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Documento BOE-A-2018-8910

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Rioja Turismo, S.A.U., para la realización conjunta del "Encuentro III/2018 de la Joven Orquesta Nacional de España en RiojaForum", entre los días 20 y 29 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64908 a 64913 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8910

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Rioja Turismo, S.A.U., han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización conjunta del «Encuentro III/2018 de la Joven Orquesta Nacional de España en RiojaForum», entre los días 20 y 29 de julio de 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y La Rioja Turismo, S.A.U., para la realización conjunta del «Encuentro III/2018 de la Joven Orquesta Nacional de España en Riojaforum», entre los días 20 y 29 de julio de 2018

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

De una parte, Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, D. Eduardo Rodríguez Osés, con DNI n.º 16546928-S en calidad de consejero delegado de la mercantil La Rioja Turismo, S.A.U - Riojaforum, con domicilio en C/San Millán 25 de Logroño, Código Postal 26004 y con CIF: A-26309617 (en adelante la Empresa).

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Encuentro III/2018 de la Joven Orquesta Nacional de España en RIOJAFORUM», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las parte.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Rioja Turismo, S.A.U. - Riojaforum, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del Encuentro III/2018 de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Riojaforum (Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja), que se desarrollará en Logroño entre los días 20 y 29 de julio de 2018.

La actividad consistirá en:

1) Ensayos parciales y seccionales, tutelados por un equipo de profesores, entre los días 21 y 24 de julio de 2018.

2) Ensayos de conjunto a cargo del director invitado, Pablo González, entre los días 25 y 28 de julio de 2018.

3) Ensayo general y concierto el día 29 de julio de 2018, a las 19:30 h., con el siguiente programa:

I parte

Alicia Díaz de la Fuente (1967): Llueven estrellas en el mar (estreno absoluto. Obra encargo de la JONDE en colaboración con la Fundación SGAE).

Richard Strauss (1864-1949): Don Quixote op. 35 (1897). Solista: Asier Polo.

II parte

Béla Bartók (1881-1945): Concierto para orquesta (1943).

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de profesores e intérpretes), viajes y traslados de los miembros de la orquesta a/y desde Ávila, así como, del alquiler de las partituras para las actuaciones.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Empresa los documentos que lo acrediten, si éste lo solicita.

Por su parte, la Empresa se compromete a facilitar a la JONDE la realización del Encuentro en el Palacio de Congresos y Auditorio de la Rioja «Riojaforum» de Logroño, incluyendo las fases pedagógicas y de conjunto, así como el primer conciertos de la gira final del Encuentro (29 de julio de 2018), poniendo a disposición de la JONDE durante dicho periodo las instalaciones del Riojaforum, así como las dotaciones técnicas y el personal de carga y descarga, montaje y desmontaje necesario para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente convenio.

La Empresa se hará cargo de los derechos de autor de las obras programadas, programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad que serán contratados por la Empresa de acuerdo a los criterios de la Empresa. Asimismo pondrá a disposición de la JONDE un piano con su afinación, necesario para los ensayos y el concierto del 29 de julio. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sus dotaciones técnicas y su personal. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga, al igual que, de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto.

La Empresa, en calidad de organizador del concierto, se compromete a reservar 20 entradas gratuitas para la JONDE.

En caso de que el desarrollo del Encuentro creara necesidades adicionales a las inicialmente previstas, la Empresa podrá ceder en alquiler a la JONDE las salas del Riojaforum que sean precisas para la realización de ensayos, conciertos de cámara y otras actividades relacionadas con el Encuentro repercutiendo asimismo cualquier otro gasto correspondiente a los apartados de asistencia personal y técnica.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación de Riojaforum se cuantifica en un máximo de treinta y nueve mil ciento noventa y dos euros con veintiséis céntimos de euro (39.192,26 €) IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto por la venta de entradas serán para la Empresa.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos. Además, se incluirá el logotipo de la Fundación BBVA, como entidad patrocinadora de la JONDE.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, D. José Luis Turina de Santos, con D.N.I. número 37721482X, y por la Empresa, D. Eduardo Rodríguez Osés, con D.N.I. número 16546928-S.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Empresa certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Riojaforum pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a la Empresa para la celebración del evento, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

La Empresa declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por la Empresa, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de julio de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. En cualquier caso, la parte que incumpliera, deberá satisfacer en concepto de indemnización a la otra parte el 100% de los gastos incurridos hasta el momento del incumplimiento.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la empresa La Rioja Turismo, S.A.U - RiojaForum, el Consejero Delegado, Eduardo Rodríguez Osés.

ANEXO

Joven Orquesta Nacional de España. Encuentro III/2018

Plan de Trabajo

Día Mañana Tarde
20–7 (V) Descarga camión y montaje de espacios. Montaje espacios (continuación).
21-7 (S)

Reunión profesores.

Ensayos parciales y seccionales.

Reunión Orquesta.

Ensayos parciales y seccionales.

22-7 (D) Ensayos parciales y seccionales. Ensayos parciales y seccionales.
23-7 (L) Ensayos parciales y seccionales. Ensayos parciales y seccionales.
24-7 (M) Ensayos parciales y seccionales.

Tarde libre.

Desmontaje aulas y montaje escenario.

25-7 (X) Ensayos de conjunto. Ensayos de conjunto.
26-7 (J) Ensayos de conjunto. Ensayos de conjunto.
27-7 (V) Ensayos de conjunto. Ensayos de conjunto.
28-7 (S) Ensayos de conjunto. Ensayos de conjunto.
29-7 (D) Ensayo general.

Concierto.

Desmontaje y carga camión.

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