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Documento BOE-A-2018-790

Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania relativo al intercambio de oficiales de enlace entre el Estado Mayor de la Defensa de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, hecho en Madrid y Bonn el 25 de octubre y 21 de noviembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018, páginas 8123 a 8128 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE OFICIALES DE ENLACE ENTRE EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

PREÁMBULO

El Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, en lo sucesivo denominados «los participantes»,

• Considerando el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949;

• Considerando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus Fuerzas, de 19 de junio de 1951 (SOFA OTAN), que establece que las Fuerzas de una de las Partes pueden enviarse, mediante el correspondiente acuerdo, a prestar servicio en el territorio de la otra Parte;

• Considerando el Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania, relativo a la protección mutua de información clasificada, firmado el 21 de mayo de 2007;

• Considerando el interés manifestado entre el Estado Mayor de la Defensa español (EMAD) y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania en el establecimiento de un intercambio mutuo de oficiales de enlace español y alemán;

Deseosos de intensificar su colaboración en el ámbito de la defensa, en aras de fortalecer los vínculos entre ellos y de aumentar la interoperabilidad y la cooperación militar entre sus Fuerzas Armadas,

Acuerdan lo siguiente:

1. Definiciones

1.1 Oficial de enlace: personal militar desplegado por los participantes que desempeña sus cometidos en el marco del presente Acuerdo Técnico.

1.2 Organismo de origen: organismo al que pertenece el Oficial de enlace.

– En el caso del personal del Ministerio de Defensa del Reino de España: el Estado Mayor de la Defensa español (EMAD);

– En el caso del personal del Ministerio Federal de Defensa de la República de Alemania: el Ministerio Federal de la República Federal de Alemania.

1.3 Organismos de acogida: organismos ante los que queda acreditado el Oficial de enlace.

– En el caso del personal del Ministerio de Defensa del Reino de España: el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania.

– En el caso del personal del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania: el Estado Mayor de la Defensa español (EMAD).

1.4 Organismo receptor: organismo donde los Oficiales de enlace son destacados en el marco del desarrollo del presente Acuerdo y que se especifica en los apartados 7.3. y 7.4.

2. Objeto

El presente Acuerdo Técnico tiene como objeto establecer las condiciones generales aplicables al Oficial de enlace alemán al Estado Mayor de la Defensa español (EMAD) y órganos subordinados y al Oficial de enlace español ante organismos equivalentes en el ámbito del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania.

3. Misión

Los Oficiales de enlace representarán los intereses del Organismo de origen ante el Organismo de acogida, siendo responsables de facilitar el enlace y las relaciones de trabajo entre los participantes.

4. Perfil del personal y tiempo de destino

4.1 El candidato al puesto de Oficial de enlace propuesto por el Organismo de origen, debe ser aceptado por el Organismo de acogida, con carácter previo a su incorporación.

4.2 Será responsabilidad exclusiva del Organismo de origen seleccionar al Oficial de enlace y garantizar que cuente con la formación adecuada, haya ocupado destinos anteriores apropiados y tenga suficiente experiencia profesional para desempeñar los cometidos previstos.

4.3 Los Oficiales de enlace seleccionados deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Empleo: Coronel/Capitán de Navío/Teniente Coronel/Capitán de Fragata.

b) Preferentemente, estar en posesión del Diploma de Estado Mayor correspondiente.

c) Contar con experiencia en operaciones en el exterior.

d) Tener un elevado conocimiento del idioma del Estado receptor, como mínimo SLP 3333, preferentemente SLP 4343, y elevado conocimiento del idioma inglés, como mínimo SLP 3333.

e) Acreditación de seguridad: acreditación que exprese su habilitación para el acceso a material e información clasificados hasta «Secreto» o de nivel superior.

f) Es deseable que estén en posesión del diploma del curso de Estado Mayor del participante receptor, o que hayan desempeñado destinos en unidades del participante receptor, o unidades multinacionales con personal de ambos participantes.

