La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2018, adoptó un Acuerdo por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente AL/618/P08 en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa Complejo Rey, S.L., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2017 y de la correspondiente Orden de Ejecución de 12 de diciembre de 2017.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente AL/618/P08 en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa Complejo Rey, S.L., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2017 y de la correspondiente Orden de Ejecución de 12 de diciembre de 2017. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 30 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones del expediente AL/618/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, cuyo titular es la empresa Complejo Rey, S.L., según los términos contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 2/10/2017, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo número 2/4399/2016, interpuesto por dicha empresa contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16/12/2015, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la misma Comisión Delegada del Gobierno de 7/05/2015, por el que se declaró el incumplimiento total de las condiciones de incentivos regionales en dicho expediente.
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de febrero de 2005 y notificados el 4/03/2005 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 3/05/2005.
2. Con fecha 17 de agosto de 2009 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.591.399,18 €. Posteriormente, el 8 de enero de 2014, la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Europeos emitió informe sobre el mantenimiento del empleo durante los dos años posteriores al plazo de vigencia, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido; asimismo de la documentación existente en el expediente se deduce el incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones durante cinco años después del plazo de vigencia. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 37,56 % de la obligación de crear y mantener 32 puestos de trabajo, ya que la empresa solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 19,98 puestos de trabajo y el incumplimiento total de la condición de mantener las inversiones por importe de 11.367.137,00 € durante cinco años después del plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.
3. La Comisión Delegada del Gobierno, con fecha 7 de mayo de 2015 resolvió declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a la empresa, fijando la obligación de reintegrar al Tesoro Público el total de la subvención percibida, 1.591.399,18 €, junto con los intereses de demora desde la fecha de cobro hasta la fecha de ese Acuerdo, por importe 451.941,02 €.
4. Contra el citado Acuerdo, la sociedad interpuso recurso potestativo de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual en su reunión del 16/12/2015 resolvió desestimar dicho recurso, confirmando el Acuerdo de 7/05/2015 en sus propios términos.
Contra el Acuerdo de 16/12/2015, la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el cual mediante sentencia del 2 de octubre de 2017 estimó en parte el recurso número 2/4399/2016, interpuesto por la entidad COMPLEJO REY, S.L., contra la resolución dictada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 16 de diciembre de 2015, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la misma Comisión Delegada del Gobierno de 7 de mayo de 2015, que declaró el incumplimiento de las condiciones incluidas en la concesión de una subvención a la entidad recurrente.
5. De acuerdo con los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto, el Tribunal no ha considerado incumplida la condición de mantenimiento de la inversión durante los cinco años posteriores a fin de vigencia, lo que ha llevado a la estimación parcial del recurso. Por tanto, el incumplimiento se reduce a la condición de empleo con un 37,56%.
De acuerdo con los términos expuestos en el fundamento jurídico séptimo, procede la declaración de reducción de la subvención concedida en 597.729,53 euros en proporción al alcance del 37,56% de incumplimiento observado, con el consiguiente reintegro de la subvención indebidamente percibida por dicho importe, junto con el interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
3. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (18/02/2004), es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma, según el cual el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública
RESUELVE
Modificar el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, concedidos a la empresa Complejo Rey, S.L. en el expediente AL/618/P08, de acuerdo con los términos establecidos en de la sentencia de 2/10/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por tanto, conforme al apartado Segundo del fallo de dicha sentencia, se declara la reducción de la subvención concedida en 597.729,53 €, por lo que la subvención procedente ascendería a 993.669,65 €. Dado que la empresa ya cobró el total de la subvención, por importe de 1.591.399,18 €, deberá reintegrar al Tesoro Público la subvención indebidamente percibida por importe de 597.729,53 €, junto con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de este Acuerdo que ascienden a 238.754,05 €, conforme a la liquidación que se adjunta.
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar (€) |
Tipo de interés (%) |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora (€) |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
17/08/2009 |
31/12/2009 |
137 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x137:36.500 |
11.217,66 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Artículo 1) (B.O.E. 31/03/2009). |
01/01/2010 |
31/12/2010 |
365 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x1:100 |
29.886,48 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Disposición Adicional 18ª) (B.O.E. 24/12/2009). |
01/01/2011 |
31/12/2011 |
365 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x1:100 |
29.886,48 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17ª) (B.O.E. 23/12/2010). |
01/01/2012 |
30/06/2012 |
182 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x182:36.600 |
14.861,58 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17ª) (B.O.E. 23/12/2010). |
01/07/2012 |
31/12/2012 |
184 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x184:36.600 |
15.024,90 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (Disposición Adicional 13ª) (B.O.E. 30/06/2012). |
01/01/2013 |
31/12/2013 |
365 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x1:100 |
29.886,48 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (Disposición Adicional 39ª) (B.O.E. 28/12/2012). |
01/01/2014 |
31/12/2014 |
365 |
597.729,53 |
5,0000 |
597.729,53x5,0000x1:100 |
29.886,48 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E. 26/12/2013). |
01/01/2015 |
31/12/2015 |
365 |
597.729,53 |
4,3750 |
597.729,53x4,375x365:36.500 |
26.150,67 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E. 30/12/2014). |
01/01/2016 |
31/12/2016 |
366 |
597.729,53 |
3,75 |
597.729,53x3,750x366:36.600 |
22.414,86 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015). |
01/01/2017 |
28/06/2017 |
179 |
597.729,53 |
3,75 |
597.729,53x3,750x179:36.500 |
10.992,49 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015). |
29/06/2017 |
31/12/2017 |
186 |
597.729,53 |
3,75 |
597.729,53x3,750x186:36.500 |
11.422,37 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017). |
01/01/2018 |
26/04/2018 |
116 |
597.729,53 |
3,75 |
597.729,53x3,750x116:36.500 |
7.123,63 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017). |
TOTAL |
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