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Documento BOE-A-2018-8914

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64920 a 64921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias (código de convenio n.º 99003945011981), que fue suscrito con fecha 3 de mayo de 2018, de una parte por la Asociación Española de Pastas Alimenticias (AEFPA), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS MANTENIDA EL DÍA 3 DE MAYO DE 2018

En Barcelona, siendo las 10:45 horas del día 3 de mayo de 2018, se reúnen en las instalaciones del despacho Oleart Abogados, debidamente convocada y constituida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias.

Asistentes:

Por la representación de la Asociación Española de Pastas Alimenticias (AEFPA):

– Ricardo Oleart Godia (AEFPA).

– Sandra Ripoll García.

Por la representante social:

– Cristóbal Coronado Rincón (CC.OO.).

– Juan José García Marín (UGT).

– D. Antonio Muñoz Ramos (UGT).

Todo ellos, a su vez, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa.

Único punto del orden del día: Interpretación del artículo 37 del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias

En efecto, se reúne la Comisión Paritaria a petición de D. Roberto Gamarra Sánchez, en calidad de Delegado de Personal de la empresa «Preparados Alimenticios, S.L.». Concretamente plantea de esa comisión paritaria cuál es la interpretación que deba darse al artículo 37 del Convenio colectivo.

El artículo 37 prevé que,

«Los trabajadores afectados por el presente Convenio que tengan algún hijo o hijos con discapacidad y que no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena, percibirán una ayuda mensual por el importe que se determina para cada año en las tablas salariales. Para el percibo de esta ayuda será necesario:

a) Acreditar mediante certificado médico la condición de hijo discapacitado, con expresión de la lesión que dé lugar a dicha condición.

b) Que dicha situación se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute por los beneficios atribuidos a la misma.

La ordenación que resulta del presente artículo no afectará a aquellos trabajadores que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por hijo o hijos discapacitados.»

La cuestión que se plantea es cual debe ser la ayuda para el caso de que un mismo trabajador tenga más de un hijo o hija discapacitados.

A lo que la comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero.

Interpretar el precepto en el sentido que la ayuda prevista en el citado art. 37 del convenio colectivo se devenga y paga por cada hijo discapacitado. De manera que si un trabajador o trabajadora tiene dos hijos con discapacidad cobra dos veces.

Segundo.

Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa o empresas del mismo grupo de interés económico, solo se pagará la ayuda a uno de los progenitores o, a petición de estos, el cincuenta por cien cada progenitor multiplicado por el número de hijos con discapacidad.

Tercero.

Se acuerda que no es necesario que el certificado a que hace mención la letra a) del artículo 37 contenga la descripción de la lesión, bastando con certificar el grado de discapacidad.

Cuarto.

Facultar a D. Jesús Ordóñez Gámez (secretario de acción sindical de UGT), para proceder al depósito de la presente acta ante la Autoridad Laboral para su posterior registro y publicación en el Boletín Oficial.

Y no teniendo más asuntos que tratar, siendo las 12:00 horas del día 3 de mayo de 2018, se levanta la sesión, extendiendo esta acta que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publican tablas salariales, por Resolución de 19 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4643).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1901).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Pastas alimenticias

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