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Documento BOE-A-2018-896

Orden PRA/37/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9206 a 9216 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/16/pra37

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (RDC), establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo periodo de intervención 2014-2020. El Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (RFSE), regula específicamente el Fondo Social Europeo para dicho periodo y, en particular, su misión, el ámbito de aplicación, las prioridades y objetivos temáticos, disposiciones específicas relativas al tipo de actividades y categorías de gastos subvencionables. El contenido de ambos Reglamentos se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020».

El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 exhortó a que todas las políticas comunes secundaran la estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para la consecución de las prioridades y objetivos principales de la estrategia de la Unión Europea (UE), especialmente las relativas al empleo, educación y formación, inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación, el FSE apoyará las políticas y medidas de los Estados miembros de la UE, teniendo en cuenta los Programas Nacionales de Reforma y las Directrices del Consejo.

El FSE también contribuirá a la consecución de otros objetivos, principalmente a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, promover la igualdad de oportunidades, el desarrollo sostenible, fomentar la innovación social, apoyar a las empresas sociales y emprendedores, reforzar el intercambio de experiencias y simplificar la gestión del fondo para los beneficiarios mediante la utilización de costes simplificados. La Comisión Europea identifica como uno de los retos más apremiantes para España la inclusión social y recomienda adoptar medidas para reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social y reforzar las políticas activas dirigidas a aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo. Por otra parte, el Programa Nacional de Reformas (PNR) España incluye entre sus medidas, impulsar la inclusión socio-laboral de las personas más vulnerables.

Dichas recomendaciones y medidas son atendidas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea del 17 de diciembre de 2015. El programa se articula en varios objetivos estratégicos y ejes prioritarios. En concreto, el Eje 2 desarrolla el Objetivo temático 9 y está destinado a «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», con una dotación de 244.999.999 € para cofinanciar actuaciones en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del territorio español. Tiene como objetivo específico mejorar la inserción socio-laboral de las personas en situación de vulnerabilidad, a través de medidas de activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción. Este eje prioritario recoge las iniciativas y actuaciones a desarrollar por las Entidades Locales.

Las Directrices de la Comisión Europea recomiendan utilizar los costes simplificados para justificar los gastos subvencionables de las operaciones financiadas por el FSE, en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, con el fin de simplificar la gestión y reducir la carga administrativa a los gestores y beneficiarios de los Fondos Europeos, lo que contribuye por otra parte a reducir las tasas de error y centrar los recursos humanos y el esfuerzo administrativo en el logro de los objetivos y no en la recopilación y verificación de documentos financieros.

La canalización de las ayudas provenientes del Fondo Social Europeo, a fin de cumplir la mencionada Estrategia Europa 2020, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, respetando así el principio de «Partenariado y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

En aplicación del mencionado artículo 5 RDC y para cada uno de los Programas Operativos, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes en el diseño y desarrollo de la programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del Fondo Social Europeo 2014-2020 en España se fundamenta en 19 programas operativos regionales –gestionados por cada Comunidad y Ciudad autónoma– y 4 programas operativos plurirregionales de ámbito estatal. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en el territorio estatal, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial así como la cohesión social garantizando así, el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas operativos regionales.

El POEFE es, por tanto, un instrumento de programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (artículo 26 Reglamento (UE) 1303/2013) en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como señala el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 1303/2013. En consecuencia, en el Programa Operativo se han definido prioridades que establecen objetivos específicos, créditos financieros y la correspondiente cofinanciación nacional, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1303/2013. En síntesis, el contenido del Programa Operativo de Empleo Formación y Educación responde a una estrategia que ha sido planteada de modo íntegro para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo y que hacen imprescindible que su gestión deba llevarse a cabo por la Administración General del Estado y otros organismos y entidades de naturaleza pública que realizan actuaciones de ámbito estatal.

La Autoridad de Gestión del Programa Operativo (Subdirección General de la Unidad Administradora del FSE –Ministerio de Empleo y Seguridad Social–), ha designado como Organismo Intermedio (OI) a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, dependiente de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, para gestionar las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Eje 2 del POEFE, cuyos beneficiarios son las Entidades Locales, habiéndose suscrito el correspondiente Acuerdo de atribuciones de funciones el 23 de febrero de 2017.

