Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-904

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9224 a 9233 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-904

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Secretario de Administraciones Locales, del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2017, un Convenio dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Generalidad de Cataluña dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 12/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015)

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 518/2016, de 18 de noviembre, que actúa de conformidad con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, Sr. D. Joaquim Ferrer y Tamayo, Secretario de Administraciones Locales, del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con su nombramiento efectuado por Decreto 131/2015, de 30 de junio, y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 1 de agosto de 2017.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y al ejercicio de las facultades y atribuciones que ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, se promovió ante el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencia número 3269-2015, contra los artículos 3, 5, 6, 8, 12, 14 y 15, y la disposición final primera de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como objetivo la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

El mencionado conflicto ha sido resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 87/2016, de 28 de abril (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de 31 de mayo de 2016).

En su fallo, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declara que «los artículos 5, en los términos previstos en la letra b) del fundamento jurídico 7 de la presente Sentencia, 6, apartados 1, 2, 5 y formatos establecidos en las bases de la citada orden, 8, 12, 14 y 15 de la orden referida vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña», desestimando el conflicto en todo lo demás.

En síntesis, el razonamiento mantenido por el Tribunal Constitucional sobre la cuestión planteada es el siguiente:

«Una vez hemos encuadrado el régimen de las subvenciones objeto de conflicto en el supuesto a) del fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, tenemos que recordar, a continuación, la doctrina de este Tribunal que, con cita en la STC 178/2011, de 8 de noviembre, FJ 7, y “en un conflicto referido a subvenciones relativas al área de la asistencia social, ha declarado” que “consideraremos incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional –objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso– mientras que situaremos dentro de la competencia autonómica, todo aquello que afecta a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos, ya que es doctrina reiterada de este Tribunal que ‘las normas procedimentales ‘ratione materiae’ deben ser dictadas por las Comunidades Autónomas competentes en el correspondiente sector material, respetando las reglas del procedimiento administrativo común (por todas, STC 98/2001, de 5 de abril, FJ 8, con cita de la STC 227/1998, de 26 de noviembre, FJ 32)’ (STC 188/2001, de 20 de septiembre)” (STC 36/2012, de 15 de marzo, FJ 8)» (FJ. 6 in fine).

De conformidad con la sentencia y siguiendo el razonamiento contenido en el fragmento del fundamento jurídico expresado, a día de la fecha hay una serie de actuaciones y expedientes en la Administración General del Estado cuya gestión corresponde continuar a la Generalidad de Cataluña en virtud de su competencia exclusiva en materia de protección civil (artículo 132.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). A continuación se describen los mencionados expedientes y actuaciones.

II. Durante los meses de septiembre y octubre de 2015, diversos episodios de lluvias torrenciales azotaron diferentes localidades del este y sur peninsular, produciéndose daños de diversa consideración en bienes públicos y privados situados, entre otros, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Para hacer frente a estos daños, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. Su artículo 4 prevé, en relación con los daños provocados en infraestructuras municipales y red vial de los cabildos insulares, que:

«A los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los cabildos, las comarcas y las mancomunidades, en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo 1, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones, y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red vial de los cabildos insulares y diputaciones provinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal».

Mediante la Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, se determinaron los municipios a los que le son de aplicación las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley, todo eso, de acuerdo con la previsión establecida en su artículo 1.2. En concreto, las medidas previstas al artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, son de aplicación en los siguientes términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

– En la provincia de Gerona: Castelló d’Empúries, LLancà, Port de la Selva, Portbou, Roses y Sant Pere Pescador.

En relación con el pago de las subvenciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley de referencia, su artículo 14 dispone que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determine en los reales decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de los daños.

Con este fin, el Real Decreto 223/2016, de 27 de mayo, fijó en 19.700.000 euros la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por este concepto. De esta cantidad, 89.108,88 euros corresponden a los daños ocasionados en la provincia de Gerona.

A día de la fecha, se encuentran pendientes de resolver los expedientes de los ayuntamientos afectados por los daños sufridos durante el año 2015 y perceptores de las subvenciones por los daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre.

III. De conformidad con lo expresado en el apartado I, los expedientes y actuaciones descritos en el apartado II están afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril y tienen que ser gestionados por la Generalidad de Cataluña en ejercicio de sus competencias estatutarias.