4.4 Como norma general, el período de destino de los Oficiales de enlace será de tres años. Con independencia de esta duración, en cualquier momento y sin previo aviso, el Organismo de acogida puede solicitar al de origen la sustitución del Oficial de enlace e, igualmente, el Organismo de origen puede reclamar temporalmente a su Oficial de enlace.

5. Régimen jurídico

5.1 Los Participantes acuerdan que en lo relativo al régimen jurídico, a los Oficiales de enlace les será de aplicación el SOFA OTAN en lo relativo a la jurisdicción criminal exclusivamente.

5.2 Las disposiciones del presente Acuerdo Técnico sólo podrán ser desarrolladas de conformidad con la respectiva legislación nacional e internacional vigente. En caso de conflicto prevalecerán las legislaciones nacional e internacional sobre las disposiciones del presente Acuerdo Técnico. Los Participantes se informarán mutuamente de cualquier conflicto.

6. Cometidos

6.1 Los Oficiales de enlace velarán por que se establezca y mantenga un intercambio de información periódico. Además, asesorarán al Organismo de acogida en cuestiones de la cooperación bilateral y, en particular, asumirán en el marco de su destino los siguientes cometidos:

a) Participar en los procesos de planeamiento, preparación, supervisión y análisis de ejercicios y operaciones en los que participen ambos participantes.

b) Promover el intercambio de información entre los dos organismos sobre proyectos o asuntos de interés mutuo, incluyendo, si fuera necesario, información clasificada.

c) Informar al Organismo de acogida sobre importantes actividades relacionadas con operaciones llevadas a cabo por el Organismo de origen.

d) Prestar apoyo en la preparación de reuniones, visitas bilaterales de trabajo, coloquios y seminarios.

e) Expresar el punto de vista del Organismo de origen sobre asuntos de interés común.

f) Facilitar los encuentros de autoridades militares de los dos participantes.

g) Informar al organismo de acogida de las actividades del organismo de origen que puedan ser de su interés.

Los cometidos del Oficial de enlace pueden ser modificados previa consulta entre el Organismo de acogida y el Organismo de origen.

6.2 Los Oficiales de enlace, por regla general, participarán en todas las actividades desarrolladas por el Organismo de acogida. Se excluye su participación en las medidas preparativas y conducentes a la ejecución de operaciones del Estado receptor (específicamente, operaciones de combate, operaciones de paz, acciones policiales o las dirigidas a mantener el orden público), a menos que en cada caso concreto los dos participantes den su consentimiento por escrito previamente a su participación.

6.3 Los Oficiales de enlace no estarán autorizados a contraer compromisos en nombre del Organismo de origen, ni podrán llevar a cabo actividades que por disposiciones legales u otros reglamentos queden reservadas al personal del Organismo de acogida.

7. Régimen de dependencia y administración

7.1 La dependencia de los Oficiales de enlace en asuntos de servicio se regirá por los reglamentos del Organismo de origen.

7.2 El Participante de origen u Organismo de origen, respectivamente, ordenará a los Oficiales de enlace enviados por él a integrarse en el desarrollo de la actividad diaria del Organismo de acogida y a asumir los cometidos descritos en el apartado 6.

7.3 El ámbito de trabajo del Oficial de enlace alemán comprenderá todos los órganos adscritos y subordinados al EMAD. Estos son:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON);

b) El Mando de Operaciones (MOPS) y su Mando Conjunto de Operaciones Especiales (MCOE);

c) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN);

d) La Unidad Militar de Emergencias (UME);

e) El Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD), para el ámbito de misiones y operaciones.

El despacho del Oficial de enlace alemán estará ubicado en el EMAD/EMACON.

7.4 El ámbito de trabajo del Oficial de enlace español comprenderá los siguientes órganos del ámbito del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania (BMVg):

a) Dirección de Estrategia y Operaciones (Strategie und Einsatz - SE), Dirección de Mando de las Fuerzas Armadas (Führung Streitkräfte-FüSK), y Dirección de Planeamiento - (Planung – Plg) en el BMVg, en relación a todos aquellos temas que sean competencia del EMAD español;

b) Mando Operativo Conjunto de la Bundeswehr - (Einsatzführungskommando der Bundeswehr – EinsFüKdoBw);

c) Academia de Mando y Estado Mayor de la Bundeswehr – (Führungsakademie der Bundeswehr – FüAkBw).