Las presentes bases se han elaborado teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en particular el artículo 9.2 sobre la necesidad de aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones con carácter previo a su otorgamiento, y el artículo 17.1 que establece que las citadas Bases se aprobarán por Orden ministerial; y cuentan con el informe favorable de la Intervención Delegada y Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en el Eje Prioritario 2 del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) del Fondo Social Europeo (FSE), destinadas a las Entidades Locales para cofinanciar iniciativas o proyectos en el ámbito de la inclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación (en adelante AP-POEFE).

2. La finalidad de estas ayudas es mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos legales, las siguientes Entidades:

a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

b) Las Diputaciones, los Cabildos y Consejos Insulares, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales.

c) Los Organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas en las letras anteriores.

2. Para determinar la cifra de habitantes se tomará como referencia el Real Decreto del Consejo de Ministros, por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, vigente a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

3. Las referencias dirigidas a las entidades locales en las presentes bases reguladoras, se entenderán hechas igualmente a las Comunidades Autónomas uniprovinciales que ejerzan las competencias de las Diputaciones.

4. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asumen frente al organismo intermedio la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que iniciará el procedimiento de concesión de la ayuda.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y su presentación se efectuará exclusivamente de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá presentar la misma, junto con la documentación requerida, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por un representante de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el artículo 2 o persona facultada.

4. En la correspondiente convocatoria se expresarán los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, a cuyos efectos se indicarán los documentos e informaciones que han de acompañar a las expresadas solicitudes.

5. En el supuesto de solicitar la ayuda un organismo autónomo será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la entidad de la que dependen, en el que conste la conformidad de dicha Administración para que el organismo autónomo solicite la ayuda o ayudas. Asimismo, se acreditará que tal organismo tiene atribuidas competencias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la ayuda y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria en los términos que se especifique en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, actuará como Organismo Intermedio para la gestión de estas ayudas, según lo establecido en el POEFE y con el carácter identificado en el artículo 2, definición 18, del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre (DOUE de 20-12-2013).

3. Para la tramitación de las ayudas AP-POEFE se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea en materia de Fondos Estructurales, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases reguladoras y en el resto de la normativa nacional de aplicación.

4. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, aprobará oportunamente la correspondiente convocatoria para la concesión de las ayudas, con arreglo a lo previsto en esta disposición, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, podrá solicitar informe a las Comunidades Autónomas sobre los proyectos cuya ejecución se vaya a efectuar en sus respectivos territorios, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otros proyectos que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier otra cuestión que se considere de interés por dicha Administración.

Dicho informe deberá ser remitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días hábiles, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe la indicada Dirección General continuará el procedimiento.

6. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, e integrada por tres representantes de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, nombrados por la citada Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario/a de dicha Comisión.

La Comisión de Valoración será informada por el Organismo Intermedio de la totalidad de los proyectos presentados y efectuará la valoración únicamente de los que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente disposición y demás instrucciones de aplicación y desarrollo.

La Comisión realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. Igualmente, podrá pedir información complementaria de la entidad solicitante que considere conveniente para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas. Esta información será requerida por el Organismo Intermedio a las entidades beneficiarias, concediéndose un plazo máximo de diez días para su aportación, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

La Comisión de Valoración, una vez efectuada la valoración de los proyectos, elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Dicha propuesta deberá contener la relación de los proyectos seleccionados para su financiación, con la ayuda asignada a cada uno de ellos, y relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser subvencionados no pueden ser propuestos por no disponerse de crédito suficiente en el momento de la valoración.

7. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, resolverá sobre las solicitudes presentadas, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para la publicación de la resolución, será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

La resolución determinará, entre otros:

a) Los proyectos subvencionados con indicación del importe máximo de la ayuda y la entidad beneficiaria de los mismos.

b) Los proyectos que no son subvencionables de acuerdo con las normas contenidas en la correspondiente convocatoria, con especificación de las causas que motivan el rechazo.

c) En el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva, con su orden de puntuación.

La resolución firmada por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las Entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General la aceptación expresa de la ayuda concedida, en el plazo de diez días siguientes al de la notificación, entendiéndose en caso contrario que renuncia a la misma.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. A medida que se vayan generando nuevas disponibilidades de crédito como consecuencia de posibles reducciones de gastos elegibles, desistimientos, asignación de la reserva de rendimiento o cualquier otro motivo, la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, podrá resolver la concesión de subvención a los proyectos en reserva, siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración.

