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Documento BOE-A-2018-8927

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes a las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65064 a 65067 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las tablas salariales correspondientes a las provincias de Pontevedra, Granada y Jaén del I Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (código de convenio: 99100165012016), publicado en el «BOE» de 22-3-2016, tablas que fueron suscritas, con fecha 23 de mayo de 2018, de una parte por la asociación empresarial FEADRS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC.OO.–Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR LABORAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA

En Madrid, siendo las 14:00 horas del día 23 de mayo de 2018, se reúnen en el despacho profesional de Navarro y Asociados, sito en la calle Castelló nº 82, 6° izq., de Madrid, los representantes de la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) y los sindicatos Federación Estatal de Trabajadores de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación de Servicios de Comisiones Obreras, que a continuación se relacionan:

Por la representación empresarial:

Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS):

• Alberto Navarro Iborra.

• Ángel Varela.

• Natalia Taberna.

• Eva Martinez Amenedo.

• Raquel Cano Barambones.

• Mario Latorre.

• Fernando Poyo.

• Juan José Galán.

• Javier Jiménez de Eugenio (asesor).

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT):

• Amparo Moreno Cuitavi.

• Pilar Puebla Úbeda.

• David Catalán Colás.

• María José Soria Zapata.

• Leonor Velasco Contreras.

• María Luisa Soler García.

• Cesar Galiano González (asesor).

• Enrique Llamas Padrino (asesor).

Federación de Servicios de Comisiones Obreras:

• Fabiola Guerra Suárez.

• Esperanza Sánchez Carreño.

• María Jesús Gonzalez Moro.

• Cristina Farran.

• Mª Carmen Ortiz Pagés.

• Mario Morales Bautista.

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

Primero.

Las partes intervinientes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente, actuando como comisión negociadora del I Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Restauración Colectiva.

Segundo.

Se ha alcanzado acuerdo en las provincias de Granada, Jaén y Pontevedra, quedando pendiente de acordar Las Palmas de Gran Canaria, A Coruña y Málaga. De los incrementos que resulten aplicar a los trabajadores y trabajadoras de las provincias afectadas las partes acuerdan:

– Jaén: Aplicar un 2%, correspondiente al periodo 2011-2014, sobre los salarios que actualmente se están abonando a partir del mes de Junio y sin carácter retroactivo. Para alcanzar los niveles retributivos pactados, el 50% de la diferencia entre el actual salario y el pactado, se incrementará en octubre de 2018 y el 50% restante en octubre de 2019 ambos sin carácter retroactivo.

– Pontevedra: Para alcanzar los niveles retributivos pactados, el 50% de la diferencia entre el salario actual y el pactado, se asumirá en octubre de 2018 y el 50% restante en octubre de 2019 ambos sin carácter retroactivo.

Tercero.

Autorizar a M.ª Dolores Diez a realizar los trámites oportunos para el registro de la presente subsanación.

Cuarto.

Acuerdan firmar las tablas salariales correspondientes a los territorios de Jaén, Pontevedra y Granada que se adjuntan a continuación:

Pontevedra

2015

2016

1%

2017

1,20%

2018

1,30%

Nivel 1

1372,45

1386,17

1402,81

1421,05

Nivel 2

1263,37

1276,00

1291,32

1308,10

Nivel 3

1194,62

1206,57

1221,04

1236,92

Nivel 4

1121,3

1132,51

1146,10

1161,00

Nivel 5

1043,38

1053,81

1066,46

1080,32

Nivel 6

1006,76

1016,83

1029,03

1042,41

Nivel 7

974,63

984,38

996,19

1009,14

Nivel 8

937,97

947,35

958,72

971,18

Nivel 9

882,97

891,80

902,50

914,23

Alojamiento

2,23

2,25

2,28

2,31

Transporte

3,06

3,09

3,13

3,17

Subida salarial

1,00

1,20

1,30

Territorios

2015

2016

2017

2018

Pontevedra 2016:

Manutención

38,74

39,13

39,60

40,11

Granada

2013

2014

2015

(+1,50%)

2016

(+1,00%)

2017

(+1,20%)

2018

(+1,30%)

Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante o encargado general

1462,22

1462,22

1484,15

1498,99

1516,98

1536,70

2º Jefe de cocina, 2º jefe de restaurante o sala, Responsable de servicio, Encargado de economato

1349,42

1349,42

1369,66

1383,36

1399,96

1418,16

Jefe de Partida, Jefe de Sector y 2ª Jefe de Bar

1245,82

1245,82

1264,51

1277,15

1292,48

1309,28

Recepcionista, Administrativo, Técnico, Cocinero, Camarero, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Tecnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otras ciencias salud)

1241,24

1241,24

1259,86

1272,46

1287,73

1304,47

Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de camarero, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares, auxiliar de cocina

1201,43

1201,43

1219,45

1231,65

1246,43

1262,63

Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimeinto y servicios auxiliares

1143,45

1143,45

1160,60

1172,21

1186,27

1201,70

Plus Herramientas

29,63

29,63

30,07

30,38

30,74

31,14

Plus de altura

7,82

7,82

7,94

8,02

8,11

8,22

Plus de transporte

15,62

15,62

15,85

16,01

16,20

16,42

Premio por matrimonio

140,74

140,74

142,85

144,28

146,01

147,91

Premio por natalidad

140,74

140,74

142,85

144,28

146,01

147,91

Plus cultural

309,46

309,46

314,10

317,24

321,05

325,22

Plus Antigüedad A

81,61

81,61

82,83

83,66

84,67

85,77

Plus Antigüedad B

177,01

177,01

179,67

181,46

183,64

186,03

Plus Antigüedad C

233,17

233,17

236,67

239,03

241,90

245,05

Manutención

23,37

23,37

23,72

23,96

24,25

24,56

Manutención no obligatoria

12,22

12,22

12,40

12,53

12,68

12,84

Seguro de vida

35,02

35,02

35,55

35,90

36,33

36,80

Extra 4 horas

51,11

51,11

51,88

52,40

53,02

53,71

Jaén

Nivel

2010

2011-2014

2%

2015

1,50%

2016

1%

2017

1,20%

2018

1,30%

Encargado/a General, Gerente de centro, Supervisor/ra.

1.70

1.092,47

1.114,32

1.131,03

1.142,35

1.156,05

1.171,08

Jefe/a de recepción, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Responsable de servicio, Supervisor/ra de colectividades.

1.65

1.076,86

1.098,40

1.114,88

1.126,02

1.139,54

1.154,35

Gobernanta/e, 2º jefe/a de cocina, 2º jefe/a de restaurante o sala, Encargado/a de economato, Encargado/a de sección, Técnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencia salud), Jefe/a de mantenimiento.

1.60

1.054,88

1.075,98

1.092,12

1.103,04

1.116,28

1.130,79

Cocinero/a.

1.55

1.011,25

1.031,48

1.046,95

1.057,42

1.070,11

1.084,02

Camarero/a.

1.50

966,25

985,58

1.000,36

1.010,37

1.022,49

1.035,78

Recepcionista, Ayudante de cocina, Ayudante de Camarero/a, Vending, conductor/ra y cajero/a, Administrativo/a.

1.45

901,13

919,15

932,94

942,27

953,57

965,97

Ayudante de economato, Auxiliar de colectividades, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares.

1.40

854,75

871,85

884,93

893,78

904,50

916,26

Complementos salariales

Antigüedad.

Congelada.

Gratificaciones extraordinarias.

3 (verano y navidad + productividad octubre).

Plus de Convenio.

74,42

75,91

77,05

77,82

78,75

79,78

Plus de nocturnidad.

28% sobre el salario base.

Ayuda por Matrimonio.

206,24

210,36

213,52

215,65

218,24

221,08

Maternidad.

124,13

126,61

128,51

129,79

131,35

133,06

Disposición transitoria cuarta

Plus de Transporte.

107,17

109,31

110,95

112,06

113,40

114,88

Complemento de manutención.

17,43

17,78

18,05

18,23

18,45

18,69

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 24 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2856).
Materias
  • Comedores colectivos
  • Convenios colectivos
  • Granada
  • Hostelería
  • Jaén
  • Pontevedra

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