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Documento BOE-A-2018-7449

Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57850 a 57851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1 y 5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo
Artículo 1.

La Real Federación Española de Tiro a Vuelo es la entidad que rige la práctica y fomento del deporte del tiro con armas de caza en las especialidades siguientes: El tiro de pichón –en las diversas disciplinas de pichón viviente o artificial– y el tiro de otras aves que se desarrolle con los elementos técnicos, medios e instalaciones contemplados en el Reglamento de tiro de pichón; el tiro a vuelo de suelta; el tiro de hélices y aquellas otras modalidades de tiro deportivo con armas de caza, existentes o que se puedan crear conforme al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones de los organismos internacionales correspondientes. La Real Federación Española de Tiro a Vuelo ostenta la representación de estos deportes como único ente legitimado para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales correspondientes, como la FEDECAT (Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro), de la que es miembro.

Artículo 5.

Son órganos de gobierno y representación de la Federación la Asamblea general y el Presidente y órganos complementarios de gestión o técnicos, la Junta directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente.

En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea general y su Comisión delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Serán válidos los acuerdos adoptados mediante la aceptación expresa, por cualquier medio admisible en derecho, de todos y cada uno de los miembros del órgano colegiado de que se trate, de la propuesta de acuerdo que por escrito, el Presidente del órgano remita al efecto a cada uno de ellos. El miembro que no formule observación alguna en el plazo de cinco días desde que se le dé traslado de la propuesta, se entenderá que presta su plena conformidad a la misma. Una vez verificado, y tras el cumplimiento de los requisitos de publicidad legalmente exigibles, el acuerdo tendrá plena eficacia. La suscripción del acuerdo por todos los miembros, equivaldrá a una reunión formal a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2018
  • Fecha de publicación: 04/06/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 de los estatutos publicados por Resolución de 8 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14239).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Tiro a Vuelo

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