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Documento BOE-A-2018-8833

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria, para fomentar e impulsar la prevención y preparación para la reutilización de residuos a través de la economía social y solidaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2018, páginas 64733 a 64740 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-8833

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito, con fecha 17 de abril de 2018, entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria para fomentar e impulsar la prevención y preparación para la reutilización de residuos a través de la economía social y solidaria, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Javier Cachón de Mesa.

ANEXO
Convenio Voluntario entre El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y la Asociación Española de Recuperadores de Economía Social Y Solidaria (AERESS) para Fomentar e Impulsar la prevención y preparación para la reutilización de residuos a través de la economía social y solidaria

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María García Rodríguez, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y habiendo avocado las competencias delegadas por la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de delegación de competencias.

De otra parte doña Isabel Gimeno Campderrós, mayor de edad, con DNI 77083222-X en calidad de Presidenta de la Asociación Española de recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS), en adelante AERESS, con CIF G-02219293 y domicilio fiscal en Madrid, Calle Bustos nº 2, CP 28038.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 11 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales indica que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia, entre otras, de medio ambiente.

Segundo.

Que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Departamento a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente: «la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles». En particular, compete a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de dicha Secretaría de Estado «la instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales, en el conjunto de las políticas sociales y económicas».

Tercero.

Que el MAPAMA, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, traspuesta mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley de Residuos), y en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos1, considera prioritario el desarrollo de instrumentos que permitan disociar la relación existente entre crecimiento económico e incremento en la generación de residuos, considerar los residuos como recursos, y avanzar hacia una economía circular. La política de residuos ha de orientarse con el principio de jerarquía en la producción y gestión de estos. Ello implica hacer especial hincapié en la prevención, entendida, según se establece en la Ley de Residuos como «el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. A continuación, la segunda prioridad en la gestión de los residuos es la preparación para la reutilización, entendida como las operaciones de valorización consistentes en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse. En el orden de jerarquía de gestión, la preparación para la reutilización va seguida del reciclaje, opciones ambas que tienen un gran potencial de aplicación en el ámbito de tipos de residuos como los de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), textiles y otros.

Cuarto.

Que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, además de transponer el objetivo del 50% de preparación para la reutilización y reciclado, fija un objetivo en el ámbito de la prevención, de una reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010. También el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR 2016-2022) incluye entre sus finalidades la de promover en España una política adecuada en la gestión de residuos, disminuyendo su generación, e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión, para lo cual establece objetivos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, y propugna la implicación de las Administraciones, y agentes económicos y sociales, incluidos los consumidores y usuarios, desde sus respectivas responsabilidades.

1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Bruselas, 20.09.2011. (COM (2011) 571 final). Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos.

Quinto.

Que la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) tiene por objetivo contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y, además, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación y contribuir al uso eficaz de los recursos y a la recuperación de materias primas secundarias valiosas. Asimismo, pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) como, por ejemplo, productores, distribuidores y consumidores, y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en la recogida y tratamiento de los RAEE.

La prevención de la generación de RAEE se produce también a través de la reutilización de AEE. La constante innovación tecnológica y la substitución de AEE por otros más avanzados y con nuevas prestaciones, sumado a la cultura de usar y tirar, provoca que año tras año se generen cada vez más cantidad de residuos de este tipo. Sin embargo, la reutilización de los AEE usados (de forma directa o después de aplicar actividades de preparación para la reutilización) supone el aumento en la vida media del aparato, un ahorro de recursos, una reducción de la cantidad de residuos generados, una forma de consumo responsable y un nicho de nuevos empleos que supone un importante aliciente social y empresarial. Asimismo, se ponen en el mercado equipos de segunda mano más baratos que pueden hacer más asequible su compra, de manera que puedan ser adquiridos más fácilmente.

Sexto.

Que la Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria, AERESS, es una asociación sin ánimo de lucro en funcionamiento desde 1994, se constituye como una plataforma, a nivel estatal, de entidades solidarias que se dedican a la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, con un objetivo de transformación social y de promoción de la inserción socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social. En 2010, AERESS fue declarada Entidad de utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior.

