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Documento BOE-A-2018-8915

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de las tablas salariales 2017 y 2018 del Convenio colectivo del sector de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64922 a 64923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la adecuación de las tablas salariales de 2017 y 2018 hasta alcanzar la cuantía establecida para el salario mínimo interprofesional de cada año del Convenio colectivo del sector de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de Convenio n.º 99008685011994), que fue suscrito con fecha 29 de mayo de 2018, de una parte, por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES 2017 Y 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

Por UGT:

Don José Francisco Pizarro.

Don Óscar García.

Don Pablo Iniesta.

Don Antonio Sánchez.

Don César Galiano (Asesor).

Don Óscar Rodríguez (Asesor).

Por CCOO:

Doña Pilar Segovia.

Don Juan Carlos Mayo.

Don Raúl Calderón.

Don Daniel Godoy.

Doña Sara Durán (Asesora).

Por PRODELIVERY:

Doña Carmen López.

Don Vicente Barchino.

Don Daniel Macho.

Don Manuel de los Mozos.

Don Eduardo Ortega.

En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 29 de mayo de 2018, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

La presente reunión se lleva a cabo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados entre las partes y contenidos en el acta de la Fundación SIMA, en proceso de mediación, de fecha 11 de mayo de 2018.

En atención a tales acuerdos y a los efectos de garantizar que ningún trabajador a jornada completa haya percibido durante 2017 y 2018 unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual establecido por los Real Decreto 742/2016, concretamente 9.907,80 euros/año y Real Decreto 1077/2017, concretamente 10.302,60 euros/año, o su parte proporcional en caso de jornada parcial, la Comisión Negociadora de este Convenio procede a modificar en las tablas del convenio únicamente en la referencia a los salarios anuales del ejercicio 2017 y 2018 del Grupo III del área de producción y tiendas y del Grupo II del área de oficinas, en este último caso exclusivamente la correspondiente al auxiliar administrativo, a los efectos de que las mismas alcancen los citados SMI anuales.

Aquellas empresas que abonen a sus trabajadores unos ingresos que en cómputo anual sean iguales o superiores al SMI, no estarán obligadas a modificar su actual estructura salarial y podrán aplicar la figura de la compensación y absorción en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de los Reales Decretos 742/2016 y 1077/2017 y demás normativa legal al respecto.

Respecto al plazo para el abono de los atrasos que procedan, se ha acordado el siguiente calendario:

– Atrasos 2017: Se abonará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «BOE» de la presente acta de modificación de tablas, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2017.

– Atrasos 2018: Para la regularización de los atrasos que procedieran, se establece un plazo máximo de dos meses a contar desde el 31 de diciembre de 2018, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018.

Por último las partes firmantes de la presente acta autorizan y facultan expresamente a don Eduardo Ortega para que proceda a la presentación y registro de la misma ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 5 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12093).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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