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Documento BOE-A-2018-7913

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos de los interfaces radioeléctricos: IR-260 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz, IR-261 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 57-64 GHz, IR-262 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 64-66 GHz, IR-263 relativo a equipos de datos de banda ancha en 60 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2018, páginas 60632 a 60636 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-7913

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de los siguientes interfaces:

IR-260 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz

IR-261 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 57-64 GHz

IR-262 relativo a equipos de radioenlaces de servicio fijo en la banda 64-66 GHz

IR-263 relativo a equipos de datos de banda ancha en 60 GHz

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de equipos de transmisión del servicio fijo y de datos de banda ancha en las bandas de frecuencia especificadas en el respectivo interfaz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estos interfaces podrán ser revisados, de acuerdo con lo establecido en el cuadro nacional de atribución de frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de los interfaces reglamentados IR-260, IR-261, IR-262 e IR-263 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Quedan sin efecto y anulados los siguientes interfaces:

IR-18 Equipos de radioenlaces fijos en la banda de frecuencias 48,5 - 50,2 GHz, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16-marzo-2006

IR-177 Sistemas de transmisión de datos de banda ancha en la banda de frecuencias de 57 a 66 GHz, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2010.

IR-201 Radioenlaces del servicio fijo en la banda de 57-59 GHz, publicado en el BOE de 5 de diciembre de 2011.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

España. Interfaz Radioeléctrico. Radioenlaces de servicio fijo en la banda 48,5-50,2 GHz junto con 50,9-52,6 GHz. Referencia IR-260

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Fijo.

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto (p-p).

Radioenlaces digitales en aplicaciones de servicio fijo.

3

Banda de frecuencias.

48,5-50,2 GHz y 50,9-52,6 GHz.

4

Canalización.

14 MHz/28 MHz/56 MHz

112 MHz/224 MHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

6

Dirección/Separación dúplex.

Funcionamiento dúplex FDD.

2392 MHz de separación dúplex.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

La potencia transmitida se especifica en la licencia.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Según Recomendación ERC 12-11 (anexo 3).

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

Recomendación ERC 12-11 (anexo 3).

EN 302 217 (radioenlaces p-p).

CNAF nota UN-125.

14

Notificación.

2017/567/E.

15

Observaciones.

Este interfaz anula el interfaz IR-18, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2006.

España. Interfaz Radioeléctrico. Radioenlaces de servicio fijo en la banda 57-64 GHz. Referencia IR-261

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de radiocomunicación.

Fijo.

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto (p-p).

Radioenlaces digitales en aplicaciones de servicio fijo.

3

Banda de frecuencias.

57-64 GHz.

4

Canalización.

50 MHz.

Se dispone de 140 canales de 50 MHz, pudiendo usar anchuras mayores, hasta 2500 MHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

6

Dirección/Separación dúplex.

Funcionamiento dúplex DDT o DDF.

En la modalidad DDF no se especifica a priori la separación dúplex ya que se definirá de acuerdo a las necesidades puntuales.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

Potencia máxima 55 dBW (p.i.r.e.).

La potencia transmitida se especifica en la licencia.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Debido a la gran absorción del oxígeno, se reducen los requisitos de planificación de frecuencias en esta banda.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

Recomendación UIT-R F.1497-2 (anexo 2).

Recomendación ECC/REC(09)01.

EN 302 217 (radioenlaces p-p).

CNAF nota UN-126.

14

Notificación.

2017/567/E.

15

Observaciones.

Ganancia mínima de antena 30 dBi.

Este interfaz anula el interfaz IR-201, publicado en el BOE de 5 de diciembre de 2011.

España. Interfaz Radioeléctrico. Radioenlaces de servicio fijo en la banda 64-66 GHz. Referencia IR-262

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de radiocomunicación.

Fijo.

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto (p-p).

Radioenlaces digitales en aplicaciones de servicio fijo.

3

Banda de frecuencias.

64-66 GHz.

4

Canalización.

50 MHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

6

Dirección/Separación dúplex.

Funcionamiento dúplex DDT o DDF.

Separación dúplex 950 MHz en DDF.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

Potencia máxima 55 dBW (p.i.r.e.).

La potencia transmitida se especifica en la licencia.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Según Recomendación UIT-R F.1497-2 (anexo 3).

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

Recomendación UIT-R F.1497-2 (anexo 3).

EN 302 217 (radioenlaces p-p).

CNAF nota UN-126.

14

Notificación.

2017/567/E.

15

Observaciones.

España. Interfaz Radioeléctrico. Datos de banda ancha en 60 GHz. Referencia IR-263

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de radiocomunicación.

Móvil, excepto móvil aeronáutico.

2

Aplicación.

Transmisión de datos de banda ancha.

Dispositivos de transmisión de datos de banda ancha y muy alta velocidad (MGWS), redes WLAN/WPAN.

3

Banda de frecuencias.

57-66 GHz.

4

Canalización.

No se aplica.

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

6

Dirección/Separación dúplex.

No se aplica.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

Potencia máxima de 40dBm (p.i.r.e.). Densidad espectral de potencia máxima de 13 dBm/MHz.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE.

Estos dispositivos han de tener un protocolo de acceso al canal que facilite la compartición del espectro.

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

Decisión de la Comisión 2013/752/UE.

Recomendación CEPT 70-03 anexo 3.

Norma ETSI EN 302 567.

CNAF nota UN-164.

14

Notificación.

2017/567/E.

15

Observaciones.

Este interfaz anula el interfaz IR-177, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2018
  • Fecha de publicación: 13/06/2018
Materias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización
  • Radiodifusión
  • Reglamentaciones técnicas
  • Telecomunicaciones

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