Séptimo.

Que en la actualidad AERESS representa a 50 entidades especializadas en la inserción socio laboral y la gestión de residuos, con presencia en 15 Comunidades Autónomas. Las entidades de AERESS trabajan realizando la gestión integral de residuos con distintas fracciones (ropa y complementos, voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos-AEE-, libros, juguetes, papel y cartón, aceites, y otros residuos de origen domiciliario.), priorizando la reutilización de aquellas fracciones con este potencial.

Todas las entidades de AERESS están muy vinculadas a sus realidades locales y son referentes en sus territorios tanto por su larga trayectoria y experiencia tanto ambiental como social, contribuyendo activamente al desarrollo local sostenible. Además, para garantizar la transparencia y buen gobierno en la gestión de la entidad, AERESS audita sus cuentas anuales desde 2006, reflejando en todos sus informes la correcta gestión económica y financiera de sus recursos.

Octavo.

Que la red AERESS cuenta con proyección internacional, siendo miembro del Board of Directors de la red europea RREUSE, la federación europea de entidades sociales de reutilización y reciclaje con 25 socios en 14 países miembros. También participa activamente en los distintos grupos de trabajo técnico dentro de esta red, así como en las reuniones y proyectos convocados por esta red. AERESS fue premiada en los Premios de la Semana Europea de Prevención de Residuos 2010, en la categoría Premio especial del Jurado por su participación en la Campaña de Sensibilización WasteWatchers (Observadores de Residuos). Además AERESS participa en los comités técnicos de estandarización que se están llevando a cabo en AENOR y en CENELEC entorno al tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- RAEE.

AERESS es así mismo miembro de REAS, la Red de Redes de Economía Social y Solidaria, que a su vez es miembro de CEPES, la Confederación Empresarial Española de la Economía Social y de RIPESS, Red Internacional de Promoción de la Economía Social y Solidaria; AERESS colabora y muchas de sus entidades pertenecen a las territoriales de la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI), a la Coordinadora Estatal de Traperos de Emaús, a Cáritas; o son miembros de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

Noveno.

Que AERESS apuesta tanto por la prevención y reutilización de los residuos como el textil, los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), los muebles y otros enseres domésticos, los juguetes, etc., así como por la sostenibilidad en todo el ciclo de vida de los productos y sus residuos. Todos sus trabajos se desarrollan en el marco de las políticas y estrategias, europeas y nacionales, de lucha contra el cambio climático y por la calidad ambiental, que incluyen los siguientes: Programa Estatal de Prevención de Residuos; Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia; Directiva Europea 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas integrándolas en una única norma; Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); la Estrategia Europea para el Crecimiento Europa 2020 http://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htm, y el concepto de Economía Circular.

Décimo.

Que AERESS aspira a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de los residuos, a la reducción de los residuos y el aprovechamiento de los materiales en ellos contenidos, priorizando la prevención y la reutilización de producto, así como la preparación para la reutilización de los residuos, frente a otros procesos de gestión de residuos. Las entidades de AERESS contribuyen a la consecución del objetivo de prevención, preparación para la reutilización y reciclado del 50% de los residuos municipales en 2020, previsto en la Ley de Residuos, respetando la jerarquía de residuos. Muestra de ello son los datos que anualmente recoge del conjunto de sus entidades y que se hacen públicas todos los años. En 2013 del 78.242,43 t. de residuos gestionados por AERESS, el 86,38 % fue valorizado (reutilización + reciclaje) por las entidades de AERESS, consiguiendo porcentajes de reutilización del 5,8 % en los RAEE, 6,6 % para los voluminosos y del 67,5 % del textil que clasifican.

Undécimo.