El despacho del Oficial de enlace español estará ubicado en el EinsFüKdoBw.

8. Régimen disciplinario

8.1 Los Participantes ordenarán a sus Oficiales de enlace, que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias del Estado receptor, así como las disposiciones del Organismo de acogida.

8.2 Los Participantes se informarán mutuamente, a través del Agregado de Defensa acreditado en el Estado receptor, sobre cualquier infracción de los Oficiales de enlace a la obligación mencionada en el apartado 8.1. Éstos serán relevados cuando así lo solicite el Organismo de acogida. Esta medida no afectará el derecho del Organismo de origen de retirar de manera temporal o de reemplazar a sus Oficiales de enlace.

8.3 Sólo las autoridades militares del Organismo de origen de quien dependa el Oficial de enlace están facultadas para adoptar las medidas disciplinarias y administrativas que sean necesarias de acuerdo con la situación.

9. Horario de trabajo y vacaciones

9.1 Los Participantes comparten la opinión que serán de aplicación al personal de enlace el horario de trabajo del Organismo de acogida y la normativa del Estado receptor en materia de fiestas laborales.

9.2 Las vacaciones las concederá el órgano competente del Organismo de origen, de acuerdo con la normativa aplicable de éste y en coordinación con el Participante receptor u Organismo de acogida, respectivamente.

10. Vestuario y uniformidad

Los Oficiales de enlace acatarán las normas nacionales de uniformidad del Participante de origen u Organismo de origen, respectivamente, y vestirán el uniforme que mejor se asemeje al uniforme previsto para cada actividad o acto que se desarrolle en el Organismo de acogida. En función de las costumbres existentes en el Organismo de acogida, podrán vestir ropa civil en las horas de servicio.

11. Apoyo logístico

11.1 Los Participantes pondrán a disposición de los Oficiales de enlace, de forma gratuita, un despacho con equipo informático de oficina y teléfono, en las mismas condiciones que rijan para su propio personal. Los gastos de los servicios de comunicación correrán a cargo del Organismo de acogida. El despacho deberá permitir la instalación de los necesarios sistemas de información y comunicaciones nacionales del Participante de origen u Organismo de origen, respectivamente, tanto abiertos como clasificados, por lo que deberá contar con las medidas de seguridad adecuadas.

11.2 Los Oficiales de enlace así como sus cónyuges y familiares a su cargo tendrán acceso a las residencias militares, los centros militares de recreo y deporte en las mismas condiciones que rijan para el propio personal del Participante receptor.

12. Asistencia médica

La asistencia médica y odontológica al Oficiales de enlace se regirá por lo pactado en el Acuerdo Técnico entre el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministro de Defensa del Reino de España, sobre apoyo sanitario recíproco y utilización conjunta de servicios de sanidad de sus Fuerzas Armadas, firmado el 29 de diciembre de 1993. La asistencia médica y dental que se haya que dispensar al Oficial de enlace alemán por los servicios sanitarios españoles, se realizará en los centros integrados en la red hospitalaria de la Defensa y, al igual que para el personal militar español, cuando no sea posible su atención en un hospital de la red sanitaria militar, se dispondrá su evacuación a un centro del sistema nacional de sanidad. A efectos administrativos, la Dirección General de Personal le expide la Tarjeta de Asistencia sanitaria, tal y como se establece en el párrafo quinto de la Orden Ministerial española 55/2001, de 16 de marzo.

13. Régimen económico

13.1 De acuerdo con la normativa aplicable al Organismo de origen éste correrá con los siguientes gastos para sus Oficiales de enlace:

a) Retribuciones, compensaciones, pluses usuales, indemnizaciones por gastos de viaje.

b) Gastos de traslado al principio y al final del tiempo de destino.

c) Gastos de traslado y de sepelio, y demás gastos que se ocasionen en caso de fallecimiento del Oficial de enlace.

d) Gastos relacionados con la prestación de servicios especiales que por encargo del Organismo de origen, se efectúen durante el tiempo de destino de los Oficiales de enlace destacados.