10. El procedimiento regulado en esta orden estará sujeto a los requisitos de publicidad establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir, con carácter general, lo establecido en los artículos 65 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, sobre gastos subvencionables por el FSE, las Bases Reguladoras, la convocatoria que a tal fin se apruebe, y en particular con los siguientes requisitos:

a) La Entidad solicitante sea alguna de las previstas en el artículo 2 de esta Orden, para poder obtener la condición de beneficiaria de la ayuda.

b) La entidad haya presentado toda la documentación exigida en estas bases y en la convocatoria, en la forma y plazo estipulados en la misma.

c) El proyecto cumpla el objeto y finalidad definida en la convocatoria de la ayuda.

2. Los proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad, serán valorados por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación hasta un máximo de 100 puntos:

a) Proyectos que complementen intervenciones de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o Planes locales de integración de colectivos desfavorecidos. Hasta 10 puntos.

b) La participación en el proyecto de interlocutores económicos y sociales, entidades del tercer sector y organismos que representen a los colectivos destinatarios de las actuaciones. Hasta 10 puntos.

c) El porcentaje de Itinerarios formativos en sectores con mayor potencial de creación de empleo en la zona de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo indicado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, sobre el número total de itinerarios. Hasta 10 puntos.

d) El porcentaje de itinerarios formativos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios. Hasta 10 puntos.

e) El porcentaje de personas a formar, que pertenezcan a colectivos desfavorecidos con mayor índice de desempleo en el ámbito territorial del proyecto, según las estadísticas de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo o de las Comunidades Autónomas, sobre el número total de participantes. Hasta 15 puntos.

f) El porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes. Hasta 10 puntos.

g) El porcentaje de personas a formar que exceda de la media de las personas a formar en el conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenezca. Hasta 10 puntos.

h) El desarrollo de itinerarios en zonas rurales o urbanas desfavorecidas. 5 puntos.

i) La incorporación de acciones específicas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación. 5 puntos.

j) La calidad e integridad del proyecto en relación a los objetivos a conseguir, la formación en servicios de atención a personas más necesitadas y de interés general, la inclusión de actividades complementarias, jornadas de intercambio de experiencia y buenas prácticas, la participación en redes de inclusión social, aspectos de carácter innovador del proyecto, la claridad en la descripción de las actuaciones. Hasta 15 puntos.

En el Anexo I se incluye un desglose de los criterios de valoración y puntuación de cada uno.

3. Podrán ser seleccionados únicamente aquellos proyectos que obtengan una puntuación mínima de 40 puntos.

4. Una vez realizada la valoración de los proyectos según los criterios del apartado anterior y en el supuesto de que el sumatorio de ayuda solicitada por las entidades, relativa a los proyectos que han obtenido la puntuación mínima admisible, exceda del crédito disponible para cada categoría de región, solo se subvencionará un proyecto por entidad solicitante atendiendo a la puntuación obtenida. En el caso de que se dispusiera de ayuda tras aplicar este criterio, se asignaría a los proyectos rechazados en el paso anterior, de acuerdo a su orden de puntuación.

Artículo 6. Subcontratación de las actividades del proyecto.

1. En los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la realización parcial de las actividades incluidas en el proyecto, sin exceder del 80 por 100 del presupuesto total elegible.

2. No podrán ser objeto de contratación con terceros las funciones de dirección, coordinación, certificación de gastos y control, reservadas al personal propio de la Entidad. No tendrán la consideración de contratación los gastos en que incurran las entidades beneficiarias para realizar por sí mismas las actividades subvencionadas.

3. Cuando el importe de las actividades a contratar excedan del 20 por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la Entidad deberá comunicar previamente a la Dirección General los datos del contrato a celebrar, en la forma y plazo que determine la convocatoria.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda y los proyectos subvencionados.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Las Entidades deberán solicitar autorización a la Dirección General para llevar a cabo cualquiera de las siguientes modificaciones:

a) Inclusión de nuevos itinerarios en el proyecto.

b) Sustitución de itinerarios previstos en el proyecto por otros nuevos.

c) Modificación sustancial del contenido del proyecto.

3. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.

b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta de la Entidad.

c) La solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la finalización de plazo de ejecución.

Artículo 8. Financiación e Importe de la ayuda.