Que AERESS apuesta por llevar a cabo sus procesos de gestión de una manera eficiente y fomenta la mejora continua. De forma paralela, AERESS considera que el aprovechamiento de los recursos que contienen los residuos, y la gestión de los mismos, ofrecen grandes oportunidades para la realización de procesos de inserción socio-laboral entre colectivos vulnerables, así como de creación y consolidación de empleo. En 2016 el conjunto de las entidades de AERESS han dado trabajo a 1679 personas directas, de las cuales un 49% son empleos de inserción. Además en ese año AERESS atendió a 12.630 personas.

Duodécimo.

Que los fines de AERESS incluyen: representar y promover a las entidades no lucrativas que desarrollan conjuntamente la inclusión sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y la recuperación de residuos en todo el estado español, así como apoyar a las mismas para mejorar su sostenimiento y crecimiento; ser interlocutor referente en la materia, con capacidad de difundir y generar opinión a favor de la reutilización de residuos y la inserción. Este marco ha guiado las líneas de actuación estratégicas que viene desempeñando AERESS en los últimos años, y que desarrolla en gran parte en coordinación y comunicación con el MAPAMA, en los siguientes ámbitos de acción:

– La participación en procesos de consultas públicas en materia legislativa ambiental, y de planificación y programación.

– La elaboración de comentarios, comunicaciones y posicionamientos en relación a la prevención y preparación para la reutilización de diferentes fracciones.

– La recogida y análisis de datos, anual y evolutivo en el tiempo, de la labor de gestión de distintas fracciones de residuos, empleo, facturación, infraestructuras, etc. que realizan las entidades recuperadoras que forman parte de AERESS, lo que permite conocer, entre otras cosas, las cantidades y porcentajes de material reutilizado para cada fracción.

– La promoción y puesta en marcha de campañas de sensibilización ambiental fundamentadas en la promoción de las 3Rs y en particular la reutilización, en relación con la lucha contra la contaminación y cambio climático.

– La formación y capacitación técnica en los ámbitos de la gestión de los residuos.

– El trabajo en red a nivel europeo con la red de recuperadores RREUSE, y el desarrollo de proyectos con dicha Red.

Decimotercero.

Que AERESS propone establecer un marco estable de colaboración, para formalizar la que de facto se viene desarrollando con el MAPAMA desde hace años, para impulsar la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos en todo el Estado y alineado con Europa, para impulsar su reintroducción en la actividad económica y la creación de empleo social y solidario a través de dichas actividades, así como para avanzar hacia la consecución del óptimo aprovechamiento de los recursos contenidos en dichos residuos, hasta alcanzar el vertido cero mencionados en la Estrategia 2020.

Que este compromiso de colaboración estable se presenta al MAPAMA en forma de Convenio en pro de la reutilización, sin perjuicio de otros convenios que pudieran tener las entidades de AERESS directamente con este Ministerio para el desarrollo de acciones más específicas o localizadas.

Decimocuarto.

Las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Este Convenio tiene por objeto impulsar la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos en todo el Estado, en especial los aparatos eléctricos y electrónicos, determinados voluminosos, objetos y enseres y textiles de procedencia doméstica o equivalente; para alargar la vida útil de los mismos y aprovechar los recursos en ellos contenidos; para impulsar su reintroducción en la actividad económica y la creación de empleo social y solidario a través de dichas actividades.

2. El presente Convenio es el instrumento que establece los objetivos, condiciones, plazo de vigencia y procedimiento de control del convenio de AERESS.

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente velará por el cumplimiento del convenio voluntario y, en su caso, promoverá la coordinación necesaria con otras Administraciones estatales o autonómicas.

4. Este Convenio no supone aportación económica ni coste alguno para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segunda. Objetivos.

AERESS asume las siguientes líneas de trabajo en el marco del presente acuerdo:

– Recogida de datos periódica, anual y puntualmente, y la realización de estudios y análisis sobre las actividades de prevención, preparación para la reutilización y reutilización que realizan las entidades recuperadoras de AERESS a nivel estatal, relacionándolo también con la información disponible a nivel Europeo a través de RREUSE.

