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Documento BOE-A-2018-7451

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de junio de 2018 y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2018, páginas 57883 a 57891 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7451

TEXTO ORIGINAL

La Orden EIC/1300/2017, 27 de diciembre, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2018 y el mes de enero de 2019 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.

En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2017. Dicho calendario se publicó por Resolución de 8 de enero de 2018 de la Dirección General del Tesoro, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2018 y el mes de enero de 2019.

Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 7 de junio y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 0,05 por 100, vencimiento 31 de enero de 2021, Bonos del Estado a cinco años al 0,35 por 100, vencimiento 30 de julio de 2023 y Obligaciones del Estado a diez años al 1,40 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2028.

Asimismo, se considera conveniente poner en oferta Bonos del Estado a cinco años, indexados al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, emisión que se formalizará en una nueva referencia, dado el volumen en circulación alcanzado por la emisión de Bonos indexados a ese plazo que se viene emitiendo. La nueva referencia que se emite, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables.

En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden EIC/1300/2017, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer en el mes de mayo de 2018 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, en la Resolución de 8 de enero de 2018 de la Dirección General del Tesoro y en la presente Resolución.

2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.

2.1 Emisión de Bonos del Estado a cinco años, indexados al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro.

a) El cupón real anual será del 0,15 por ciento. A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los Bonos del Estado que se emiten seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito.

b) El cupón corrido se expresará en tanto por ciento del nominal y se calculará según la siguiente expresión:

Cupón corrido = Cupón real * dc / dt

Donde:

dc son los días transcurridos desde la fecha de inicio de devengo del cupón a la fecha de emisión.

dt son los días del periodo de devengo del cupón.

El nominal se actualizará por la inflación transcurrida desde la fecha de inicio de devengo del cupón, según la siguiente expresión:

Nominal Actualizado = N* CI d,m

Donde:

CI d,m es el Coeficiente de Indexación aplicable a la fecha de emisión tal como se define en el apartado f) siguiente.

N es el nominal de la emisión.

c) El cupón pagadero anualmente expresado en tanto por ciento del nominal se calculará según la siguiente expresión:

Cupón pagadero d,m = Cupón real * CI d,m

Donde:

d indica el día del mes de la fecha de cálculo.

m indica el mes de la fecha de cálculo.

CI es el Coeficiente de Indexación definido en el apartado f) siguiente.

La cifra resultante de multiplicar el cupón pagadero por el nominal se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.

d) Los Bonos emitidos se amortizarán el día 30 de noviembre de 2023. El importe a reembolsar en la fecha de vencimiento se calculará multiplicando el saldo nominal por el Coeficiente de Indexación, calculado según lo dispuesto en el apartado f) de este punto, aplicable en la fecha de vencimiento. En el caso de que el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento sea inferior a uno, los Bonos se amortizarán a la par.

e) Los Coeficientes de Indexación aplicables a cada pago de cupón, el cupón pagadero resultante conforme a lo dispuesto en el apartado c) y el Coeficiente de Indexación aplicable en la fecha de vencimiento de los Bonos para el cálculo del importe a reembolsar se determinarán mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará al Banco de España en el plazo máximo de un día a partir de su determinación.

f) El Coeficiente de Indexación se calculará a partir del Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, calculado y publicado mensualmente por Eurostat, y siguiendo la siguiente fórmula:

1

Donde:

El Índice Base es el Índice de Referencia en la fecha de inicio de devengo del primer cupón.

d indica el día del mes de la fecha de cálculo.

m indica el mes de la fecha de cálculo.

El Índice de Referencia se calculará según la siguiente fórmula, empleando los índices de precios del segundo y tercer mes anteriores a la fecha de cálculo:

IRd,m= IPCm-3 + (IPCm-2 – IPCm-3)*(d-1)/dd

Donde:

IPCm-3 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del tercer mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.

IPCm-2 es el Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco del segundo mes anterior a la fecha de cálculo publicado por Eurostat.

d indica el día del mes de la fecha de cálculo.

dd es el número de días del mes de la fecha de cálculo.

El Coeficiente de Indexación y los Índices de Referencia se truncarán al sexto decimal y se redondearán al quinto decimal.

Mensualmente la Dirección General del Tesoro publicará valores diarios del Coeficiente de Indexación en la sección de Deuda Pública de la página www.tesoro.es.

g) Las revisiones que puedan producirse en los Índices de Precios tras su publicación inicial no podrán dar lugar a revisiones en los Índices de Referencia publicados ni el cupón pagadero o nominal actualizado calculados en base a dichos Índices de Referencia.

h) Si Eurostat suspendiera permanentemente la publicación del Índice de Precios definido en el apartado g), la Dirección General del Tesoro determinará mediante Resolución un índice sustitutivo.

i) Si el Índice de Precios no ha sido publicado con una antelación mínima de quince días antes de la fecha de pago para un mes t determinado, se empleará un Índice Sustitutivo para el índice de precios del mes correspondiente, calculado según la siguiente fórmula:

ISt = IPCt-1*(IPCt-1 / IPCt-13)1/12

Los pagos de cupón o principal efectuados en base al Índice Sustitutivo no podrán dar lugar a revisiones en los pagos que hubiesen sido previamente establecidos.

j) En caso de producirse un cambio de base en el cálculo del Índice de Precios de Consumo, la transición entre los dos meses cuyos índices hayan sido calculados con diferentes bases se efectuará de modo que no se altere la evolución normal del Coeficiente de Indexación.

k) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comienza el 30 de noviembre de 2017 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2018 (excluido), siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha de pago tendrán vencimiento el 30 de noviembre de cada año y se pagarán por anualidades vencidas. No obstante, con independencia del periodo de devengo, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá el pago hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET.

2.2 Emisión de Bonos del Estado a tres años al 0,05 por 100: El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 0,05 por 100, vencimiento 31 de enero de 2021. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de enero de 2019.

2.3 Emisión de Bonos del Estado a cinco años al 0,35 por 100: El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Dirección General del Tesoro, para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 0,35 por 100, vencimiento 30 de julio de 2023. El primer cupón a pagar será el 30 de julio de 2018, por un importe de 0,066164 por 100, según se establece en la Resolución de 11 de mayo de 2018.

2.4 Emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,40 por 100: El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EIC/38/2018 y EIC/40/2018 de 23 y 24 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,40 por 100, vencimiento 30 de abril de 2028. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de abril de 2019.

2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos del Estado a cinco años al 0,35 por 100, en los Bonos del Estado a cinco años, indexados a la inflación, al 0,15 por 100, y en las Obligaciones del Estado a diez años al 1,40 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de mayo de 2018, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 8 de enero de 2018, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de los Bonos al 0,15 por 100, indexados a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, es el 0,02 por 100 en los Bonos a tres años al 0,05 por 100, el 0,02 por 100 en los Bonos a cinco años al 0,35 por 100, el 0,08 por 100 en los Bonos a cinco años al 0,15 por 100 indexados a la inflación, y el 0,16 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,40 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 2.1.f) de esta Resolución, es 1,00889.

4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.

5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de junio de 2018, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General del Tesoro, P.S. (Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública. Pablo de Ramón-Laca Clausen.

ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a 3 años al 0,05 %, vencimiento 31.01.2021

Subasta del día 7 de junio

Precio ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

98,75

0,527

98,80

0,508

98,85

0,489

98,90

0,469

98,95

0,450

99,00

0,431

99,05

0,412

99,10

0,392

99,15

0,373

99,20

0,354

99,25

0,335

99,30

0,316

99,35

0,297

99,40

0,278

99,45

0,258

99,50

0,239

99,55

0,220

99,60

0,201

99,65

0,182

99,70

0,163

99,75

0,144

99,80

0,125

99,85

0,106

99,90

0,087

99,95

0,068

100,00

0,049

100,05

0,030

100,10

0,011

100,15

−0,008

100,20

−0,026

100,25

−0,045

100,30

−0,064

100,35

−0,083

100,40

−0,102

100,45

−0,121

100,50

−0,140

100,55

−0,158

100,60

−0,177

100,65

−0,196

100,70

−0,215

100,75

−0,234

100,80

−0,252

100,85

−0,271

100,90

−0,290

100,95

−0,308

101,00

−0,327

101,05

−0,346

101,10

−0,364

101,15

−0,383

101,20

−0,402

101,25

−0,420

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a 5 años al 0,35 %, vencimiento 30.07.2023

