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Documento BOE-A-2018-8912

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64916 a 64917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A. (Código de convenio n.º: 90102352012016), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO: ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES EN APLICACIÓN DEL CONVENIO

1. Que las partes aquí firmantes ratifican lo establecido en (Art. 21.1) de la revisión salarial del vigente convenio en los siguientes términos:

Que el importe de los conceptos retributivos «salario base»; «complemento 1 convenio colectivo BT» y «prorrateo pagas extras» se verá incrementado, cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio colectivo, en la forma y cuantía que se indica a continuación:

– Primer año de vigencia (ejercicio fiscal 2015/2016): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.

– Segundo año de vigencia (ejercicio fiscal 2016/2017): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.

– Tercer año de vigencia (ejercicio fiscal 2017/2018): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.

– No pudiéndose realizar adicionalmente, un incremento salarial del 0,2%, sin compensación ni absorción sobre los conceptos retributivos citados en el primer párrafo de este artículo, al no haberse alcanzado el Ebitda al 100% en el ejercicio 2016/2017.

2. El Plus de permanencia (Art. 19). La antigüedad computada en cuatrienios, desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan un número superior.

– Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio desde la entrada en vigor del presente convenio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, de 16.95 euros mensuales; cantidad no absorbible ni compensable.

– Dicha cuantía se incrementa a 17.03 € mensuales en abril de 2016 y de 17.11 euros en abril de 2017.

3. Los importes establecidos para dietas y medias dietas en el artículo 24 quedan fijados en las mismas cantidades, al no haberse establecido actualización de los mismos quedando inalterados en las siguientes cantidades:

– Dieta completa: 42,95 euros/día.

– Media Dieta: 10,34 euros/día.

Tablas salariales

I Convenio Colectivo de BT España

Tablas vigentes desde 01/04/2017 a 31/03/2018 3.º año (0,5% incremento)

Función

Grupo Profesional

Salario base anual (incluye 2 Pagas Extras)

Salario Mensual

Prorrateo 2 Pagas

Servicios Profesionales.

Grupo 1

27.407,03

1.957,64

326,27

Grupo 2

23.346,73

1.667,62

277,94

Grupo 3

20.809,04

1.486,36

247,73

Grupo 4.1

18.778,89

1.341,35

223,56

Grupo 4.2

16.748,74

1.196,34

199,39

Gestión Operativa.

Grupo 1

27.407,03

1.957,64

326,27

Grupo 2

23.346,73

1.667,62

277,94

Grupo 3

20.809,04

1.486,36

247,73

Grupo 4.1

16.748,74

1.196,34

199,39

Gestión Contrato / Oferta.

Grupo 1

27.407,03

1.957,64

326,27

Grupo 2

23.346,73

1.667,62

277,94

Grupo 3

20.809,04

1.486,36

247,73

Grupo 4.1

16.748,74

1.196,34

199,39

Apoyo Corporativo.

Grupo 1

27.407,03

1.957,64

326,27

Grupo 2

23.346,73

1.667,62

277,94

Grupo 3

18.778,89

1.341,35

223,56

Grupo 4.1

16.748,74

1.196,34

199,39

Grupo 4.2

14.211,05

1.015,08

169,18

Valor Cuatrienio: 17,11 euros/mes.

Dieta Completa: 42,95 euros/día.

Media Dieta: 10,34 euros/día.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4118).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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