– Comunicación y promoción de las mejores prácticas existentes tanto a nivel Europeo como Estatal, así como para impulsar las medidas que permitan captar mayor flujo de las fracciones citadas para que puedan ser mejor aprovechadas, siguiendo la jerarquía de residuos, impidiendo así que vayan al vertedero; también de las posibilidades de mejora de la recogida, logística y efectividad de las actividades de preparación para la reutilización de las fracciones antes mencionadas.

– Participación en los procesos de consulta legislativa, política o cualquier espacio de consulta o reflexión o divulgación, con el fin de trasladar todos los aspectos mencionados en los puntos anteriores, desde la experiencia de la red AERESS y la red europea.

– La promoción y el fortalecimiento de las entidades recuperadoras, el fomento de su eficiencia y capacidad, así como su desarrollo en todos los territorios del Estado.

– La promoción, si se diera el caso, de proyectos o experiencias piloto. Como continuación de los proyectos piloto en colaboración, se plantea seguir desarrollando y mejorando la Campaña de Recogida de enseres para su reutilización en sedes Ministeriales y delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, que deseen participar, iniciada en 2012.

– Acciones de comunicación y sensibilización ambiental, de promoción de las 3Rs y en especial de la prevención y la reutilización dentro de la economía social y solidaria y la compra de segunda mano; de sus beneficios ambientales especialmente en relación a la lucha contra la contaminación y el cambio climático así como los sociales; de las oportunidades en términos de creación de empleo e inclusión social. La formación, comunicación en esta materia entre los agentes económicos y sociales, las administraciones públicas e instituciones así como los distintos sectores de la sociedad.

Tercera. Obligaciones.

Para la consecución de los objetivos que se establecen a través de las líneas de actuación previstas en la cláusula Segunda de este convenio, AERESS adquiere las siguientes obligaciones:

Mantener un canal de comunicación abierto y constante, estableciendo reuniones periódicas para el establecimiento y consenso de proyectos y acciones posibles.

Anualmente, durante los primeros tres meses, se establecerán el Plan Anual de las líneas prioritarias, las posibles actuaciones o eventos, así como la calendarización de las mismas. Al final del año se hará una revisión y evaluación conjunta de las acciones realizadas.

El seguimiento del cumplimiento de los compromisos mencionados se llevará a cabo por la comisión de seguimiento recogida en la siguiente cláusula.

El MAPAMA podrá difundir a través de su web, en coordinación con AERESS, aspectos públicos derivados de esta colaboración y las actividades promovidas desde este Convenio, cuando se acuerde por las Partes y se considere oportuno, y a través de los medios acordados (notas de prensa, eventos, publicaciones, etc.). AERESS podrá difundir a través de su web, aspectos públicos derivados de esta colaboración y las actividades promovidas desde este Convenio, cuando se acuerde por las Partes y se considere oportuno.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio en los siguientes términos:

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de AERESS, y por dos representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Podrán delegarse las funciones de presidencia de esta Comisión en la persona que designe el referido Director General. Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural actuará como secretario de la Comisión de Seguimiento.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo acuerden todos sus miembros. Además de las reuniones presenciales, la Comisión de Seguimiento podrá trabajar por procedimiento escrito, en soporte papel o electrónico.

3. Corresponderán a esta Comisión de Seguimiento las siguientes tareas:

– El seguimiento de la aplicación de este Convenio.

– El seguimiento de la elaboración del Plan de trabajo anual, su aprobación y la evaluación de su aplicación y cumplimiento.

– La creación, en su caso, de los grupos de trabajo que se consideren necesarios. La participación en los mismos será voluntaria y estará abierta a las partes firmantes de este Convenio.

– La interpretación del texto del Convenio y de los planes anuales, así como la resolución de las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

Quinta. Duración.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio tendrá una duración de 4 años desde su entrada en vigor.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Incorporación de nuevos miembros.

Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las actuaciones enmarcadas en este Convenio, podrán ser invitadas a participar en sus trabajos otras entidades, cuando sea aceptado por las partes firmantes del Convenio.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

El presente Convenio voluntario podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio voluntario se extinguirá:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se formaliza de conformidad con el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.–La Presidenta de AERESS, Isabel Gimeno Campderrós.

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