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Documento BOE-A-2018-8829

Orden EFP/676/2018, de 21 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2018, páginas 64707 a 64710 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-8829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/06/21/efp676

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo real decreto

A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2018-2019.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2018-2019.

Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2018-2019, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.

Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.

Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2018-2019 y su forma de pago serán determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional P. D. (Orden ECD/602/2018, de 20 de junio), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, José María Fernández Lacasa.

ANEXO

A. Reglas de aplicación a todos los Centros

1. Sobre el pago e impago de las cuotas:

1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.

1.2 En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas (salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada).

1.3 En caso de impago:

a) Una vez notificado el impago de las cuotas a la persona responsable de su pago, ésta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno decaerá en su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.

b) No obstante, el pago correspondiente al segundo periodo (si lo hubiera) de estas cuotas podrá ser fraccionado cuando las circunstancias así lo justifiquen. La autorización para dicho fraccionamiento corresponde al Consejero respectivo. En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión corresponde al Director de cada centro docente con la previa autorización del Consejero y en el caso de Colombia, al Consejero de Educación en Brasil.

1.4 El Consejero de Educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una solicitud motivada al efecto y el Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas, siempre y cuando se haya abonado el primer pago en el momento de hacer la matrícula.

2. Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

2.1 En caso de familias con tres hijos matriculados en el centro: Reducción de un 50 % por el tercer hijo matriculado.

– En caso de familias con cuatro hijos matriculados en el centro: Reducción de un 50 % por el tercer y cuarto hijo matriculado.

– En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: Además de las anteriores reducciones, se practicará una reducción de un 100 % por el quinto y siguientes hermanos matriculados.

En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

2.2 Por familia numerosa: En caso de familias en que todos los miembros de la unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y cuenten con tres o más hijos:

– Familias de hasta cuatro hijos: Reducción de un 50 % para cada hijo matriculado en el centro.

– Familias con cinco o más hijos: Reducción de un 100 % para cada hijo matriculado en el centro.

En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas sobrevenidas: Si el Consejero de Educación estima que concurren las circunstancias, podrá autorizar la reducción en las cuotas o exención a determinados alumnos cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula. Estas circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2% de los alumnos matriculados en el centro.

En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión corresponde al Director de cada centro docente con la previa autorización del Consejero y en el caso de Colombia, al Consejero de Educación en Brasil.

Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas durante dos cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas sobrevenidas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.

2.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, estarán eximidos del pago de las cuotas quienes, cumpliéndose las previsiones del Título Preliminar del Reglamento, acrediten haber sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.

B. Reglas adicionales aplicables en cada país

Francia

Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» de París.

Cuota ESO y Bachillerato: 397 €/curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Liceo Español «Luis Buñuel», en el momento de formalizar la matrícula.

Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» de París.

Cuota Educación Infantil y Primaria: 387 €/Curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca», en el momento de formalizar la matrícula.

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma.

Cuota 1.º Educación Infantil: 446 €/curso.

Cuota resto cursos Educación Infantil: 400 €/curso.

Cuota Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato: 375 €/curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto a favor del Liceo Español «Cervantes» de Roma, en el momento de formalizar la matrícula.

Marruecos

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas.

Cuota 5.160 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca.

Cuota 7.900 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador.

Cuota 5.400 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tánger.

Cuota 5.310 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán.

Cuota 5.450 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán.

Cuota 5.400 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache.

Cuota 5.250 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español de Rabat.

Cuota 7.950 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» de Tánger.

Cuota 5.400 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» de Tetuán.

Cuota 5.400 dirhams/curso

El pago se efectuará en dos períodos: Primera quincena de julio de 2018 al efectuar la matrícula y durante el mes de enero de 2019, en efectivo, mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente designada al efecto por cada centro e incluye el coste del seguro escolar anual.

Portugal

Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» de Lisboa.

Cuota 306 €/curso.

El pago único se efectuará mediante domiciliación bancaria, transferencia o depósito bancario, en el momento de formalizar la matrícula.

Reino Unido

Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» de Londres.

Cuota 340 libras/curso.

El pago anual y obligatorio se efectuará por cheque o mediante transferencia bancaria en la cuenta designada en un solo plazo al formalizar la matrícula.

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá.

Cuotas:

Educación Infantil (3, 4 y 5 años): 7.809.696 pesos/curso.

Educación Primaria (1.º): 7.573.778 pesos/curso.

Educación Primaria (2.º): 6.284.574 Pesos/Curso.

Educación Primaria (3.º): 5.336.914 pesos/curso.

Educación Primaria (4.º): 4.967.540 pesos/curso.

Educación Primaria (5.º y 6.º): 5.881.694 pesos/curso.

1.º a 4.º de ESO: 5.283.127 pesos/curso.

1.º y 2.º de Bachillerato: 5.027.115 pesos/curso.

El monto total por curso se dividirá en once cuotas del mismo importe. Los pagos se realizarán mediante efectivo, cheque o débito bancario. Las cuotas mensuales se abonarán en los diez primeros días de cada mes. La cuota de inscripción se pagará de una sola vez en el momento de realizar la matrícula.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2018
  • Fecha de publicación: 27/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2018
  • Efectos desde el 28 de junio de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.3 y 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Precios

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