Subasta del día 7 de junio

Precio ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

97,75

0,799

97,80

0,789

97,85

0,779

97,90

0,769

97,95

0,758

98,00

0,748

98,05

0,738

98,10

0,728

98,15

0,718

98,20

0,708

98,25

0,698

98,30

0,688

98,35

0,678

98,40

0,668

98,45

0,658

98,50

0,648

98,55

0,638

98,60

0,628

98,65

0,618

98,70

0,608

98,75

0,598

98,80

0,588

98,85

0,578

98,90

0,568

98,95

0,558

99,00

0,548

99,05

0,538

99,10

0,528

99,15

0,518

99,20

0,508

99,25

0,498

99,30

0,488

99,35

0,478

99,40

0,468

99,45

0,458

99,50

0,449

99,55

0,439

99,60

0,429

99,65

0,419

99,70

0,409

99,75

0,399

99,80

0,389

99,85

0,379

99,90

0,370

99,95

0,360

100,00

0,350

100,05

0,340

100,10

0,330

100,15

0,320

100,20

0,311

100,25

0,301

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado €i a 5 años al 0,15 %, vencimiento 30.11.2023

Subasta del día 7 de junio

Precio ex-cupón ex-inflación

Rendimiento bruto*

Porcentaje

98,75

0,381

98,80

0,372

98,85

0,363

98,90

0,353

98,95

0,344

99,00

0,335

99,05

0,325

99,10

0,316

99,15

0,307

99,20

0,298

99,25

0,288

99,30

0,279

99,35

0,270

99,40

0,261

99,45

0,251

99,50

0,242

99,55

0,233

99,60

0,224

99,65

0,214

99,70

0,205

99,75

0,196

99,80

0,187

99,85

0,178

99,90

0,168

99,95

0,159

100,00

0,150

100,05

0,141

100,10

0,132

100,15

0,122

100,20

0,113

100,25

0,104

100,30

0,095

100,35

0,086

100,40

0,077

100,45

0,067

100,50

0,058

100,55

0,049

100,60

0,040

100,65

0,031

100,70

0,022

100,75

0,013

100,80

0,004

100,85

−0,005

100,90

−0,015

100,95

−0,024

101,00

−0,033

101,05

−0,042

101,10

−0,051

101,15

−0,060

101,20

−0,069

101,25

−0,078

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 10 años al 1,40 %, vencimiento 30.04.2028

Subasta del día 7 de junio

Precio ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

98,50

1,565

98,55

1,559

98,60

1,554

98,65

1,548

98,70

1,543

98,75

1,537

98,80

1,532

98,85

1,526

98,90

1,521

98,95

1,515

99,00

1,510

99,05

1,504

99,10

1,499

99,15

1,493

99,20

1,488

99,25

1,482

99,30

1,477

99,35

1,471

99,40

1,466

99,45

1,460

99,50

1,455

99,55

1,449

99,60

1,444

99,65

1,438

99,70

1,433

99,75

1,427

99,80

1,422

99,85

1,416

99,90

1,411

99,95

1,406

100,00

1,400

100,05

1,395

100,10

1,389

100,15

1,384

100,20

1,378

100,25

1,373

100,30

1,367

100,35

1,362

100,40

1,357

100,45

1,351

100,50

1,346

100,55

1,340

100,60

1,335

100,65

1,329

100,70

1,324

100,75

1,319

100,80

1,313

100,85

1,308

100,90

1,302

100,95

1,297

101,00

1,292

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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