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Documento BOE-A-2018-8064

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español, para el lanzamiento y difusión del catálogo anual de los mejores cortometrajes del cine español.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 61250 a 61254 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8064

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2018, un Convenio, para el lanzamiento y difusión del Catálogo anual de los mejores cortometrajes del cine español, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la Plataforma de Nuevos Realizadores y la Coordinadora del Cortometraje Español para el lanzamiento y difusión del catálogo anual de los mejores cortometrajes del cine español

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Mario Madueño Cobo, con N.I.F. 50864996J, en su calidad de Presidente de la Asociación de la Industria del Cortometraje (en adelante AIC), actuando en representación de la citada Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 603415, con NIF G66124090 y domicilio a efectos del presente convenio en Barcelona, calle Pelayo, 9, 2-2B.

De otra parte, doña Belén Herrera de la Osa, con N.I.F. 05665648N, en su calidad de Presidenta de la Plataforma de Nuevos Realizadores (en adelante PNR), actuando en representación de la citada asociación, inscrita Registro Nacional de Asociaciones con el número 604933, con NIF G79202701 y domicilio a efectos del presente convenio en Madrid, calle Abdón Terradas, 4.

Y de otra parte, don Jorge Sanz Pulido, con NIF 12364281X, en su calidad de Presidente de la Coordinadora del Cortometraje Español, actuando en representación de la citada Asociación, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 593154, con NIF G85727113 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Guzmán el Bueno 135, entreplanta, 28003 Madrid.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas funciones figuran, conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.

Segundo.

Que AIC, PNR y la Coordinadora del Cortometraje Español son asociaciones de ámbito nacional constituidas para la defensa, apoyo y difusión de obras de nuevos realizadores audiovisuales, en el formato de cortometraje. Asimismo, gestionan derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los autores u otros titulares de los derechos de propiedad de los audiovisuales en formato cortometraje, estando facultadas para contratar la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

Tercero.

El cortometraje constituye el medio artístico y de expresión audiovisual idóneo para los nuevos creadores, en el que la producción española destaca por la brillantez, originalidad y calidad de sus producciones, pero adolece de una enorme dificultad para su difusión. No obstante, es una realidad que los medios tecnológicos actualmente ofrecen instrumentos adecuados para promocionar y difundir estas obras.

Cuarto.

Que las partes coinciden en la necesidad de promover y difundir la importancia del cortometraje español, para su desarrollo dentro de la industria audiovisual y para el reconocimiento nacional e internacional de sus autores, a través de la selección y edición de un catálogo de cortometrajes españoles, galardonados en diferentes festivales nacionales e internacionales, para su difusión en los festivales y mercados cinematográficos y audiovisuales en los que participe el ICAA, por lo que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las Partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración.

Atendiendo a todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad establecer un marco de colaboración entre las Partes firmantes para elaborar, editar y promocionar y difundir el catálogo anual de los mejores cortometrajes del cine español, para su difusión con uso promocional exclusivamente en aquellos festivales y mercados cinematográficos en los que haya presencia institucional del ICAA.

Segunda. Obligaciones de las partes

A. El ICAA asume los siguientes compromisos:

1. Adquirir la cesión de los derechos de uso de los contenidos audiovisuales en formato cortometraje contenidos en el catálogo, con los diez cortometrajes más destacados del año.

Para ello, en virtud de lo estipulado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dado el objeto del presente convenio y el carácter no lucrativo de la cesión de uso, se determina el abono en favor de las asociaciones firmantes de una cuantía total por los gastos de gestión y la remuneración de la cesión de uso de los derechos de autor de doce mil euros (12.000 €), implicando una reducción en las tarifas generales establecidas, distribuyéndose entre las asociaciones firmantes por terceras partes, correspondiendo cuatro mil euros (4.000 €) a cada una de ellas.

El abono se realizará a cada una de las asociaciones firmantes con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-335C-227.06, haciéndose efectivo mediante un único libramiento a la firma del presente convenio.

2. Aportar una cantidad de novecientos euros (900 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-335C-227.06, distribuyéndose entre las asociaciones firmantes por terceras partes, correspondiendo trescientos euros (300 €) a cada una de ellas, para la edición de 250 copias de DVD del catálogo para su difusión.

3. Aportar una cantidad de dos mil cien euros (2.100 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18-103-335C-227.06, distribuyéndose entre las asociaciones firmantes por terceras partes, correspondiendo setecientos euros (700 €) a cada una de ellas, para la actualización de la página web con la información de la nueva edición del Catálogo «Shorts from Spain».

4. Difundir y promocionar el Catálogo «Shorts from Spain» en todos los festivales, mercados cinematográficos y eventos similares en los que tenga presencia institucional.

B. El AIC, PNR y la Coordinadora del Cortometraje Español asumen los siguientes compromisos:

1. Seleccionar los cortometrajes incluidos en la nueva edición del Catálogo, a través de un comité de selección. Las tres asociaciones firmantes seleccionarán a los miembros de dicho comité, y organizarán y coordinarán las reuniones del mismo, asumiendo los gastos que se deriven de dichas reuniones. El comité estará compuesto por cinco expertos.

2. Gestionar las copias definitivas de los cortometrajes seleccionados para su edición como DVDs (250 copias) y 25 copias Blue Ray, y para su acceso desde cualquier dispositivo con internet a través de la página web, o de un código QR que permita la descarga en dispositivos móviles para el visionado de los cortos, así como realizar la producción y edición de las citadas copias.

3. Realizar el diseño gráfico de las copias de los DVDs y Blue Ray.

4. Gestionar y abonar, previa realización de los trámites necesarios, a los autores o titulares de los derechos de los cortometrajes incluidos el Catálogo «Shorts from Spain» la remuneración por la cesión de su uso y asumir toda responsabilidad frente a terceros propietarios de derechos o titulares de los mismos, o a quienes gestionen los citados derechos de propiedad intelectual por cuenta y en interés de dichos titulares, por el uso que se realice de los cortometrajes contenidos en el Catálogo, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Tercera. Justificación.

A efectos de justificación las Asociaciones deberán aportar documento original del autor o titular del derecho de cada uno de los cortometrajes seleccionados en el catálogo, acreditando la cesión para su utilización en el Catálogo «Shorts from Spain».

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año más, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en cuatro ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la Asociación de la Industria del Cortometraje ,el Presidente Mario Madueño Cobo.–Por la Coordinadora del Cortometraje Español ,el Presidente, Jorge Sanz Pulido.–Por la Plataforma de Nuevos Realizadores, la Presidenta, Belén Herrera de la Osa.

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