en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento, que se pueda traducir en Convenios Específicos formalizados al amparo de este Convenio Marco, a cuyo efecto formalizan el presente documento con arreglo las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que le sean de aplicación así como por las Cláusulas que siguen:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

Que el objeto del presente Convenio Marco es crear un ámbito de actuación conjunta de ambas entidades para generar un flujo de información, conocimiento y actuaciones, dirigido al fomento de la práctica deportiva saludable, protectora de la salud y opuesta a cualquier conducta antideportiva en el ámbito del deporte. Ese ámbito de colaboración entre AEPSAD y SEMED-FEMEDE, en los ámbitos de la protección de la salud en la actividad física y el deporte, y de la lucha contra el dopaje, se establece a través de las siguientes actividades generales:

1. Compartir información, documentos y bases de datos sobre temas de interés de ambas partes, siempre respetando la legislación en vigor sobre la protección de datos.

2. Participar y cooperar en formación en los ámbitos señalados, a través de cursos, seminarios, conferencias y reuniones, a nivel nacional e internacional.

3. Intercambiar conocimientos y facilitar la cooperación entre profesionales de ambas entidades en los ámbitos señalados.

4. Colaborar en el desarrollo y promoción de instrumentos didácticos para orientar y formar a los deportistas en los ámbitos reseñados, así como a los directivos, técnicos y entrenadores y personal sanitario que realice su labor en la actividad deportiva de cualquier categoría.

5. Promover y facilitar la difusión de información de interés en relación a los ámbitos reseñados.

La anterior lista de actividades no es exhaustiva, y este acuerdo viene a abarcar otras actividades de cooperación que puedan ser identificadas en el futuro, siempre y cuando su realización sea consensuada por ambas partes y que esas actividades sean relevantes para el objeto de este Convenio.

Cualquier resultado, publicación, etc., que sea fruto de las actividades antes mencionadas, debe hacer referencia expresa al presente Convenio.

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada institución, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Tercera. Naturaleza jurídica del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Comisión Mixta de Coordinación.

A partir de la firma del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, compuesta por dos representantes de SEMED-FEMEDE y dos representantes de la AEPSAD cuyo fin será concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos Convenios Específicos al presente Convenio Marco.

Corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio Marco. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha, así como proponer la celebración de convenios específicos. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año.

La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a la AEPSAD.

Quinta. Convenios específicos.

Cada uno de los programas concretos de colaboración requerirá la elaboración de un Convenio Específico, anexo al presente Convenio Marco, en el que se determinarán los compromisos definidos para cada una de las partes. Dichos convenios específicos deberán referirse a este Convenio Marco.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Convenio Marco o de los Convenios Específicos que se anexen al mismo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Séptima. Aportaciones económicas.

El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán acordadas para cada uno de los proyectos recogidos en los Convenios Específicos Anexos en que ésta se concrete.

Octava. Derechos y obligaciones de las partes.

Ambas entidades asumen las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en la realización y organización de las distintas actuaciones que se desarrollen a través de los Convenios Específicos que se anexen al presente Convenio Marco.

b) Autorizar el uso de sus respectivos logotipos oficiales para su inclusión en los materiales que sean empleados o puedan ser generados en las actividades concretas que se desarrollen en los Convenio Específicos generados a partir del presente Convenio Marco.

Novena. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio Marco será de dos años. Las partes podrán acordar de común acuerdo su prorroga por periodos anuales en cualquier momento antes de la finalización de la duración inicial o de la primera prorroga, sin que en ningún caso su duración máxima, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Marco comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

En caso de que existiera algún Convenio Específico anexo al Convenio Marco, en vigor, continuará vigente hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Undécima. Causas de resolución.

Este Convenio Marco se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y además, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) Implicación de alguno de los responsables de SEMED-FEMEDE en procesos penales relacionados con el dopaje, o procedimientos administrativos disciplinarios por cualquiera de las infracciones tipificadas en la normativa sobre lucha contra el dopaje, tanto a nivel nacional como internacional.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimotercera. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la Cláusula Cuarta.

Si no se llegara a un pacto dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio Marco en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, Pedro Manonelles Marqueta.

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