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Documento BOE-A-2018-8497

Resolución de 30 de mayo de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018, páginas 63361 a 63383 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8497

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 30 de mayo de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (ASTUREX) acuerdan colaborar para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 30 de mayo de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA (ASTUREX) E ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P. PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE SIGNOS DISTINTIVOS EN ACTIVIDADES DE INTERNACIONALIZACIÓN

30 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (en adelante, ASTUREX), domiciliada en Llanera-Asturias, Parque Tecnológico de Asturias, titular del CIF A-74159500, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 3443, Folio 154, Hoja AS 33931, inscripción 1.ª; y en su nombre y representación, doña Teresa Vigón Arvizu, con NIF 10.562.085-W, mayor de edad, de nacionalidad española, como Directora General de ASTUREX, representación que ostenta según resulta de la escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Oviedo, don Esteban María Alú y Mortera, el día 28 de diciembre de 2016 y con el número 1.299 de su protocolo notarial manifestando encontrarse vigentes sus facultades para el otorgamiento del presente convenio.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y CIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, don Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado, en virtud del nombramiento por Real Decreto 563/2014, de 27 de junio (publicado en el «BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2014), actuando en representación de la entidad por delegación de competencia del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 237, de 3 de octubre).

ASTUREX e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes tienen como objetivo común fomentar la internacionalización de las empresas españolas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior.

II. Que, por ello, las Partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar ASTUREX los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el Anexo n.º 1 del presente Convenio.

III. Que, ICEX es titular de las marcas y elementos distintivos descritos en el mencionado Anexo n.º 1, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos, así como para autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte de ASTUREX.

IV. Que, en el marco anteriormente descrito, ICEX concede a ASTUREX una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente Convenio.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

ICEX y ASTUREX potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior, mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, ICEX cede, de manera no exclusiva, a ASTUREX, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el Anexo n.º 1 del presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el Anexo n.º 2 del mismo.

Segunda. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes. La duración de la prórroga será de dos (2) años y no podrá superar el Convenio los cuatro (4) años de duración.

La eventual prórroga deberá pactarse de forma expresa en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE».

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

ASTUREX no podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

Cuarta. Combinación de los elementos distintivos.

La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes a ASTUREX, se deberá realizar del modo descrito en el Anexo n.º 3 «Anexo técnico» y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como Anexo n.º 4 al presente Convenio.

En ningún caso podrá ASTUREX alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Quinta. Procedimiento para la utilización de los logotipos.

Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios, elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por ASTUREX que contengan los elementos distintivos objeto de este Convenio, ASTUREX deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización.

ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita ASTUREX, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su remisión.

Si ASTUREX no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por ASTUREX.

En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, ASTUREX deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

Si acaso, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, ASTUREX procediera a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte firmado por las Partes, y unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Séptima. Resolución.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o una vez acordada ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por ASTUREX y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento). La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, como mínimo, y siempre que lo soliciten las Partes con al menos diez (10) días naturales de antelación.

Novena. Implicaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva implicaciones económicas para las Partes.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas:

– Por parte de ASTUREX: Doña Teresa Vigón Arvizu, Directora General de Asturex; Email:teresava@asturex.org;

– Por parte de ICEX: Don Juan Miguel Márquez Pérez, Direccion de Cooperación Institucional y Evaluacion; Email: juan.m.marquez@icex.es; cooperacion.institucional@icex.es.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, en Llanera, a 28 de mayo de 2018, Teresa Vigón Arvizu.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., en Madrid, en fecha indicada en firma electrónica, Francisco Javier Garzón Morales.

Anexos citados:

Anexo n.º 1. Signos distintivos objeto del presente Convenio.

Anexo n.º 2. Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos.

Anexo n.º 3. Anexo técnico.

Anexo n.º 4. Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

ANEXO 1
Signos distintivos objeto del presente Convenio

El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo «E España», forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la «E» del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda «España».

La forma verbal «España» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C).

Siempre que el símbolo «E España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El símbolo «E España» fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 4 de este Convenio se describen las características del signo distintivo E de España.

ANEXO 2
Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos descritos en el anexo n.º 1

– Pabellón de Asturias en la Hannover Messe, del 23 al 27 de abril del 2018.

– Evento promocional en el restaurante Hispania, Londres durante el mes de julio del 2018.

– Convocatorias de Ferias Internacionales en el exterior del Sector Agroalimentario. que realicemos durante el año 2018, para acudir dentro de los pabellones ICEX (ANUGA, FOODEX Japón).

– Foro Agroalimentario que tendrá lugar la semana del 11 de junio en Avilés.

– Jornadas informativas de Países/mercados exteriores que se realicen desde ASTUREX.

– Cualquier evento de promoción exterior, de características similares a los relacionados, que se considere adecuado el uso de los distintivos.

ANEXO 3
Anexo técnico

La combinación de ambos logotipos (el de ASTUREX y los descritos en el Anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizar por yuxtaposición, siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX, que se adjunta como Anexo n.º 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de ASTUREX deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

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