Por ello, a través del presente convenio se articula la cooperación entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Generalidad de Cataluña para la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril, con base en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente Acuerdo tiene por objeto el ejercicio por parte de la Generalidad de Cataluña de la gestión de las subvenciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, para aquellas entidades locales enumeradas en el anexo I de la Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, que se sitúan dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

Segunda. Actuaciones relativas al Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre.

A) Compromisos de gestión.

La Generalidad de Cataluña asume la gestión de las subvenciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, para aquellas entidades locales enumeradas en el anexo I de la Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, que se sitúan dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La gestión de las subvenciones comprende la convocatoria, que figura como anexo a este convenio, la instrucción, resolución, pago y control, así como la regulación del procedimiento correspondiente a estos aspectos. La gestión se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con los preceptos de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, que no se vieron afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015).

B) Financiación y reintegro de fondos.

Conforme a las previsiones del Real Decreto 223/2016, de 27 de mayo, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales librará a la Generalidad de Cataluña el importe de 89.108,88 euros, correspondiente a los daños ocasionados en la provincia de Gerona.

La entrega de la subvención se producirá una vez se notifique a las entidades locales interesadas la resolución de concesión, previa instrucción por parte de la Dirección General de Administración Local de los expedientes remitidos por el Ministerio.

Concluidas las actuaciones objeto del presente convenio, se elaborará el correspondiente informe que será remitido a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, en el cual deberá constar, para cada proyecto financiado, su nombre e importe, la denominación de la entidad solicitante y la subvención concedida. Asimismo, se deberá informar del cumplimiento de los extremos recogidos en el apartado noveno de la convocatoria que figura como anexo a este convenio. De la misma manera, se reintegrarán al Estado los importes no abonados a los beneficiarios, así como los que sean consecuencia de reintegros. En ambos casos la remisión se deberá realizar antes de la finalización de la vigencia del presente convenio o de alguna de sus prórrogas.

Tercera. Vigencia y extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras haberse inscrito en el registro, extinguiéndose después del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes en cuanto a la entrega de los expedientes pendientes de acabar y su financiación, así como en cuanto a la gestión de los mismos.

Podrá ser objeto de prórroga de hasta cuatro años más, la cual deberá acordarse de manera expresa y por mutuo acuerdo entre las partes con carácter previo a la finalización del plazo inicial.

La modificación de su contenido requerirá acuerdo unánime de las partes.

Además de las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, previa convocatoria de la comisión de seguimiento a la que se refiere la estipulación sexta.

Cuarta. Ampliación del objeto.

Mediante adenda, las partes podrán hacer extensivo el contenido del presente convenio a la gestión de aquellas subvenciones que, ante acontecimientos de naturaleza catastrófica que afecten a la Comunidad Autónoma de Cataluña, hayan sido o pudieran ser adoptadas por el Estado para la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, y redes viales provinciales.

Quinta. Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una comisión formada por dos representantes de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y dos representantes de la Generalidad de Cataluña.

Esta comisión se reunirá a solicitud de alguna de las partes y resolverá cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Y en prueba de conformidad de cuanto precede firman este documento y el anexo adjunto que contiene la propuesta de resolución de convocatoria de las subvenciones, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.–El Secretario de Administraciones Locales, Joaquim Ferrer y Tamayo.

ANEXO
Resolución de XX de XXXXXX de 2017, de la Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, por la cual se convocan las subvenciones por los daños en infraestructuras municipales y red vial de las entidades locales previstas en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre

El 31 de octubre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvias en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

El artículo 1 de este Real Decreto-ley establece su ámbito de aplicación a los bienes afectados por el temporal de lluvias de los meses de septiembre y octubre de 2015 sufridos en diversas provincias del Estado.

El artículo 4 del citado texto legal, prevé que, en relación con los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los cabildos, comarcas, mancomunidades, en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el artículo 1 en relación con las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red vial de los cabildos insulares y diputaciones provinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Mediante el Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, anexo 1, el Estado concretó los municipios a los cuales les son de aplicación las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, tal como establece el artículo 1.2 de esta última norma.

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 223/2016, de 27 de mayo, fijó en 19.700.000,00 € la cuantía del crédito extraordinario a dotar al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por este concepto.

