Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-8998

Resolución de 2 de enero de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65546 a 65551 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8998

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P. para el mantenimiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, para el mantenimiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs

Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad representada por el Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 53/2017, de 25 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Instituto de Salud Carlos III representado por el Sr. don Jesús Fernández Crespo, Director del Instituto de Salud Carlos III, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y

EXPONEN

I

Que en marzo de 2004 se firmó el primer convenio entre el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), varias Comunidades Autónomas (CC.AA.) y el Instituto Joanna Briggs de Australia (en adelante JBI) dependiente del Royal Adelaide Hospital, para la creación de un Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, dirigido por el ISCIII y, debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando hasta la actualidad.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre la partes implicadas, como son: La traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC.AA.; la formación de profesionales de todas las CC.AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del Centro colaborador en la convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud, etc.

Las ventajas de ser Centro Colaborador del JBI son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, como del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los distintos Servicios de Salud de las CC.AA., el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Colaborador del JBI.

III

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, cuyas competencias le fueron atribuidas por Decreto 195/2015, de 04 de agosto le corresponde la ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

Así como el fomento de la investigación y de la innovación, la difusión de información y el establecimiento de políticas de promoción en la investigación y la innovación, así como la coordinación y representación de la Consejería de Sanidad en las fundaciones de Investigación Biomédica y en los institutos de Investigación Sanitaria.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el ISCIII, para el mantenimiento del Centro Colaborador Español del JBI (Investen-ISCIII), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el ISCIII, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid.

Segunda. Gestión.

Se designará por el Director del ISCIII un Director del Centro Colaborador, que dependerá de la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que esté adscrita dicha unidad, por el periodo de vigencia del convenio. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del mismo.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de la Comunidad de Madrid, financiadora del Centro Colaborador, propuesto por su institución de origen y el Director del Centro.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

El control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este convenio.

Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Se nombrará, por la Comisión de Seguimiento, un secretario cuyas funciones serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

La comisión, se reunirá como mínimo dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.

También habrá un Comité Científico, que estará formado por un representante de cada CC.AA. financiadora del Centro Colaborador, propuesto por su institución de origen y el Director del Centro Colaborador. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica Clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité Científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no a las propias organizaciones que participan en el convenio.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

Las partes se comprometen a financiar, conforme a la cláusula quinta, las actividades científicas en base al plan de actividades vigente publicado en la página web www.evidenciaencuidados.es y que se relacionan a continuación:

– Una revisión sistemática anual enmarcada en alguna de las líneas establecidas y coordinadas desde el Comité Científico (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de las diferentes organizaciones que formarán el panel de revisores del Centro. Esta actividad conlleva la realización de dos reuniones del equipo investigador; adquisición de artículos necesarios para la realización de la revisión y acceso a bases de datos; adquisición de un programa de gestión de citas bibliográficas; contratación de bienes y servicios; difusión de los resultados. (Plan Estratégico 2014-2018).

– Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las organizaciones que colaboren en el proyecto. Dos ediciones anuales de un taller de revisiones sistemáticas; un curso anual de acreditación para liderar revisiones sistemáticas. Cursos de implantación de buenas prácticas anuales (Plan de actividades 2014-2018).

– Configuración en común del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento del Centro, con miembros de las diferentes organizaciones que participan.

– Reuniones de la Comisión de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Se reunirá, como mínimo, una vez al año (Plan Estratégico 2014- 2018).

– Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

– Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia. Esta actividad conlleva la realización de una sesión informativa al año en cada Comunidad Autónoma; jornada del centro bienal; traducción y revisión de traducciones; página web y medios sociales. (Plan de actividades 2014-2018.)

Quinta. Financiación.

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros para el funcionamiento del Centro Colaborador. Esta aportación del ISCIII resulta independiente del número de CC.AA. que participen en el Centro Colaborador JBI y que suscriban convenio con el ISCIII. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las comunidades autónomas participantes. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII para 2017, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades.

La Comunidad de Madrid, aportará 8.000 euros a la cuenta corriente del ISCIII en el Banco de España (Calle Alcalá, 50; 28071 - Madrid) IBAN ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 40300, Trasferencias Corrientes a la Administración del Estado, del Programa 312D Planificación, Investigación y Formación, previa nota de cargo del ISCIII, antes de que finalice el año.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, conforme las actividades descritas en la cláusula cuarta y con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

Sexta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones en la proporción de las respectivas aportaciones.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2017. No obstante, se considerarán gastos justificables los realizados a partir del 1 de enero de 2017. Surtirá efectos desde su publicación en el REICO y publicación en el «BOE».

Este convenio puede ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes, y no podrá tener una duración superior a cuatro años.

Octava. Denuncia y modificación.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente y a la Comisión de seguimiento por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar, en el plazo máximo de un año, el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Novena. Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los contemplados en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y quedando, por tanto, excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Décima. Resolución de Controversias.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio: a) el cumplimiento, es decir, la expiración del término de vigencia convenido y b) la resolución: por mutuo acuerdo de las partes, por fuerza mayor, por alteración sustancial en las condiciones que propiciaron la celebración del presente convenio, o por incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo y denuncia de cualquiera de las partes.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional en todas aquellas actividades que haya participado y dejará de ser miembro del centro colaborador.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid