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Documento BOE-A-2018-8983

Resolución 420/38153/2018, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65427 a 65431 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-8983

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de mayo de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2018

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martinez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa establecidas en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra, don Jesús Andreu Ardura, Director de la fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, calle General Rodrigo, n.º 6, edificio «Germania», 4.ª planta, cuerpo alto, CP 28003, y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, con fecha 10 de abril de 2012, bajo el número 705 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Segundo.

Que la fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Tercero.

Que ambas partes, firmaron un Convenio marco de colaboración, suscrito el 19 de mayo de 2015, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Cuarto.

Que la cláusula segunda, párrafo primero, del citado Convenio marco, establece que, con el fin de materializar los objetivos del Convenio marco, se celebrarán Convenios específicos en el que se contemplarán las actividades conjuntas a desarrollar en el marco del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, que anualmente viene impartiendo el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Fundación Carolina, es dotar de medios de enseñanza y económicos el desarrollo del XVII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos.

La fundación Carolina, dentro de su programa 2018, en colaboración con el Ministerio de Defensa, convoca un total de 36 becas de especialización profesional en España para alumnos del XVII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, curso encuadrado en el área de Estudios Estratégicos de la Defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF-CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN asume los siguientes compromisos:

a) Diseñar el programa académico y ejecutarlo.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

c) Alojamiento y manutención en Madrid durante el periodo de duración del programa.

Tercera. Aportaciones de la fundación Carolina.

La fundación Carolina asume los siguientes compromisos:

a) Gestionar el programa de becas.

b) Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia del becario.

c) Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de duración del programa.

d) Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los becarios de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio,...), beneficios y descuentos comerciales en función de los Convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios).

Cuarta. Becas: Requisitos, selección y difusión.

Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la fundación Carolina.

La selección de los becarios se realizará de entre los solicitantes que hayan sido admitidos en el XVII Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, correspondiendo a la Comisión Mixta que se derive de este Convenio la aprobación de la relación final de becarios.

La fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que no existan candidatos suficientes.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

No obstante, las actividades serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de ambas partes, según el siguiente detalle:

a) El CESEDEN proporcionará a los alumnos del curso el alojamiento y manutención en Madrid durante el periodo de duración del programa.

b) La Fundación Carolina proporcionará los billetes de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia de los alumnos seleccionados como becarios, así como los seguros médicos, no farmacéuticos, de los referidos becarios durante período de duración del programa.

Sexta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designada al efecto por cada entidad, que gestionará y controlará el seguimiento y cumplimiento de las iniciativas establecidas en el presente Convenio, así como resolver las controversias sobre interpretación y aplicación del presente Convenio. Los miembros de dicha Comisión Mixta serán nombrados por el Director del CESEDEN y por el Director de la fundación Carolina.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando se considere necesario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

a) La Comisión Mixta estará integrada por el siguiente personal.

b) El Director de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

c) El Secretario General de la Fundación Carolina.

d) Director de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Fundación Carolina.

e) El Director del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos.

Séptima. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación de la fundación Carolina.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa del Convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

g) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la fundación Carolina, el Director, Jesús Andreu Ardura.

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