1. Las ayudas se financian con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, para el periodo de intervención 2014-2020, en concreto del eje 2 del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). En el siguiente cuadro se indica la tasa de cofinanciación desglosada por categoría de región:

Eje

prioritario

Categoría de región

Tasa de

cofinanciación

2A

Más desarrolladas (Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Castilla y León, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.

50 %

2B

Más desarrolladas (Galicia, Principado de Asturias y Ceuta).

80 %

2C

Transición (Castilla La Mancha, Región de Murcia, Islas Canarias, Andalucía y Melilla).

80 %

2D

Menos desarrolladas (Extremadura).

80 %

2. El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los proyectos seleccionados será el resultado de aplicar la tasa de cofinanciación al presupuesto elegible, con los siguientes límites:

a) 2,5 millones de euros para entidades cuyo ámbito territorial tenga una población mayor a 20.000 y menor de 50.000 habitantes.

b) 5 millones de euros para entidades cuyo ámbito territorial tenga una población mayor o igual a 50.000 y menor de 100.000 habitantes.

c) 10 millones de euros para entidades cuyo ámbito territorial tenga población mayor o igual a 100.000 habitantes.

3. El importe final de la ayuda a abonar a las Entidades beneficiarias se calculará aplicando los porcentajes indicados al coste elegible final de cada proyecto y el coeficiente corrector que resulte del grado de ejecución en los términos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

4. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 % del gasto total elegible del proyecto, la sufragaran las Entidades beneficiarias. Deberán acreditar, en la forma que determine la convocatoria, la disponibilidad de fondos suficientes para asumir la financiación total del proyecto y la no existencia de otras ayudas procedentes de Fondos comunitarios para financiar las actuaciones del proyecto subvencionado.

5. La suma global de las ayudas concedidas no podrán exceder del importe total del crédito disponible fijado en la convocatoria.

Artículo 9. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las actuaciones de los proyectos subvencionados por el Fondo FSE, no podrán ser financiadas con ayudas procedentes de otros Fondos comunitarios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas concedidas en base a la presente Orden, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la Entidad para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Justificación y liquidación final de la ayuda.

1. La Entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo y la forma que se determine en la convocatoria, la realización de las actuaciones del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos, la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las ayuda.

2. En aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios relativos al Fondo Social Europeo (RDC y RFSE), las Directrices de la Comisión Europea y Orientaciones de la Autoridad de Gestión, el reembolso de la ayuda AP-POEFE a las Entidades beneficiarias se efectuará mediante la aplicación del sistema de costes simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios. En la convocatoria se fijarán los costes unitarios concretos a utilizar para calcular el importe del gasto subvencionable correspondiente a cada una de las actuaciones.

3. Las Entidades beneficiarias solicitarán a la Dirección General el reembolso de la ayuda, en razón a las actuaciones realizadas y los gastos ocasionados calculados mediante la aplicación del baremo de costes unitarios, aportando la información y documentación que les sea requerida, a través de un sistema informático.

4. De acuerdo con el sistema de gestión y control previsto en el capítulo I, título I de las disposiciones generales del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, la Dirección General justificará a la Autoridad de Gestión los gastos certificados por las Entidades beneficiarias, previa comprobación de su legalidad y regularidad, solicitando el retorno de la correspondiente ayuda comunitaria.

5. En el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de los proyectos, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General liquidación final de la subvención, acreditando las actuaciones realizadas y el cumplimiento de los objetivos. La Dirección General podrá conceder, a petición justificada de las Entidades, una ampliación del plazo para presentar la liquidación, en base a lo dispuesto artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La convocatoria y las Instrucciones de desarrollo determinarán la información y documentación a presentar por las Entidades beneficiarias en las solicitudes de pago y en la liquidación final.

Artículo 11. Criterios para la graduación del incumplimiento de obligaciones por las Entidades beneficiarias y objetivos.

1. Las Entidades beneficiarias de la ayuda están obligadas a justificar el cumplimiento de los objetivos fijados en la convocatoria, así como las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras y en la normativa aplicable. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, a reintegrar del importe de las cantidades percibidas.

2. La Dirección General evaluará el grado de ejecución de los proyectos, mediante la aplicación de indicadores de ejecución financiera y de productividad y procederá a aplicar correcciones financieras respetando el principio de proporcionalidad estableciendo, para ello, una escala de tres niveles:

a) Nivel alto. Si la ejecución es superior al 80 %, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.

b) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

c) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 80 %. Si es igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará una corrección financiera del 15 % sobre el gasto elegible certificado. Si es igual o superior al 65 % e igual o inferior al 80 % se aplicará una corrección financiera del 10 %.