De esta cantidad, y como consecuencia de la STC 87/2016, de 28 de abril, se territorializó para Cataluña la cantidad de 89.108,88 € que corresponden a los daños ocasionados por los temporales de lluvias del este peninsular el año 2015 en municipios de la provincia de Gerona.

La Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viales de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

La Generalidad de Cataluña interpuso el conflicto positivo de competencia 3269 – 2015, contra la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, dando como resultado la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril, que estimó parcialmente el recurso, declarando que los artículos 5, en los términos del fundamento jurídico 7, 6, apartados 1, 2, 5 y formatos establecidos en las bases de esta orden; 8, 12, 14 y 15 de la orden referida, vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y siguientes del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, corresponden a la Dirección General de Administración Local las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local.

De acuerdo con todo el expuesto y atendidas las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

RESUELVO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación, bases reguladoras y presupuesto.

1. Convocar las subvenciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las tormentas sufridas por diversas poblaciones del Estado, en los meses de septiembre y octubre de 2015.

2. Estas subvenciones se aplican a los términos municipales de Cataluña a que se refiere el anexo I de la Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, por el cual se determinan los municipios a los cuales son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre de 2015, que son: Castelló d’Empúries, Llançà, Port de la Selva, Portbou, Roses y Sant Pere Pescador.

3. Esta convocatoria se regirá, por los preceptos que no haya declarado inconstitucionales el Tribunal Constitucional mediante la sentencia del TC 87/2016, de 28 de abril, por el procedimiento establecido en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restauración de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 37, de 12/02/2015.

4. El importe máximo de esta convocatoria es de 89.108,88, con cargo a la aplicación presupuestaria GO03D/763000100/7130/0000 de los Presupuestos de la Administración de la Generalidad, previa transferencia por parte del Estado de acuerdo con el Convenio firmado entre ambas administraciones en fecha xx de xxxx de xxxx.

Segundo. Gastos y finalidad subvencionables.

1. Las subvenciones contempladas en esta Resolución se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la red viaria de la Diputación Provincial de Gerona.

2. Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de contratos de obras, tal como consta al artículo 6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que respondan al objeto de esta convocatoria y se hayan realizado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados, específicamente, para la obra objeto de subvención.

3. No serán subvencionables los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos de obras, ni, de conformidad con el establecido en el artículo 4, in fine, del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, los trabajos realizados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Tercero. Beneficiarios e interesados.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, en la medida que el anexo I de la Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, ha concretado que las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, sólo afectan a los municipios de Castelló d’Empúries, Llançà, Port de la Selva, Portbou, Roses y san Pere Pescador, se reconoce en éstos la condición de parte interesada en este procedimiento, teniendo que presentar la documentación necesaria para solicitar, y justificar estas subvenciones, siéndoles de aplicación, por analogía, los derechos y obligaciones que la normativa catalana y estatal establece para los beneficiarios de subvenciones.

No podrán ser beneficiarios, ni interesados en este procedimiento, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo, forma de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes tienen que tener la información y documentación que indican los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

2. El órgano competente del ente local tiene que aprobar las solicitudes, que se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección http://www.eacat.cat.

El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y para enviarlo mediante medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet antes mencionada.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. Tal como determinan los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras de estas subvenciones y el Real Decreto-ley que las establece, la cantidad máxima de estas subvenciones es del 50% del coste de cada una de las obras subvencionadas para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, y que se encuentren dentro del ámbito territorial de esta convocatoria.

2. En el supuesto de que las solicitudes objeto de subvención excedan de las disponibilidades presupuestarias respecto del límite máximo indicado al punto anterior, se asignará la subvención correspondiente porcentualmente hasta llegar a agotar el crédito habilitado.

3. El resto del importe de las obras tendrán que financiarse mediante aportaciones de los entes que reciben esta subvención, u otras subvenciones que reciban del sector público o privado.

4. El importe de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

Sexto. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en adelante DGAL.

2. El órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, previa propuesta de resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

3. El órgano instructor realizará de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las solicitudes presentadas, así como de la documentación que ha de acompañarse, verificando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la solicitud a la finalidad prevista al artículo 4 del Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de aprobación de bases reguladoras y a esta convocatoria.

b) Acreditación de la titularidad del bien y competencia del servicio respecto del proyecto de obra para el cual se solicita la subvención.

c) Acreditación de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta en la solicitud.

d) Disponibilidad presupuestaria, o su compromiso, para la completa ejecución de la obra.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Valoración de estas subvenciones, formada por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Local de la DGAL, la persona titular del Servicio Territorial de Cooperación Local del Servicio Territorial de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, ambos de la demarcación provincial donde radiquen los municipios que son parte interesada en este procedimiento, ejerciendo la secretaría de esta Comisión una persona funcionario/aria adscrita a la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

5. Esta Comisión de Valoración remitirá a la persona titular de la Dirección General de Administración Local la relación cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención. La valoración se tendrá que hacer de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

6. Acto seguido, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de concesión de estas subvenciones, que se tiene que fundamentar en la relación cuantificada por la Comisión de Valoración. Cuando la propuesta de resolución no siga la relación cuantificada de la Comisión de Valoración, el órgano instructor tiene que motivar la discrepancia.

Séptimo. Resolución de asignación de subvenciones, cuantía y límites.

1. A la vista de las relaciones cuantificadas de los proyectos valorados susceptibles de recibir subvención, la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, resolverá la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades solicitantes de estas subvenciones, de acuerdo los artículos 9 y 10 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

2. La asignación de la subvención se hará con cargo al crédito habilitado en la aplicación presupuestaria GO03D/763000100/7130/0000 del presupuesto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el punto Primero, apartado 4 de esta convocatoria.

3. La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 apartado e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. La Dirección General de Administración Local notificará la resolución de la convocatoria a las entidades locales interesadas mediante su notificación en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma (http://www.eacat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

5. En el plazo máximo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva, si no hay ninguna manifestación en contrario, esta resolución se entenderá aceptada por los interesados en este procedimiento.

Octavo. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención a cada entidad local designada en la Resolución de concesión se hará, previa acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma prevista en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago de la subvención se librará mediante anticipo del 100% del importe de la subvención, una vez transcurridos los quince días hábiles de aceptación tácita de la subvención establecido en el apartado 5 del punto Séptimo de esta convocatoria.

3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas del total de la subvención sin exceder del límite previsto en el artículo10 de la Orden de bases de estas ayudas

Noveno. Ejecución, justificación y reintegro de subvenciones.

1. Las obras deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la entrega de la subvención, y para los contratos menores, las obras deberán quedar finalizadas en el plazo de 1 año de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

2. El plazo de justificación será de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución o, en su caso, del plazo prorrogado.

3. La justificación de las obras se realizará por las entidades perceptoras de estas subvenciones, mediante la presentación de las certificaciones independientes correspondientes a cada una de las obras subvencionadas. La certificación acreditará los siguientes aspectos:

a) Número y denominación del proyecto.

b) Entidad contratante.

c) Fecha de finalización.

d) Fecha del acta de recepción.

e) Importe certificado.

f) Importe materialmente pagado.

g) Fecha de realización del último pago.

Igualmente las entidades perceptoras deberán certificar que todos los gastos incluidos en la certificación son gastos de inversión.

4. Si se presentaran gastos correspondientes a la dirección de la obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se aportarán en el mismo anexo y de forma separada los datos relativos a la fecha y precio de adjudicación (IVA incluido) y el NIF y nombre del adjudicatario de los correspondientes contratos.

5. Procederá el reintegro de la subvención otorgada, junto con el interés de demora devengado desde el momento de su pago, en los supuestos y condiciones previstas en artículo 16 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones. Y, en todo caso, siempre que el importe de obra justificado, una vez aplicado el porcentaje máximo de cofinanciación previsto en el apartado cinco.1 de esta Resolución, fuera inferior a la subvención librada.

Décimo. Ampliación de plazos.

Los plazos previstos en los apartados noveno y décimo de esta resolución se pueden prorrogar.

Disposición final.

En todo aquello que no esté previsto en esta resolución de convocatoria o en sus bases reguladoras, se aplicará supletoriamente lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades locales interesadas pueden formular un requerimiento ante la Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de dos meses a contar desde la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, xxxxx

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid