Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Ferrol, don Manuel Aceituno Pérez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10 g) del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 18 de junio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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