3. La convocatoria determinará los objetivos a conseguir y los indicadores a utilizar para medir el grado de ejecución de los proyectos.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I
Desglose de los Criterios de Valoración y Puntuación de los Proyectos. POEFE 2014-2020

Código criterio

Denominación del criterio

Puntuación

Parcial

Máxima

a

Proyectos complementarios a otras intervenciones.

10

1

Proyectos que desarrollan Planes Territoriales de integración social.

5

2

Proyectos que complementan actuaciones de otros programas financiados con Fondos EIE.

3

3

Proyectos relacionados con otras actuaciones, programas o planes en materia de empleo.

2

b

Participación de agentes económicos, sociales e institucionales.

10

1

Participación de agentes en la planificación, seguimiento y financiación.

10

2

Participación de agentes en la planificación y seguimiento.

7

3

Participación de agentes en la planificación.

3

c

Porcentaje de itinerarios formativos en sectores con mayor potencial de creación de empleo, sobre el número total de itinerarios.

10

1

Porcentaje > del 75 % del número de itinerarios.

10

2

Porcentaje > del 50 % y <= del 75 % del número de itinerarios.

7

3

Porcentaje > del 25 % y <= del 50 % del número de itinerarios.

3

d

Porcentaje de itinerarios vinculados a la obtención del certificado de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios.

10

1

Porcentaje > del 75 % del número de itinerarios.

10

2

Porcentaje > del 50 % y <= del 75 % del número de itinerarios.

7

3

Porcentaje > del 25 % y <= del 50 % del número de itinerarios.

3

e

Porcentaje de personas que pertenezcan a colectivos con mayor índice de desempleo en el ámbito territorial sobre el número total de participantes.

15

1

Porcentaje > del 75 % número de itinerarios.

15

2

Porcentaje > del 50 % y <= del 75 % del número de itinerarios.

10

3

Porcentaje > del 25 % y <= del 50 % del número de itinerarios.

5

f

Porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes.

10

1

Porcentaje > del 75 % del número de participantes.

10

2

Porcentaje > del 50 % y <= del 75 % del número de participantes.

7

3

Porcentaje > del 25 % y <= del 50 % del número de participantes.

3

g

Porcentaje de personas a formar que exceda de la media de personas a formar en el conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece.

10

1

Mayor al 20 % de la media de las personas a formar en la región.

10

2

Entre el 15 % y el 20 % de la media de las personas a formar en la región.

7

3

Mayor al 10 % y menor al 15 % de la media de las personas a formar en la región.

3

h

El desarrollo de itinerarios adaptados en zonas rurales o urbanas desfavorecidas.

5

1

El proyecto incluye itinerarios a desarrollar en zonas rurales o urbanas que padecen desventajas naturales, demográficas o necesidades específicas.

5

i

La incorporación de acciones específicas de igualdad de género y discriminación.

5

1

El proyecto incluye acciones específicas para promover igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación.

5

j

La calidad e integridad del proyecto.

15

1

Los objetivos del proyecto atienden a las necesidades de los colectivos desfavorecidos existentes en el ámbito territorial de la Entidad beneficiaria.

3

2

El proyecto contiene itinerarios de formación en el sector servicios de atención a personas dependientes, infancia, sanitarios y servicios sociales de interés general.

2

3

El proyecto incluye acciones formativas complementarias en los itinerarios formativos: apoyo a la inserción de las personas beneficiarias; búsqueda de empleo; fomento del emprendimiento y autoempleo; formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC); habilidades; prevención de riesgos laborales; otra formación.

2

4

El proyecto incluye jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

2

5

La participación en Redes en el ámbito de la inclusión social de colectivos vulnerables.

2

6

El proyecto incorpora elementos de carácter innovador respecto a los objetivos, al proceso, a los destinatarios, la metodología y otros aspectos.

2

7

Ordenación y claridad en la descripción de las actuaciones del proyecto.

2

Suma total puntos

100

100

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2018
  • Fecha de publicación: 24/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Ref. DOUE-L-2013-82898).
    • los arts. 9.2 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre.
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Subvenciones

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