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Documento BOE-A-2018-9029

Real Decreto 695/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2018, páginas 65669 a 65671 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-9029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/06/29/695

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa única que permita una circulación ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En este sentido, el Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la tecnología en los últimos años, e incorporó la normativa europea reciente.

El Reglamento requirió para su aplicación, la adaptación a su contenido de toda la actividad de explotación, gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores de infraestructura ferroviaria y de las empresas ferroviarias.

El Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, ha sido modificado por el Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, que realiza modificaciones en el texto del Reglamento de Circulación Ferroviaria con el fin de incorporar al mismo determinados aspectos detectados por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario, sindicatos y particulares, con el fin de corregir, aclarar y completar su contenido.

Estas modificaciones entraban en vigor, en virtud de su disposición final única, seis meses después de la publicación del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, es decir, en julio de 2018. Sin embargo, se ha considerado la conveniencia de que las entidades del sector puedan disponer de un plazo adicional para llevar a cabo la adaptación de sus documentos reglamentarios y procedimientos internos, así como, en su caso, acciones de difusión de los mismos.

Adicionalmente, el artículo primero del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, contenía una modificación de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, estableciendo el denominado «apagón del ASFA analógico» y fijando el plazo para el mismo. Más concretamente, el nuevo apartado 8, define las fechas límite en las que resulta aplicable la «Especificación transitoria 1 Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA) analógico» del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria, obligando con ello a realizar la sustitución de los equipos embarcados con el sistema ASFA analógicos aún existentes en la Red Ferroviaria de Interés General, por los correspondientes equipos embarcados con sistema ASFA digital.

En este caso, los plazos de suministro de los nuevos equipos embarcados están siendo superiores a los previstos, lo que podría llevar a la inmovilización de las circulaciones y perjuicios a los servicios.

Con la finalidad de permitir que los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias puedan finalizar la adaptación de sus sistemas a la nueva situación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha estimado conveniente promover la ampliación de los plazos contenidos en la referida disposición transitoria.

Esta modificación reglamentaria se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La tramitación del proyecto de real decreto es la única medida posible para conseguir el objetivo pretendido de mantener la regularidad en las circulaciones ferroviarias sin establecer nuevas obligaciones a los operadores ferroviarios. Al mismo tiempo, esta prórroga les facilita su proceso de adaptación al nuevo sistema. Con ello, se da cumplimiento a los principios de eficiencia y proporcionalidad de la norma.

La necesidad de la norma se justifica por la prioridad de mantener la prestación del servicio sin reducción de un número importante de circulaciones y dentro de los cánones actuales de seguridad, lo que acredita el interés general de la norma. Asimismo, el proyecto ha sido sometido al trámite de información pública del sector afectado y a todos los demás trámites preceptivos para su aprobación.

El proyecto de real decreto se dicta al amparo de las competencias recogidas en el artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución española que atribuyen al Estado, competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma, de obras públicas de interés general y seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

El apartado 8 de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, queda redactado como sigue:

«8. A partir del 1 de enero de 2019 en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo y del 1 de enero de 2020 en la red de ancho métrico no se admitirá la circulación bajo el amparo del sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los equipos embarcados con dicho sistema por otros con el sistema ASFA digital. A partir de esa última fecha, dejará de ser aplicable la «Especificación transitoria 1. Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA) analógico» del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Esta obligación de disponer equipos embarcados con el sistema ASFA digital no será de aplicación a los vehículos históricos que realicen servicios ferroviarios puntuales de carácter cultural, o de conservación y difusión del patrimonio histórico, referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En este caso, las condiciones de circulación y la dotación en cuanto a equipamiento y personal necesarios, serán establecidas mediante consigna específica».

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

La disposición final única del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria queda redactada como sigue:

«Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, el anexo I de este real decreto entrará en vigor a los doce meses de esa publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2018
  • Fecha de publicación: 30/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición final única del Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-285).
    • la fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento aprobadas por Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, y la disposición transitoria única.8 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2015-8042).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Normas de calidad
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Reglamentaciones técnicas
  • Señalización
  • Transportes terrestres

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