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Documento BOE-A-2018-8793

Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2018, páginas 64615 a 64620 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2018-8793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2018/05/28/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2918, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 14 como criterio general de actuación de los poderes públicos el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas, así como el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde al Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Gobierno de Cantabria considera fundamental la existencia de un organismo que sirva de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, así como el fomento del asociacionismo y la participación social y política de las mujeres.

El Consejo de la Mujer de Cantabria había sido creado mediante la Ley de Cantabria 3/1997, de 26 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, teniendo entre sus fines ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, difundir los valores de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar el asociacionismo de las mujeres. La citada Ley de Cantabria mantuvo la configuración de dicha entidad como el máximo organismo de representación de las mujeres de Cantabria, que desarrolló eficazmente su labor durante 15 años, hasta su supresión en el año 2012.

Como medio de interlocución de las asociaciones de mujeres con el Gobierno de Cantabria y de participación en el desarrollo social, laboral y económico de la Comunidad Autónoma, la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, creó un órgano colegiado de carácter consultivo denominado Comisión de Participación de las Mujeres; ahora bien, dado que no se aprobó la norma reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento, dicha Comisión no llegó siquiera a constituirse, por lo que, desde la aprobación de esa Ley, se carece de ese imprescindible instrumento a través del cual se canalicen las demandas de las asociaciones de mujeres de Cantabria y de las mujeres a las que representan.

Con el fin de dar solución a esta situación, por medio de la presente Ley se configura el Consejo de la Mujer de Cantabria, como órgano colegiado de representación, participación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género, como en las políticas globales incluyendo la perspectiva de género, suponiendo un reconocimiento al papel que desarrollan las organizaciones de mujeres en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres y los hombres.

Se opta, por lo tanto, por la aprobación de una nueva ley que incluya diferentes aspectos de regulación del órgano colegiado, sin cambiar la finalidad que en el 2012 había previsto la ley, ya que no se le da a este órgano el carácter de organismo público de los recogidos en el Sector Público Institucional, como sí hizo la ley en el año 1997, sino que es la regulación de un órgano colegiado de los reconocidos en la normativa como órganos de participación, asesoramiento y consulta.

Esta Ley consta de una parte expositiva, cuatro artículos, referidos a su concepto, régimen jurídico y adscripción en el primero, estableciendo fines y funciones en el segundo, determinando la composición en el tercero y el régimen de funcionamiento en el cuarto. A ellos se añade una disposición derogatoria, respecto de la mencionada Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a su entrada en vigor.

Artículo 1. Concepto, régimen jurídico y adscripción.

1. Se crea el Consejo de la Mujer de Cantabria como órgano colegiado de participación, representación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género, como en las políticas públicas globales incluyendo la perspectiva de género, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Consejo de la Mujer de Cantabria se regirá, en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El Consejo de la Mujer de Cantabria estará adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y mujer, sin participar en su estructura jerárquica, y desarrollará sus funciones de participación, representación y consulta con plena autonomía funcional.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Los fines del Consejo de la Mujer de Cantabria son:

a) Ofrecer y ser el cauce de participación e interlocución de las mujeres, promoviendo su participación y garantizando su concurrencia en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Defender, escuchar, atender, promover y reivindicar los intereses y el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres de Cantabria.

c) Difundir los valores de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo de las mujeres.

d) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres, potenciar las actividades e infraestructuras de sus organizaciones, promover la integración de los grupos y asociaciones de mujeres, estimular su creación, y prestar el apoyo y la asistencia que le fuera requerida.

e) Aquellos otros relacionados con las mujeres que se determinen reglamentariamente.

2. Corresponden al Consejo de la Mujer de Cantabria las siguientes funciones:

a) Actuar como interlocutor con la Administración Autonómica y otros organismos públicos o privados al objeto de defender los derechos de las mujeres de Cantabria, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a sus necesidades y demandas específicas, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de igualdad y mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes, el asesoramiento y la presentación de sugerencias, propuestas o iniciativas relacionadas con las mujeres. A tal efecto, el Consejo de la Mujer de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

c) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de las mujeres de Cantabria.

d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones de mujeres, y promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades en la materia en todos sus ámbitos de actuación, creando cauces de participación y representación para las mujeres.

e) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

f) Establecer relaciones con otros Consejos de la Mujer y entidades análogas de otras Comunidades Autónomas.

g) Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen al conocimiento del Consejo, siempre que éstas vulneren el principio de igualdad de trato o de oportunidades entre mujeres y hombres.

h) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los fines que le son propios a este Consejo, e instar a aquéllos a que garanticen el cumplimiento de los derechos en todos los ámbitos.

i) Sensibilizar a la población con relación a las aportaciones de las mujeres a la sociedad, y promover cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación de las mujeres en los ámbitos político, social, cultural y económico, que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva de las mujeres, avances sociales en cualquier sentido.

j) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y participación de las mujeres.

k) Recabar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

l) Ser informado con carácter previo del anteproyecto de ley de los presupuestos específicos en materia de Igualdad y Mujer de la Consejería a la que se encuentra adscrito.

m) Ser consultado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria acerca de las líneas de actuación en las políticas en materia de igualdad y mujer, al objeto de formular propuestas al respecto.

n) Ser consultado, con carácter previo a su aprobación, acerca de cuantas disposiciones normativas elaboren las Instituciones y Administraciones Públicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de las mujeres, al objeto de poder formular las propuestas que se consideren oportunas.

ñ) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de los planes estratégicos y sectoriales en materia de igualdad y mujer.

o) Ser informado sobre los recursos humanos, materiales y económicos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras entidades del sector público autonómico destinen al desarrollo de políticas, y a la prestación de servicios dirigidos específicamente a las mujeres.

p) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la concesión de subvenciones en materia de igualdad y mujer.

q) Remitir anualmente un informe a la consejería competente en materia de igualdad y mujer sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de la Mujer, así como todas aquellas que se hubieran llevado a cabo a petición de la consejería competente. Dicho informe será remitido por el Gobierno al Parlamento.

r) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las mujeres que le atribuya la normativa aplicable.

Artículo 3. Composición.

1. Podrán ser miembros del Consejo de la Mujer de Cantabria las siguientes entidades que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, siempre que estén legalmente constituidas:

a) Las asociaciones de mujeres, así como las federaciones constituidas por aquéllas.

b) Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.

2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo los sindicatos, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar inscritas en un registro público autonómico.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No haber sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.

e) Tener una existencia de al menos, dos años, y haber realizado, en los últimos dos años, acciones relacionadas con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Además, deberán de reunir los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad:

a) Asociaciones de mujeres o federaciones constituidas por aquéllas:

1.º Contar con un mínimo de 20 asociadas.

2.º Tener entre sus fines, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer, y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad Autónoma, y/o trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres, y/o prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.

3.º Contar con órganos directivos compuestos íntegramente por mujeres.

b) Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres, y que estén integrados en una confederación de federaciones sindicales:

1.º Tener entre sus fines, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

2.º Contar con órganos directivos con una composición paritaria.

Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1, podrán formar parte del Consejo de la Mujer de Cantabria, previa solicitud dirigida a la Comisión Permanente, acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente. La Comisión Permanente del Consejo elevará al Pleno la relación de solicitudes presentadas e informe sobre el cumplimiento, en cada caso, de las condiciones y requisitos para acceder al Consejo. El Pleno resolverá en la misma sesión en que tenga conocimiento de las solicitudes presentadas, acordando o no su admisión como miembro. La decisión adoptada por el Pleno será comunicada, a través de la Comisión Permanente, de forma individualizada a cada una de las entidades solicitantes.

4. Podrán participar como observadores en el Consejo de la Mujer de Cantabria, con voz y sin voto, las entidades que a continuación se indican:

1.º Aquellas entidades de las recogidas en el apartado 1 de este artículo que, reuniendo los requisitos de los apartados 2 o 3, a excepción del requisito del apartado 3.a) 1º, desarrollen una labor en materia de igualdad o mujer que justifique su participación en este órgano.

2.º Fundaciones con área específica de mujer.

3.º Asociaciones de mujeres de ámbito estatal, siempre y cuando no formen parte del Consejo de la Mujer como miembro de pleno derecho.

4.º Consejos de la Mujer de ámbito local o de otras Comunidades Autónomas.

5. Las entidades interesadas en participar en calidad de observadores, dirigirán solicitud por escrito a la Comisión Permanente, a la que acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. La Comisión Permanente elevará informe al Pleno, quien decidirá sobre la aceptación o no de la entidad solicitante como observador por mayoría simple. La Comisión Permanente notificará a la solicitante la decisión adoptada.

Artículo 4. Régimen de organización.

1. El Consejo de la Mujer de Cantabria funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. Reglamentariamente se determinará el ámbito de actuación correspondiente al Pleno y a la Comisión Permanente, así como su composición.

3. Podrán crearse comisiones técnicas, en los términos que se fijen reglamentariamente, para el análisis previo de una cuestión que deba someterse posteriormente a la consideración del Pleno o la Comisión Permanente.

4. Reglamentariamente se determinarán los términos y condiciones en que, con voz pero sin voto, personas expertas en la materia objeto de deliberación puedan asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de las comisiones técnicas.

5. La Presidencia será elegida por el Pleno, de entre los miembros que presenten su candidatura, por mayoría absoluta. Si efectuada una primera votación ninguna candidatura obtuviese esta mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente para su elección la mayoría simple de los votos.

6. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario/a del grupo A al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El secretario/a no es miembro del consejo y será nombrado mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de igualdad a propuesta de la Dirección General competente en esta misma materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de igualdad y mujer, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean procedentes para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

2. En el plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de Cantabria, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el decreto por el que se regule la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de mayo de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 109, de 5 de junio de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/05/2018
  • Fecha de publicación: 27/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2018
  • Publicada en el BOCT núm. 109, de 5 de junio de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.3.b, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1632).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 15 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2012-7709).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Consejos consultivos
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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