13.2 De acuerdo con la normativa aplicable al Participante receptor, éste correrá con los siguientes gastos para los Oficiales de enlace:

a) Gastos derivados de comisiones de servicio emprendidas a su iniciativa; éstos comprenden además de los de transporte, alojamiento y manutención de los Oficiales de enlace, aquellos otros considerados necesarios para la ejecución de la comisión.

b) Gastos por mudanzas durante el ejercicio de las funciones de los Oficiales de enlace, cuando éste deba trasladarse de domicilio por necesidades del servicio a iniciativa del Participante receptor.

13.3 Los gastos de vida, incluidos los de alojamiento y manutención, serán soportados en su totalidad por el propio Oficial de enlace. La puesta a disposición de alojamiento y alimentación colectivos se rige por las normas del Participante receptor y será proporcionada, en el caso de su uso voluntario, mediante pago, en las mismas condiciones que rijan para el propio personal del Participante receptor.

14. Protección de información

14.1 El Organismo de origen no desplazará a ningún Oficial de enlace que no haya sido sometido al trámite de verificación de seguridad y que no esté en posesión de una acreditación de seguridad válida que exprese su habilitación para el acceso a material o información clasificados hasta «Secreto» o de nivel superior. Antes de que se envíe al Oficial de enlace, la autoridad competente de seguridad del Participante de origen u Organismo de origen, respectivamente, presentará al Participante receptor una certificación que acredite que el Oficial de enlace cumple con los requisitos de acceso a la información clasificada que se concede sobre la base del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania, relativo a la protección mutua de información clasificada, firmado el 21 de mayo de 2007.

14.2 Los Participantes ordenarán a los Oficiales de enlace a respetar las normas del Participante receptor respecto a la protección de la información clasificada. Asimismo aceptarán y cumplirán las normas del Participante receptor según las cuales se les pueda denegar el acceso a determinados materiales o informaciones clasificados.

14.3 Cualquier incumplimiento por parte de los Oficiales de enlace de su obligación establecida en el apartado 14.2. será comunicado al Organismo de origen para que adopte las medidas adecuadas. En este caso, el Participante receptor podrá pedir la separación inmediata de los Oficiales de enlace de su puesto.

15. Disposiciones finales

15.1 El presente Acuerdo Técnico surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá vigencia indefinida.

15.2 El presente Acuerdo Técnico podrá ser modificado o terminado, por escrito en cualquier momento, por mutuo acuerdo entre los Participantes.

15.3 Las discrepancia relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Técnico se resolverán amistosamente mediante consultas entre los Participantes.

15.4 Los Participantes del presente Acuerdo Técnico podrán comunicar por escrito, en cualquier momento, al otro Participante, su voluntad de terminar el presente Acuerdo Técnico. En este caso, el presente Acuerdo Técnico terminará seis meses después de la fecha en que el otro Participante reciba la notificación.

16. Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Técnico, dejará de aplicarse el Acuerdo entre el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Defensa del Reino de España sobre el envío de un Oficial de enlace de las Fuerzas Armadas del Reino de España al Mando Operativo Conjunto de la Bundeswehr, firmado el 4 de febrero de 2010.

Firmado en dos originales, cada uno en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.–Madrid, 25 de octubre de 2017.–Por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, el Almirante Jefe del Estado Mayor Conjunto, Javier González-Huix Fernández.–Bonn, 21 de noviembre de 2017.–Por delegación del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, Departamento Jurídico, Jefe de la Unidad R I 4 (Acuerdos Internacionales), Bernward Ohm.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo surte efectos desde el 21 de noviembre de 2017, fecha de su última firma, según se establece en sus Disposiciones finales.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 23/01/2018
  • Efectos desde el 21 de noviembre de 2017.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de enero de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Cooperación militar
  • Estado Mayor de la Defensa

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